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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.


pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 (c)), véase también determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2), cálculo de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios (AD 2.2.2), subvención, prohibida (SMC, Parte II), supeditadas a los resultados de la exportación (SMC 3.1(a) y Lista Ilustrativa (punto (a))).

pagos y transferencias internacionales, restricciones (AGCS XI)

exclusión (AGCS XI,1)

restricciones compatibles con los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del Fondo Monetario Internacional (AGCS XI,2)

países en desarrollo Miembros

acceso a los mercados de productos agropecuarios

moratoria de 10 años respecto de productos esenciales (AG, Anexo 5, párr. 7-9)

Preámbulo del AG

Acuerdo sobre la Agricultura y, países en desarrollo Miembros (AG)

Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, y, véase países en desarrollo Miembros (MSF), trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados Miembros (MSF 10).

balanza de pagos, y, véase dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B).

desarrollo especial y diferenciado, véase trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados Miembros (MSF 10), trato especial y diferenciado (VAL 20/VAL Anexo III).

liberalización del comercio (DEC MAR 4)

obligaciones relacionadas con la presentación de informes ante el MEPC (MEPC D)

OTC y, véase países en desarrollo Miembros (OTC), trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (OTC12), asistencia técnica (OTC 11).

Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, y

Ronda Uruguay, participación en la (DEC MAR 4)

terminología anterior al año 1995, y (GATT de 1994, 2(a))

valoración en aduana (GATT VII y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (VAL))

países en desarrollo Miembros (AD 15)

intereses fundamentales de los países en desarrollo Miembros

medidas antidumping, véase países en desarrollo Miembros (AD 15).

se explorarán

soluciones constructivas

tener particularmente en cuenta

países en desarrollo Miembros (ADPIC)

cooperación técnica (ADPIC 67)

derecho a aplazar la aplicación (ADPIC 65.2 y 65.4)

disposiciones sobre patentes, derecho a aplazar la aplicación (ADPIC 65.4)

países en desarrollo Miembros (AG), véase también trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (AG 15).

compromisos en materia de ayuda interna (AG 6.2)

como parte integrante del programa de desarrollo

diversificación que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos

MGA Total Corriente, exclusión de la (AG 6.2 y 6.4(b))

subvenciones a la inversión

subvenciones a los insumos agrícolas

compromisos respecto de las subvenciones a la exportación (AG 9.4)

prohibiciones y restricciones a la exportación, exención de los requisitos establecidos en el artículo AG 12 (AG 12.2)

países en desarrollo Miembros (AGCS IV)

acuerdos de integración económica, y (AGCS V,3)

asistencia técnica (AGCS XXV), véase también telecomunicaciones (disposiciones, aplicabilidad y disposiciones complementarias del AGCS (AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones)), cooperación técnica (párr.6).

disciplinas multilaterales (AGCS XV,1) y

negociación de compromisos específicos (AGCS IV,1 y XIX)

acceso a la tecnología en condiciones comerciales, y

acceso a los canales de distribución y las redes de información (AGCS IV,1(b))

fortalecimiento de su capacidad, eficacia y competitividad (AGCS IV,1(a))

liberalización del acceso a los mercados (AGCS IV,1(c))

países menos adelantados Miembros, dificultades con (AGCS III,3)

Preámbulo, y

puntos de contacto para facilitar la obtención de información (AGCS IV,2)

aspectos comerciales y técnicos (AGCS IV,2 (a))

cooperación técnica, y (AGCS XXV,1)

disponibilidad de tecnología en materia de servicios (AGCS IV,2(c))

registro, reconocimiento y obtención de títulos de aptitud profesional (AGCS IV, 2(b))

restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos(AGCS XII,1), y

telecomunicaciones, derecho a imponer condiciones (Anexo sobre telecomunicaciones, párr. 5(g))

títulos de aptitud profesional (AGCS IV, 2(b))

países en desarrollo Miembros (GATT XXXVI), véase comercio y desarrollo (GATT, parte IV).

