 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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Pasar
a una explicación básica des los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
> Lista
de abbreviaturas
> Objetivos
>
Transparencia en el plano nacional
> Procedimiento de examen > Presentación
de informes
> Relación
con las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994
y del AGCS
> Evaluación
del mecanismo
> Revista general de la
evolución del entorno comercial internacional
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Los
Miembros convienen
en lo siguiente:
i) La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales (“MEPC”) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos
los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales
Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por
ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio,
mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas
y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de
las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer
regularmente una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama
de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de
su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de
comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para
hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los
Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias, ni
tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de
políticas.
ii) En la medida pertinente, la evaluación efectuada con arreglo
al mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades,
políticas y objetivos más amplios en materia económica y de
desarrollo del Miembro de que se trate, así como de su entorno
externo. Sin embargo, la función de ese mecanismo es examinar la
repercusión de las políticas y prácticas comerciales de los
Miembros en el sistema multilateral de comercio.
Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la
economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio
la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre
cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan
alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos
sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el
plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en
cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada Miembro.
i)
Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se
establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
(denominado en el presente Acuerdo “OEPC”).
ii) Las políticas y prácticas comerciales de todos los Miembros
serán objeto de un examen periódico. La incidencia de los distintos
Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio,
definida en términos de su participación en el comercio mundial en
un período representativo reciente, será el factor determinante para
decidir la frecuencia de los exámenes. Las cuatro primeras entidades
comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades
Europeas como una) ser án objeto de examen cada dos años. Las 16
siguientes lo serán cada cuatro años. Los demás Miembros, cada seis
años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países
menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las
entidades que tengan una política exterior común que abarque a más
de un Miembro comprenderá todos los componentes de la política que
influyan en el comercio, incluidas las políticas y prácticas
pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se
produzcan cambios en las políticas o prácticas comerciales de un
Miembro que puedan tener una repercusión importante en sus
interlocutores comerciales, el OEPC podrá pedir a ese Miembro, previa
consulta, que adelante su próximo examen.
iii)
Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendrán a los
objetivos establecidos en el párrafo A. Tales deliberaciones se
centrarán en las políticas y prácticas comerciales del Miembro de
que se trate que sean objeto de la evaluación realizada con arreglo
al mecanismo de examen.
iv) El OEPC establecerá un plan básico para realizar los exámenes.
Podrá también examinar los informes de actualización de los
Miembros y tomar nota de los mismos. El OEPC establecerá un programa
de exámenes para cada año en consulta con los Miembros directamente
interesados. En consulta con el Miembro o los Miembros objeto de
examen, el Presidente podrá designar ponentes que, a título
personal, abrirán las deliberaciones en el OEPC.
v) El OEPC basará su trabajo en la siguiente documentación:
a) un informe completo, al que se refiere el párrafo D,
presentado por el Miembro o los Miembros objeto de examen;
b) un informe que redactará la Secretaría, bajo su
responsabilidad, basándose en la información de que disponga y en la
facilitada por el Miembro o los Miembros de que se trate. La Secretaría
deberá pedir aclaraciones al Miembro o los Miembros de que se trate
sobre sus políticas o prácticas comerciales.
vi) Los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretaría,
junto con el acta de la reunión correspondiente del OEPC, se publicarán
sin demora después del examen.
vii) Estos documentos se remitirán a la Conferencia Ministerial,
que tomará nota de ellos.
Con objeto de lograr el mayor grado posible de transparencia,
cada Miembro rendirá informe periódicamente al OEPC. En informes
completos se describirán las políticas y prácticas comerciales del
Miembro o de los Miembros de que se trate, siguiendo un modelo
convenido que habrá de decidir el OEPC. Este modelo se basará
inicialmente en el esquema del modelo para los informes de los países establecido
en la Decisión de 19 de julio de 1989 (IBDD 36S/474‑478),
modificado en la medida necesaria para que el ámbito de los informes
alcance a todos los aspectos de las políticas comerciales abarcados
por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1
y, cuando proceda, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. El OEPC
podrá revisar este modelo a la luz de la experiencia. Entre un examen
y otro, los Miembros facilitarán breves informes cuando se haya
producido algún cambio importante en sus políticas comerciales;
asimismo, se facilitará anualmente información estadística
actualizada, con arreglo al modelo convenido. Se tomarán
particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los países
menos adelantados Miembros en la compilación de sus informes. La
Secretaría facilitará, previa petición, asistencia técnica a los
países en desarrollo Miembros, y en particular a los países menos
adelantados Miembros. La información contenida en los informes deberá
coordinarse en la mayor medida posible con las notificaciones hechas
con arreglo a las disposiciones de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales
Plurilaterales.
E. Relación con las
disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 y del
AGCS Volver al principio
Los Miembros reconocen que es necesario reducir al mínimo la
carga que haya de recaer sobre los gobiernos que también estén
sujetos a consultas plenas en virtud de las disposiciones en materia
de balanza de pagos del GATT de 1994 o del AGCS. Con tal fin, el
Presidente del OEPC, en consulta con el Miembro o los Miembros de que
se trate y con el Presidente del Comité de Restricciones de Balanza
de Pagos, formulará disposiciones administrativas que armonicen el
ritmo normal de los exámenes de las políticas comerciales con el
calendario de las consultas sobre balanza de pagos pero que no aplacen
por más de 12 meses el examen de las políticas comerciales.
Cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo por el
que se establece la OMC, a más tardar, el OEPC realizará una
evaluación del funcionamiento del MEPC, de cuyo resultado informará
a la Conferencia Ministerial. Después, el OEPC podrá realizar
evaluaciones del MEPC con la periodicidad que él mismo determine o a
petición de la Conferencia Ministerial.
G.
Revista general de la
evolución del entorno comercial internacional Volver al principio
El OEPC realizará anualmente además una revista general de
los factores presentes en el entorno comercial internacional que
incidan en el sistema multilateral de comercio. Para esa revista
contará con la ayuda de un informe anual del Director General en el
que se expongan las principales actividades de la OMC y se pongan de
relieve los problemas importantes de política que afecten al sistema
de comercio.
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