
La Declaración Ministerial de Doha, que establece el mandato de las
negociaciones, disponía que los Miembros de la OMC crearan un Comité
de Negociaciones Comerciales (CNC) no más tarde del 31 de enero
de 2002. A continuación, el CNC establecería mecanismos de
negociación y supervisaría las negociaciones bajo la autoridad del
Consejo General.
El
CNC celebró su primera reunión el 28 de enero. Tras cuatro días de
debates y consultas, la reunión se reanudó el 1º de febrero. A
continuación se expone lo que se acordó:
Marcos de celebración de las negociaciones
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Supervisión:
en el Comité de Negociaciones Comerciales, que presenta informe al
Consejo General.
En
nuevos grupos de negociación:
- Acceso
a los mercados
- Normas
de la OMC (antidumping, subvenciones, acuerdos comerciales
regionales)
En
órganos existentes:
- Agricultura:
en reuniones extraordinarias del Comité de Agricultura
- Servicios:
en reuniones extraordinarias del Consejo del Comercio de Servicios
- Sistema
multilateral de registro de las indicaciones geográficas: en
reuniones extraordinarias del Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Otras cuestiones relacionadas con los ADPIC se tratarán con
carácter prioritario en reuniones ordinarias del Consejo de los
ADPIC
- Entendimiento
sobre Solución de Diferencias: en reuniones extraordinarias del
Órgano de Solución de Diferencias
- Medio
ambiente: en reuniones extraordinarias del Comité de Comercio y
Medio Ambiente
- Negociaciones
sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en
órganos competentes de conformidad con el párrafo 12 de la
Declaración Ministerial de Doha (Ver
explicación)
La
decisión también concede mucha importancia de tres maneras al trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo. Afirma que
este trato es parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Todas las
negociaciones y demás aspectos del programa de trabajo del Programa
de Doha han de tener plenamente en cuenta este principio. Finalmente,
han de examinarse todas las disposiciones relativas al trato especial
y diferenciado para que resulten más precisas, efectivas y
operacionales. Con dicho fin:
- El
examen de todas las disposiciones relativas al trato especial y
diferenciado tendrá lugar en reuniones extraordinarias del
Comité de Comercio y Desarrollo
Presidentes
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al principio
El
Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales es el Director
General de la OMC, actuando en calidad de tal. La reunión convino en
que esta norma sería válida hasta la fecha de finalización de las
negociaciones, que los Ministros establecieron en Doha para el 1º de
enero de 2005.
En
cuanto a los demás Presidentes, en vista de que el Comité de
Negociaciones Comerciales acaba de adoptar decisiones con respecto a
los grupos de negociación y las reuniones extraordinarias, todavía
no se ha nombrado ninguno. El Presidente del Consejo General, Stuart
Harbinson, celebrará consultas con los Miembros sobre el particular.
La
reunión convino en que la selección se realizara con miras a
alcanzar un "equilibrio general entre los candidatos de los
países desarrollados y los de los países en desarrollo, teniendo en
cuenta la calidad y la integridad de cada individuo". Los
Miembros de la OMC decidieron que la mayoría estuviera formada por
representantes residentes en Ginebra, pero podrían elegirse algunos
funcionarios domiciliados en las capitales de los Miembros, siempre
que se pudiera disponer de ellos en Ginebra cuando hiciera falta y que
ningún Miembro se encontrara en situación de desventaja por motivo
de los costos.
Los
gobiernos Miembros de la OMC convinieron también en que los
Presidentes ocuparían el cargo hasta la Quinta Conferencia
Ministerial, cuya celebración está prevista en México en 2003, y en
que entonces se hiciera balance general de la marcha de las
negociaciones.
Programa de trabajo
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al principio
El
Comité de Negociaciones Comerciales se reunirá una vez cada dos o
tres meses, o con más frecuencia si fuera necesario.
Principios y prácticas volver
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El
Embajador Stuart Harbinson, que preside el Consejo General e inauguró
la primera reunión del Comité de Negociaciones Comerciales,
distribuyó un informe escrito sobre las consultas que había
celebrado con delegaciones y que habían dado origen a estas
decisiones relativas al CNC. Formaban parte del informe algunos
principios y prácticas en relación con el Comité y las
negociaciones. La reunión tomó nota de estos principios y prácticas
y los hizo suyos.
La
autoridad del Consejo General. El Comité de Negociaciones
Comerciales está bajo la autoridad del Consejo General. Por
consiguiente, el Comité y los demás órganos de negociación no
forman estructuras en paralelo. El Consejo General sigue encargándose
del conjunto del programa de trabajo acordado en la Conferencia
Ministerial de Doha y de los preparativos para todas las Conferencias
Ministeriales; la próxima Conferencia representa un paso importante
en las negociaciones, pues hará balance general de la marcha de los
trabajos.