países en desarrollo Miembros (IPE, Preámbulo)

países en desarrollo Miembros (LIC)

asignación de licencias (LIC 3.5(j))

necesidades especiales por lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas, Preámbulo

necesidades financieras y comerciales (LIC 1.2)

objetivos de desarrollo económico, y (LIC 1.2)

trámite de licencias automáticas de importación, aplazar la aplicación (LIC 2.2)

países en desarrollo Miembros (MIC)

desviación temporaria de lo dispuesto en el artículo MIC 2, derecho a (MIC 4)

eliminación de las medidas notificadas, plazo (MIC 5.2)

limitaciones

necesidades en materia de comercio, desarrollo y finanzas

MIC 5.3

Preámbulo

período de transición, prórrogas (MIC 5.3)

factores pertinentes

necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio

particulares dificultades para la aplicación

países en desarrollo Miembros (MSF)

asistencia técnica (MSF 9), obligación de facilitar (MSF 9.2)

asistencia técnica (MSF 9.1), inversiones sustanciales, requisito de, y (MSF 9.2)

derecho a diferir la aplicación (MSF 14), véase también trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados Miembros (MSF 10).

países en desarrollo Miembros (OTC)

asistencia técnica (OTC 11)

exención de las obligaciones, factores pertinentes (OTC 12.8)

etapa de desarrollo tecnológico

necesidades especiales en materia de desarrollo y comercio

problemas especiales en lo relativo a la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad

notificaciones que ofrezcan interés para (OTC 10.6)

Preámbulo

requisitos de adaptación

OTC 2.12

OTC 5.9

países en desarrollo Miembros (OTC), véase también trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (OTC12).

países en desarrollo Miembros (SG 9)

exención de medidas de salvaguardia (SG 9.1)

notificar, obligación de

prorrogar el período de aplicación de una medida, derecho a (SG 9.2)

reaplicar una medida, derecho a (SG 9.2)

países en desarrollo Miembros (solución de diferencias)

aplicabilidad de la Decisión del 5 de abril de 1966 (ESD 3.12)

aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.7)

especial atención especial a las cuestiones que afecten a los intereses de (ESD 21.2)

repercusión en la economía, pertinencia (ESD 21.8)

asesoramiento y asistencia jurídicos (ESD 27.2)

composición del grupo especial (ESD 8.10)

consultas (ESD 4.10)

ampliación de los plazos establecidos en los artículos ESD 4.7 y 4.8 (ESD 12.10)

informes del grupo especial, obligación de indicar explícitamente la forma en que se han tenido en cuenta necesidades especiales (ESD 12.11)

procedimientos de solución de diferencias (ESD 3.12)

plazo para las decisiones del OSD (ESD 12.10)

países menos adelantados Miembros

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, trato considerablemente más favorable (ATV 6.6 (a))

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y (LIC 3.5 (j))

asistencia técnica

DEC MAR 5

Decisión Relativa a las Medidas (párr. 2(v))

OTC 11

OTC 12.8

compromisos y concesiones (OMC XI, 2)

en la medida compatible con (Decisión Relativa a las Medidas, párr. 1)

capacidades administrativas e institucionales

necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio

Decisión Relativa a las Medidas en Favor de los Países Miembros Menos Adelantados

aplicación autónoma de las concesiones NMF (párr. 2 (ii))

aplicación de normas de manera flexible y propicia (párr. 2 (iii))

asistencia técnica, acrecentar sustancialmente la (párr. 2 (v))

examen permanente de las necesidades específicas y adopción de medidas positivas (párr.3)

medidas para paliar los efectos de las importaciones y otras medidas a las que se hace referencia en el párrafo 3 c) del artículo XXXVII del GATT de 1947, aplicación, (párr. 2 (iv))

pronta aplicación de medidas especiales y diferenciadas, examen de la (párr.2 (i))

Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones Relativas a la Aplicación, Acuerdo sobre SMC, Art. 27.4 (prórroga del período de transición), véase trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (SMC 27), obligación de eliminación progresiva/de no aumentar el nivel de las subvenciones a la exportación (SMC 27.4).

