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Propiedad intelectual (ADPIC) volver al principio
La Secretaría mantiene una estrecha
cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en asuntos
de propiedad intelectual relacionados con la salud pública, incluso
participando en calidad de observadora en el Grupo de Trabajo
Intergubernamental de la OMS sobre Salud Pública, Innovación y
Propiedad Intelectual y en la iniciativa IMPACT de la OMS (Grupo
Especial contra la falsificación de productos médicos), así como en la
esfera de la cooperación técnica.
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Más información sobre los ADPIC y la salud pública
Las normas sobre la inocuidad de los alimentos, la
salud de los animales y la preservación de los vegetales volver al principio
La Comisión del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS
El Acuerdo MSF de
la OMC dispone que “para armonizar en el mayor grado posible las
medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas
sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones
internacionales”. El Acuerdo estipula que el Codex Alimentarius de la
FAO y la OMS será la organización encargada de establecer normas sobre
los alimentos.
El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias
internacionales adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius (el “Codex”).
El Codex tiene su sede en Roma y es financiado conjuntamente por la
FAO y la OMS.
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Vea más detalles en el
módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF
> Para más información, visite el sitio
http://www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp
FANFC
El Servicio para la aplicación de Normas y el Fomento del Comercio es
una iniciativa conjunta de la OMC, el Banco Mundial, la FAO, la
Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial de Sanidad
Animal. El FANFC ayuda a los países en desarrollo a establecer y
aplicar normas sanitarias y fitosanitarias para asegurar la protección
de la salud y facilitar la expansión del comercio. También está
destinado a ser un foro para la coordinación y el intercambio de
información sobre actividades de asistencia técnica relacionada con
medidas sanitarias y fitosanitarias.
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Sitio Web del FANFC
Obstáculos técnicos al comercio (OTC) volver al principio
De conformidad con los Acuerdos OBT y MSF, la adopción de
reglamentaciones para proteger la salud es un objetivo de política
legítimo. Es más, el conjunto más numeroso de proyectos de medidas
comerciales notificados a la OMC en virtud del Acuerdo OTC se refiere
a la salud y a la inocuidad de los alimentos. Por lo tanto, la OMS
desempeña un importante papel como observadora en el Comité OTC, y un
representante de la organización asiste regularmente a sus reuniones.
Además, las normas del Codex arriba mencionadas pueden utilizarse como
base de medidas comerciales abarcadas por el Acuerdo OTC (por ejemplo,
etiquetado, nutrición y calidad de los alimentos). La OMC también ha
seguido de cerca las actividades pertinentes de la OMS. Por ejemplo,
durante la negociación del Convenio Marco para la lucha antitabacalera,
la OMS creó un grupo de trabajo sobre la lucha antitabacalera a fin de
que desde la etapa inicial hubiera una mayor coordinación entre los
negociadores. La OMC, que tiene la condición de observadora en la OMS,
siguió la evolución de las negociaciones del Convenio y participó en
el grupo de trabajo.
Servicios (AGCS) volver al principio
El comercio internacional de servicios relacionados con la salud, al
igual que el de los demás servicios, está comprendido en el alcance
del AGCS. No obstante, si un Miembro no ha contraído compromisos
específicos, ese comercio no está sujeto a ninguna disciplina sobre el
acceso a los mercados o el trato nacional. Para aclarar las (posibles)
implicaciones de esas disciplinas, la Secretaría de la OMC y la OMS
han sido coautoras de varias publicaciones. La Secretaría de la OMC
también ha participado en diversos seminarios y conferencias
organizados por la OMS.
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Más información sobre
el AGCS y los servicios sociales y de salud
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