
En marzo de 2001, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión
Extraordinaria aprobó las “Directrices y procedimientos para las
negociaciones sobre el comercio de servicios” (S/L/93
y Corr.1). Este documento se basa en gran medida
en las disposiciones pertinentes del AGCS, en particular el artículo IV
(“Participación creciente de los países en desarrollo”) y el artículo XIX
(“Negociación de compromisos específicos”). El contenido fundamental de las
directrices se resume a continuación.
Objetivos y principios volver
al principio
Los principales objetivos y
principios son los siguientes:
-
liberalización progresiva según lo
establecido en las disposiciones pertinentes del AGCS;
-
flexibilidad apropiada para los
países en desarrollo, dándose especial prioridad a los países menos
adelantados;
- referencia a las necesidades de los
proveedores de servicios pequeños y medianos, en particular los de los
países en desarrollo, y compromiso de respetar “la estructura y los
principios vigentes del AGCS” (por ejemplo, el empleo del método de
inclusión expresa en las listas y los cuatro modos de suministro).
Ámbito volver al
principio
-
No se excluye a priori ningún
sector ni modo de suministro del ámbito de las negociaciones.
-
Debe prestarse especial atención
a los intereses de exportación de los países en desarrollo.
-
Las negociaciones incluirán
debates sobre la eliminación de las exenciones del trato de la nación
más favorecida existentes con el fin de que todos los Miembros de la OMC
reciban un trato igual.
- El programa de elaboración de
normas establecido en el Acuerdo –que abarca las disciplinas sobre la
reglamentación nacional (de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI),
las medidas de salvaguardia urgentes (artículo X), la contratación
pública (artículo XIII), y las subvenciones (artículo XV)- está
integrado en el contexto más amplio de las negociaciones sobre los
servicios.
Modalidades y procedimientos volver
al principio
-
Las listas actuales son el punto de partida (en lugar de las condiciones de
mercado reales).
-
Las negociaciones basadas en
peticiones y
ofertas son el principal enfoque.
-
El crédito en la negociación por la liberalización autónoma se basa en
criterios comunes. El Consejo del Comercio de Servicios estableció estos
criterios posteriormente, en las “Modalidades para el trato de la
liberalización autónoma” (TN/S/6).
-
Se realizará una evaluación continua del comercio de servicios.
-
El Consejo del Comercio de Servicios tiene el mandato de evaluar los
resultados de las negociaciones antes de su finalización a la luz del
artículo IV.
De acuerdo con otro mandato establecido en el párrafo 3 del artículo XIX,
las directrices de negociación se completaron más adelante con las
“Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados
Miembros” (TN/S/13).
Las Modalidades tienen por objeto garantizar la “máxima flexibilidad” para
los países menos adelantados (PMA) en las negociaciones. Además, todos los
Miembros se comprometen a actuar con moderación al solicitar compromisos de
los PMA y a dar especial prioridad a los sectores y modos de interés para
las exportaciones de esos Miembros al elaborar sus respectivas listas.
Posteriormente en el párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Hong Kong
se dispuso que, en reconocimiento de las circunstancias particulares de los
PMA, no se espera de ellos que contraigan nuevos compromisos.
Por el contrario, se insta a los PMA a que indiquen sus sectores y modos
prioritarios de manera que se puedan tener en cuenta. En cuanto al
modo
4, en las Modalidades se reconocen los beneficios potenciales que el
movimiento de personas físicas ofrece tanto a los países de origen como a
los países receptores. Además, los Miembros prevén, en la medida de lo
posible y en consonancia con lo dispuesto en el artículo XIX del AGCS, la
posibilidad de contraer compromisos relativos a ese modo teniendo en cuenta
“todas las categorías de personas físicas identificadas por los PMA en sus
peticiones”.
Reconociendo que los países han continuado liberalizándose e introduciendo
reformas importantes de las reglamentaciones nacionales fuera de las
negociaciones celebradas en el marco del AGCS, el Consejo del Comercio de
Servicios en Sesión Extraordinaria adoptó también las modalidades para el
trato de la liberalización autónoma (TN/S/6).
Estas modalidades establecen criterios para determinar el valor de las
medidas de liberalización autónoma y el procedimiento que define la forma en
que se podría tratar esa liberalización en el contexto de la actual ronda de
negociaciones sobre los servicios.
Además de los mandatos para las negociaciones sobre el acceso a los
mercados, hay también mandatos para el desarrollo ulterior de determinadas
esferas normativas del AGCS. Según se establece en el párrafo 4 del artículo
VI, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional debe elaborar
disciplinas en la esfera de la reglamentación nacional. El Grupo de Trabajo
sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación: medidas de
salvaguardia urgentes (artículo X); contratación pública (artículo XIII); y
subvenciones (artículo XV).
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