
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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a una explicación básica de los Acuerdos ...
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a una más técnica
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de abbreviaturas
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Los
Ministros,
Observando los compromisos resultantes de las negociaciones de la
Ronda Uruguay sobre el movimiento de personas físicas a efectos del
suministro de servicios;
Teniendo presentes los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios, entre ellos la participación creciente de los países
en desarrollo en el comercio de servicios y la expansión de sus
exportaciones de servicios;
Reconociendo la importancia de alcanzar mayores niveles de compromisos
sobre el movimiento de personas físicas, con el fin de lograr un
equilibrio de ventajas en el marco del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios;
Deciden lo siguiente:
1.
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay proseguirán las negociaciones
sobre una mayor liberalización del movimiento de personas físicas a
efectos del suministro de servicios, con objeto de que sea posible
alcanzar mayores niveles de compromisos por parte de los participantes
en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
2.
Se establece un Grupo de Negociación sobre el Movimiento de Personas
Físicas para que lleve a cabo las negociaciones. El Grupo establecerá
sus procedimientos e informará periódicamente al Consejo del
Comercio de Servicios.
3.
El Grupo de Negociación celebrará su primera reunión de negociación
a más tardar el 16 de mayo de 1994. Concluirá las negociaciones y
presentará un informe final a más tardar seis meses después de la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio.
4.
Los compromisos resultantes de esas negociaciones se consignarán en
las Listas de compromisos específicos de los Miembros.
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