Declaración de Marrakech (DEC MAR 5)

examen de las disposiciones especiales contenidas en los ACM, responsabilidad por (OMC IV, 7)

medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos, procedimientos de consulta (EBP 8)

obligaciones relativas a la presentación de informes al OEPC (MEPC D)

sistema multilateral de comercio integrado (OMC, Preámbulo)

solución de diferencias, y (ESD 24)

países menos adelantados Miembros (ADPIC 66)

cooperación técnica (ADPIC 67)

incentivos destinados a fomentar la transferencia de tecnología (ADPIC 66.2)

prórroga del período de transición (ADPIC 66.1)

reconocimiento de necesidades especiales (ADPIC, Preámbulo)

países menos adelantados Miembros (AGCS)

negociación de compromisos específicos (AGCS IV,3)

tecnología de telecomunicaciones, transferencia (AGCS Anexo sobre telecomunicaciones, párr. 6 (d))

países menos adelantados Miembros (MIC)

eliminación de las medidas notificadas (MIC 5.2)

necesidades comerciales, de desarrollo y financieras (Preámbulo)

período de transición, prórroga (MIC 5.3)

países menos adelantados Miembros (MSF), derecho a diferir la aplicación (MSF 14)

países menos adelantados Miembros, véase también países en desarrollo Miembros, Países Menos Adelantados y Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios, Decisión sobre Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los, trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (AG 15), trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (DEC MAR 5), trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (SMC 27), trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (OTC 12), trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados Miembros (MSF 10).

Países Menos Adelantados y Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios, Decisión sobre Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los

aplicación (AG 16)

Comité de Agricultura, y (AG 16.2)

Declaración sobre la Contribución de la Organización Mundial del Comercio al Logro de una Mayor Coherencia en la Formulación de la Política Económica a Escala Mundial (1994) (párr.2)

Protocolo de Marrakech, anexión al (PROT MAR 1)

vigilancia del seguimiento (AG 16.2 y Decisión, párr.6)

asistencia técnica y financiera para mejorar la productividad e infraestructura (párr.3 (iii))

ayuda alimentaría (párr. 3 (i)), examen periódico

créditos a la exportación (párr. 4)

dificultades para financiar (párr. 5)

directrices acordes con el artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaría (1986) (párr. 3 (ii))

efectos negativos de la liberalización del comercio de productos agropecuarios (párr. 2)

mecanismos apropiados , acuerdo de establecer (párr.3)

oportunidades de expansión comercial y crecimiento económico (párr. 1)

productos alimenticios, directrices para el suministro en forma de donación y/o en condiciones de favor apropiadas (párr. 3 (ii))

partes interesadas (AD 6.11/ SMC 12.9)

participación de expertos en el examen independiente de diferencias planteadas en el marco del Acuerdo sobre IPE (IPE 4(b))

patentes (ADPIC)

autorización de uso sin autorización del titular de los derechos (ADPIC 31)

alcance y duración (ADPIC 31(c))

autorización concedida antes de la fecha en que se conociera el Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC 70.6)

cesión, exclusión (ADPIC 31(e))

consideración en función de circunstancias propias (ADPIC 31(a))

en el mercado interno (ADPIC 31(f))

explotación de segunda patente, y (ADPIC 31(l))

intentar obtener autorización, obligación de (ADPIC 31(b))

circunstancias de extrema urgencia

emergencia nacional, y

uso público no comercial, y

notificar al titular de los derechos sin demora, obligación de (ADPIC 31(b))

práctica anticompetitiva y (ADPIC 31(k))

remuneración habida cuenta del valor económico de la autorización, obligación de establecer una (ADPIC 31(h))

como único recurso (ADPIC 44.2)

revisión judicial u otra revisión independiente (ADPIC 31(j))

requisito de uso de carácter no exclusivo (ADPIC 31(d))

retiro por ausencia de las circunstancias que dieron origen a la autorización (ADPIC 31 (g))

examen de la continuidad de las circunstancias

intereses legítimos de las personas que han recibido autorización

revisión judicial u otra revisión independiente

de una decisión (ADPIC 31(i))

de una decisión relativa a la remuneración (ADPIC 31(j))

por una autoridad superior diferente (ADPIC 31(l) y (j))

tecnología de semiconductores y (ADPIC 31(c))

carga de la prueba (patentes de procedimientos) (ADPIC 34)

derecho de las autoridades judiciales a ordenar que se pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado (ADPIC 34.1)

ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado

probabilidad sustancial/imposibilidad, a pesar de esfuerzos razonables, de establecer el procedimiento utilizado (ADPIC 34.1(b))

producto nuevo obtenido mediante el procedimiento patentado (ADPIC 34.1(a))

intereses legítimos del demandado, y (ADPIC 34.3)

condiciones/requisitos impuestos a los solicitantes de patentes (ADPIC 29)

divulgación de la invención y de la mejor manera de llevarla a efecto (ADPIC 29.1)

información relativa a las solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero (ADPIC 29.2)

derechos

procedimiento patentado, y (ADPIC 28.1(b))

carga de la prueba (ADPIC 34)

producto patentado, y (ADPIC 28.1(a))

derechos exclusivos (ADPIC 28)

duración de la protección (ADPIC 33)

excepciones (ADPIC 30)

explotación normal por el titular, y

intereses legítimos de terceros, y

exclusiones

daños graves al medio ambiente, y (ADPIC 27.2)

métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales (ADPIC 27.3(a))

orden público o moralidad, y (ADPIC 27.2)

plantas y animales excepto los microorganismos/procedimientos biológicos (ADPIC 27.3(b))

examen

protección de la salud o la vida de las personas o de los animales o preservación de los vegetales, y (ADPIC 27.2)

materia patentable (ADPIC 27)

actividad inventiva / no evidentes

discriminación (ADPIC 27.1)

aplicabilidad a actos anteriores a la fecha en que se conociera el Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC 70.6)

susceptibles de aplicación industrial / útiles

países en desarrollo, derecho a aplazar la aplicación (ADPIC 65.4)

revocación/caducidad, posibilidad de una revisión judicial (ADPIC 32)

película cinematográfica, contingentes de proyección (GATT IV)

como excepción al requisito de trato nacional (GATT III,10)

requisitos

películas cinematográficas, véase obras cinematográficas, protección del derecho de autor (ADPIC 11), películas cinematográficas, contingentes de proyección (GATT IV).

percibir (AD 4.2, y SMC 19.2)

perjucio grave (SMC 6)

desplazamiento u obstaculización de exportaciones (SMC 6.3(b))

circunstancias que excluyen el (SMC 6.7)

perjuicio grave (SMC 27.8)

carga de la prueba/pruebas positivas

perjuicio grave (SMC 5(c)), obligación de eliminar los efectos desfavorables o retirar la subvención (SMC 7.8)

perjuicio grave (SMC 6)

aeronaves civiles, y (notas al pie 15 y 16)

aumento de la participación en el mercado mundial que sigue una tendencia constante (SMC 6.3(d))

desplazamiento u obstaculización de exportaciones (SMC 6.3(b))

variación de las cuotas de mercado relativas, y (SMC 6.4)

desplazamiento u obstaculización de importaciones (SMC 6.1(a)), necesidad de

subvención ad valorem, cálculo (SMC, Anexo IV)

desplazar u obstaculizar, importaciones (SMC 6.3(a))

determinación, base para la (SMC 6.8)

efecto de la subvención (SMC 6.3(a))

información sobre variaciones de la cuota de mercado y sobre precios, obligación de facilitar (SMC 6.6)

información, derecho del grupo especial de solicitar, véase información relativa al perjuicio grave, derecho del grupo especial de solicitar (SMC Anexo V).

países en desarrollo Miembros, exclusión (SMC 27.9)

presunción de (SMC 6.1)

condonación directa de deuda (SMC 6.1(d))

financiación basada en reembolsos en función de las ventas para un programa de aeronaves civiles específico

impugnabilidad (SMC 6.2)

subvención ad valorem superior al 5 por ciento (SMC 6.1(a))

subvenciones para cubrir pérdidas de explotación sufridas por una empresa (SMC 6.1(c))

subvenciones no recurrentes, y

subvenciones para cubrir pérdidas de explotación sufridas por una rama de producción (SMC 6.1(b))

relación de las pruebas (SMC 7.2)

significativa subvaloración de precios (SMC 6.3(c))

comparación de los precios, y (SMC 6.5)

perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave (ATV), véase salvaguardias de transición (ATV 6).

perjuicios (ADPIC 45), véase recursos (ADPIC).

personas físicas, véase movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del AGCS (AGCS, Anexo).