Transparencia
y proceso.
La Declaración de Doha afirma que las negociaciones han de
desarrollarse de manera transparente entre todos los Miembros y que
han de permitir que todos los Miembros participen de forma efectiva.
Para cumplir este objetivo, el Comité actuará "sobre la base de
las mejores prácticas establecidas a lo largo de los dos últimos
años" en materia de transparencia interna. El por aquel entonces
Presidente del Consejo General enunció este principio en una reunión
de julio de 2000 de ese órgano cuyas actas constan en el documento
WT/GC/M/57. En resumen, este principio suponía que todos los Miembros
cuentan con la oportunidad de exponer su punto de vista en las
consultas informales y de seguir los debates de las consultas
informales gracias a la presentación frecuente de informes a las
reuniones de la totalidad de los Miembros.
>
sbuscar el documento WT/GC/M/57
en Documentos en línea
(los resultados aparecen en una nueva ventana)
Además,
las actas del Comité de Negociaciones Comerciales y de los otros
órganos de negociación habrán de distribuirse con rapidez en los
tres idiomas oficiales (inglés, francés y español). La Secretaría
de la OMC ha de garantizar también que toda la información relativa
a las negociaciones llega de forma rápida y eficiente a las
delegaciones cuyas misiones tienen un tamaño reducido y a las que
carecen de misión en Ginebra.
Funciones
del CNC.
El
Comité de Negociaciones Comerciales ha de vigilar y supervisar el
calendario de todas las reuniones dedicadas a las negociaciones a fin
de que el calendario programado tenga presentes las limitaciones de
las delegaciones de tamaño reducido. A título de directriz, no
deberá reunirse a un mismo tiempo más de un órgano de negociación.
El
Comité también ha de aclarar qué órganos de la OMC habrán de
ocuparse de las cuestiones pendientes relativas a la aplicación en el
marco del párrafo 12 de la Declaración de Doha, en el que se afirma
que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a
la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo” en
los años venideros. Los Ministros adoptaron un enfoque en dos frentes.
Las cuestiones con respecto a las cuales existía un mandato de
negociación acordado en la Declaración se tratarían con arreglo a
lo estipulado en ese mandato. Las cuestiones relativas a la
aplicación con respecto a las cuales no existía mandato de
negociación serían tratadas “con carácter prioritario” por los
consejos y comités competentes de la OMC. Estos órganos han de
presentar informe de sus avances al Comité de Negociaciones
Comerciales no más tarde del final de 2002 “con miras a una
acción apropiada”.
Presidentes
del CNC y de los órganos de negociación. Todos los
Presidentes deben ser imparciales y objetivos y actuar con arreglo al
mandato que les han asignado los Ministros. Han de esforzarse por
llegar a un consenso y por elaborar textos de consenso siempre que sea
posible. Deben fomentar la transparencia y la inclusión en el proceso
de adopción de decisiones teniendo en cuenta el carácter de la OMC
en cuanto organización de gobiernos cuyas decisiones son adoptadas
por los Miembros. Los informes que se presenten a los órganos de
supervisión deberán reflejar el consenso o, si ello no es posible,
deberán reflejar las distintas posiciones con respecto a las
cuestiones.
El
Consejo General debe garantizar la continuidad de las labores del
Comité de Negociaciones Comerciales durante la transición del
Director General actual al siguiente. El Presidente del Comité ha de
colaborar estrechamente con el Presidente del Consejo General y con
los Presidentes de los órganos de negociación.
Información general
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al principio
El
Comité de Negociaciones Comerciales asume el mandato de negociación
acordado por los Ministros de la OMC en Doha el 14 de noviembre de
2001. Este mandato pone en marcha negociaciones acerca de temas
diversos e incorpora negociaciones existentes sobre la agricultura,
los servicios y el sistema multilateral de registro de las
indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.
Con
excepción de dos, todas las negociaciones forman parte de un “todo
único” (constituyen un solo conjunto en el que participan todos
los Miembros), y está previsto que se haga balance general en la
Quinta Conferencia Ministerial de México de 2003 y que el 1º de
enero de 2005 sea el plazo máximo de finalización. La negociación que
se celebra por separado es la del Entendimiento sobre Solución de
Diferencias (cuyo plazo se cumple en mayo de 2003).
Más
información en
> Negociaciones,
aplicación y desarrollo: el Programa de Doha
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