
Descargo de responsabilidad
Las páginas de este sitio Web sobre el Órgano de Apelación y la
Secretaría del Órgano de Apelación están concebidas con fines meramente
informativos y no constituyen una interpretación autorizada de los Acuerdos
de la OMC, incluido el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias o los Procedimientos de
trabajo para el examen en apelación.
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La etapa de apelación puede abrirse después de que un grupo especial
constituido de conformidad con el ESD emite un informe. Los informes de los
grupos especiales deben ser adoptados por el OSD dentro de los 60 días
posteriores a su distribución a los Miembros de la OMC, a menos que una
parte decida interponer un recurso de apelación. Las partes en una
diferencia pueden apelar contra un informe de un grupo especial en cualquier
momento antes de que el informe sea adoptado por el OSD. Los terceros no
están facultados para apelar contra un informe de un grupo especial. De
conformidad con el párrafo 6 del artículo 17 del ESD, las apelaciones tienen
únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del
grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste.
Toda apelación se inicia mediante la notificación por escrito al OSD y la
presentación simultánea de un anuncio de apelación ante la Secretaría del
Órgano de Apelación. Se denomina “apelante” a la parte que presenta el
anuncio de apelación. La Regla 20 de los
Procedimientos de trabajo establece qué debe contener todo anuncio
de apelación. El mismo día en que se
presente el anuncio de apelación, el apelante debería presentar también una
comunicación escrita de conformidad con el párrafo 1 de la
Regla 21 de los
Procedimientos de trabajo. La parte en la
diferencia que desee responder a las alegaciones planteadas por el apelante
podrá presentar su propia comunicación escrita conforme a lo dispuesto en la
Regla 22 de los
Procedimientos de trabajo, en un plazo de 18 días contados a partir
de la fecha de presentación del anuncio de apelación y la comunicación del
apelante.
Los
Procedimientos de trabajo admiten la posibilidad de que algunas diferencias
den lugar a la presentación de apelaciones múltiples. Así pues, en virtud de
la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo,
cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original también
podrá apelar, basándose en los mismos motivos o en otros supuestos errores,
presentando un anuncio de otra apelación y una comunicación escrita en un
plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de
apelación. A esta parte se la denomina “otro apelante”.
Los
Miembros que sean terceros en el procedimiento del grupo especial también
pueden presentar comunicaciones escritas en un plazo de 21 días contados a
partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación, de conformidad
con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo.
Aunque se alienta a presentar comunicaciones escritas a los terceros que
deseen asistir a las audiencias de las apelaciones y participar en ellas,
los que no lo hacen pueden notificar a la Secretaría del Órgano de
Apelación, en el mismo plazo de 21 días, su intención de comparecer en la
audiencia. Los terceros que no presentan una comunicación escrita ni hacen
una notificación en el plazo de 21 días pueden, no obstante, asistir a la
audiencia con sujeción a las facultades discrecionales de la sección del
Órgano de Apelación (compuesta por tres Miembros del Órgano de Apelación)
que entienda en la apelación. Se denomina “terceros participantes” a los
terceros que presentan comunicaciones escritas o comparecen en la audiencia.
Para
cada apelación se celebra una audiencia durante la cual los apelantes, los
otros apelantes, los apelados y los terceros participantes tienen la
oportunidad de presentar oralmente sus argumentos y responder a las
preguntas que les formula la sección del Órgano de Apelación que entiende en
la apelación.
La
audiencia tiene lugar por lo general en un plazo de 30 a 45 días contados a
partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Las actuaciones
ante el Órgano de Apelación tienen carácter confidencial. Solamente los
Miembros de la OMC que son apelantes, otros apelantes,
apelados o terceros participantes pueden asistir a las audiencias. No
obstante, en algunos casos, las audiencias del Órgano de Apelación se han
abierto al público a petición de las partes.
Después de la
audiencia, y antes de finalizar el informe del Órgano de Apelación, la
sección de éste que entiende en la apelación intercambia opiniones con los
otros cuatro Miembros del Órgano de Apelación de conformidad con lo previsto
en el párrafo 3 de la Regla 4 de los
Procedimientos de trabajo.
El
informe del Órgano de Apelación se distribuye a los Miembros de la OMC en
los tres idiomas oficiales de la OMC (español, francés e inglés) en un plazo
de 90 días a partir de la fecha en que se presentó el anuncio de apelación,
y se hace público al momento de distribución a los Miembros. En su informe,
el Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las
constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial.
En un plazo de 30 días contados a partir
de la distribución del informe del Órgano de Apelación, dicho informe, junto
con el informe del grupo especial (confirmado, modificado o revocado), se
incluye en el orden del día de una reunión del OSD para su adopción. El OSD
adoptará los informes, salvo que decida por consenso no hacerlo, cosa que
nunca ha sucedido.
El informe del Órgano de Apelación adoptado, junto con el informe del grupo
especial adoptado, deben ser aceptados incondicionalmente por las partes en
la diferencia.
El
párrafo 2 del artículo 3 del ESD establece que las recomendaciones y
resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los
derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados. El párrafo 1
del artículo 21 del ESD dispone que, para asegurar la eficaz solución de las
diferencias en beneficio de todos los Miembros de la OMC, es esencial el
pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD. Éste se
encarga de mantener la vigilancia de la aplicación de sus resoluciones y
recomendaciones por los Miembros de la OMC.
Calendario de las apelaciones
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|
|
Apelaciones en general |
Apelaciones relacionadas con subvenciones prohibidas |
|
|
Día |
Día |
|
Anuncio de la apelación
(3) |
0 |
0 |
|
Comunicación del apelante
(4) |
0 |
0 |
|
Anuncio de otra apelación
(5) |
5 |
2 |
|
Comunicación(es) del (de los)
otros apelante(s)
(6) |
5 |
2 |
|
Comunicación(es) del (de los) apelado(s)
(7)
Comunicación(es) de (de los) tercero(s) participante(s)
(8)
Notificación(es) del (de los) tercero(s) participante(s)(9) |
18
21
21 |
9
10
10 |
|
Audiencia
(10) |
30-45 |
15-23 |
|
Distribución del informe de la apelación |
60-90 (11) |
30-60 (12) |
|
Reunión del OSD para la adopción del informe |
90-120 (13) |
50-80 (14) |
|

Notas:
1.
WT/AB/WP/1;
WT/AB/WP/2;
WT/AB/WP/3;
WT/AB/WP/4;
WT/AB/WP/5;
WT/AB/WP/6.
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