Perú, Listas anexas al GATT de 1947 (PROT MAR 7)

petición de establecimiento de grupo especial independiente de examen en caso de diferencias relativas a la inspección prevía a la expedición (IPE 4(c))

petición de establecimiento de grupo especial, consideraciones generales (ESD 6), plazo de establecimiento (ESD 6.1)

petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (AD 17.5)

anulación o menoscabo de una ventaja, indicación de (AD 17.5(i))

consecución de los objetivos, indicación de que está comprometida la (AD 17.5(i))

declaración por escrito (AD 17.5(i))

hechos comunicados a las autoridades del Miembro importador (AD 17.5 (ii))

petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (ESD 6.2)

conclusión del procedimiento de buenos oficios, conciliación y mediación, y (ESD 5.3 y 5.4)

consultas, indicación sobre la celebración de, véase también consultas (ESD 4), establecimiento de grupo especial, como requisito previo.

escrito

fundamentos de derecho de la reclamación

fundamentos de derecho de la reclamación, breve exposición, suficiencia, suficiente para presentar el problema con claridad

identificación de las medidas concretas en litigio

mandato especial, texto propuesto del

utilidad de una reclamación (ESD 3.7), determinación de un Miembro sobre la

petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (SMC 4.4)

consultas, falta de solución mutuamente convenida

decisión del OSD de no establecer un grupo especial

petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (SMC 7.4)

consultas, falta de solución mutuamente convenida

decisión del OSD de no establecer un grupo especial

información para, véase información relativa al perjuicio grave, derecho del grupo especial de solicitar (SMC Anexo V).

plazos, véase empresas comerciales del Estado (GATT XVII), requisitos de notificación (GATT XVII, 4/Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo VII), enmiendas a los acuerdos abarcados (OMC X), plazos para la aceptación (OMC X,7), grupo especial (IPE), decisión, plazos (IPE 4(g)), investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), Procedimientos de Trabajo (grupo especial) (ESD 12 y Apéndice 3 (PT)), calendario para los trabajos del grupo especial, establecimiento (ESD 12.3), retiro de la subvención sin demora (SMC 4.7).

pluralidad de partes reclamantes (ESD 9)

armonización de grupos especiales y calendarios (ESD 9.3)

grupo especial único, preferencia por un (ESD 9.1)

informes separados (ESD 9.2)

protección de derechos (ESD 9.2)

política en materia de competencia, Acuerdo sobre MIC, y (MIC 9)

prácticas anticompetitivas (ADPIC)

autorización de uso no autorizado, y (ADPIC 31(k))

efectos perjudiciales para el comercio/transferencia de tecnología impedida (ADPIC 40.1)

medidas para prevenir o controlar las (ADPIC 40).

celebración de consultas en caso de supuesta infracción de leyes o reglamentos (ADPIC 40.1) véase celebración de consultas en caso de supuesta infracción de leyes o reglamentos para prevenir o controlar prácticas anticompetitivas (ADPIC 40.3).

derecho a tomar (ADPIC 40.1)

prácticas comerciales (AGCS IX)

consultas con miras a eliminar las prácticas restrictivas (AGCS IX, 2)

información, obligación de facilitar (AGCS IX, 2) y

información confidencial

información no confidencial al alcance del público

legislación nacional

que pueden limitar la competencia (AGCS IX,1)

prácticas relativas a divisas

derechos y formalidades, y (GATT VIII,1, GATT VIII,4 y Al Artículo)

sistemas de no retrocesión de divisas como subvención (SMC, Lista Ilustrativa, punto (b))

tipos de cambio múltiples (GATT Al Artículo VI, 2 y 3), como subvención a la exportación (párr. 2)

préstamos o garantías crediticias

como subvención (SMC 1.1 (a)(1))

garantía crediticia que confiere un beneficio (SMC 14 (c))

préstamo que confiere un beneficio (SMC 14 (b))

presupuesto y contribuciones (OMC VII), véase también Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos (APFA) (OMC IV,7).

aportes, obligación de pagar sin demora los (OMC VII,4)

atrasos en el pago, medidas que habrán de adoptarse con respecto a los (OMC VII,2(b))

consecuencias orgánicas y financieras que se derivan de la aplicación del acuerdo por el que se establece la OMC, Decisión Ministerial relativa a las

proyecto de presupuesto anual (OMC VII,1)

adopción por el Consejo General (OMC VII,3)

aprobación por el Consejo General (OMC VII,1)

recomendaciones del Comité APFA (OMC VII,1)

reglamento financiero (OMC VII,2-4)

adopción por el Consejo General (OMC VII,3)

disposiciones y prácticas del GATT de 1947, fundamento en las (OMC VII,2)

principio audi alteram partem

ADPIC 41.3, 42, 50.2 y 50.4

ESD 10.2 y PT 6

ESD 17.4

SMC 12.1 y 12.2

principio preventivo, MSF y, testimonios científicos suficientes (MSF 5.7)

privilegios e inmunidades (OMC VIII)

