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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisión Relativa a las Disposiciones Institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

             Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reunión la Decisión que figura a continuación, relativa a los órganos auxiliares.

El Consejo del Comercio de Servicios,

             Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos,

             Decide lo siguiente:

 1.         Los órganos auxiliares que pueda establecer el Consejo le rendirán informe una vez al año o con mayor frecuencia si fuera necesario. Cada uno de esos órganos establecerá sus normas de procedimiento y podrá crear a su vez los órganos auxiliares que resulten apropiados.

 2.         Los comités sectoriales que puedan establecerse desempeñarán las funciones que les asigne el Consejo y brindarán a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa al comercio de servicios en el sector de su competencia y al funcionamiento del anexo sectorial a que esa cuestión pueda referirse. Entre esas funciones figurarán las siguientes:

a)       mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
 

b)       formular propuestas o recomendaciones al Consejo, para su consideración, con respecto a cualquier cuestión relativa al comercio en el sector correspondiente;
 

c)       si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificación de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
 

d)       servir de foro para los debates técnicos, realizar estudios sobre las medidas adoptadas por los Miembros y examinar cualesquiera otras cuestiones técnicas que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente;
 

e)        prestar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros y a los países en desarrollo que negocien su adhesión al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio con respecto a la aplicación de las obligaciones u otras cuestiones que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente; y
 

f)         cooperar con cualquier otro órgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organización internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.

 3.         Se establece un Comité del Comercio de Servicios Financieros que desempeñará las funciones enumeradas en el párrafo 2.

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