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947) como modelo (OMC VIII,4)

funcionarios de la OMC y representantes de los Miembros (OMC VIII,3), ejercicio de sus funciones

naturaleza funcional

obligación de los Miembros de respetar el carácter internacional de la OMC (OMC VI,4), y

OMC (OMC VIII,2)

privilegios e inmunidades (OMC VIII), véase también acuerdo relativo a la sede (OMC), derecho a celebrar un (OMC VIII,5).

procedimientos de despacho de aduana, investigación antidumping, y (AD 5.9 y SMC 11.10)

procedimientos de examen independiente (IPE), véase consulta ysolución de diferencias (IPE), procedimientos de examen independiente (IPE 4).

Procedimientos de Notificación, Decisión Ministerial Relativa a los (15 de abril de 1994)

compromiso de cumplir (párr. I)

Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia (1979), aplicabilidad

MIC 6.1

examen de las obligaciones y procedimientos de notificación (párr. III)

lista indicativa (Anexo)

registro central (párr. II)

Procedimientos de Trabajo (examen en apelación) (ESD 17.9)

calendario (ESD 17.5)

confidencialidad de las actuaciones, véase confidencialidad de las actuaciones (ESD 4.6/ESD 14/ESD 17.10/ESD 18.2/PT 3).

establecimiento

rotación de los miembros (ESD 17.1)

Procedimientos de Trabajo (grupo especial) (ESD 12 y Apéndice 3 (PT))

calendario para los trabajos del grupo especial, fijación (ESD 12.3)

imposibilidad del grupo de cumplir con el (ESD 12.9)

momento en el que deben presentarse las comunicaciones (ESD 12.6)

plazo normal (ESD 12.8)

casos de urgencia

plazos precisos para la presentación de las comunicaciones escritas, obligación de respetar los (ESD 12.5)

tiempo para que preparen sus comunicaciones, necesidad de (ESD 12.4)

como legislación aplicable (PT 1)

comunicaciones, derecho a presentar (ESD 12.6 y PT 4)

orden de presentación (ESD 12.6 y PT 12)

confidencialidad de las actuaciones, véase confidencialidad de las actuaciones (ESD 4.6/ESD 14/ESD 17.10/ESD 18.2/PT 3).

derecho del grupo especial a hacer preguntas/pedir explicaciones (PT 8)

exposiciones de terceros (PT 6)

exposiciones orales (PT 5)

versión escrita (PT 9)

garantizar la calidad de los informes sin retrasar indebidamente el trabajo, flexibilidad para lograr un equilibrio (ESD 12.2)

legislación aplicable, normas de procedimiento adicionales propias de cada grupo especial (PT 11)

no seguir los, si el grupo especial acuerda otra cosa tras consultar a las partes (ESD 12.1)

réplicas (PT 7)

procedimientos justos y equitativos, véase derechos de propiedad intelectual, procedimientos de observancia (ADPIC), procedimientos justos y equitativos (ADPIC 42).

proceso de integración (ATV 2), véase restricciones cuantitativas (ATV 2) (proceso de integración).

producto similar (AD 2.6)

características muy parecidas

producto idéntico, (igual en todos los aspectos)

producto similar (GATT III,2 y III,4)

producto similar (SCM 15), características muy parecidas

productos directamente competidores o sustituibles (GATT III, 2), véase determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave, requisitos (SG 4), producto similar (GATT III,2 y III,4), trato nacional, discriminación en lo concerniente a impuestos (GATT III,2).

productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura, protección mediante patente (ADPIC 70.8) véase también patentes (ADPIC), materia patentable (ADPIC 27)

derechos exclusivos de comercialización (ADPIC 70.9)

productos similares o directamente competidores (SG 2.1/4.1 (c))

productos tropicales (Preámbulo AG)

Programa de Trabajo para la Armonización de Normas no Preferenciales, véase normas de origen, armonización (NO), Programa de Trabajo para la Armonización de Normas no Preferenciales, Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), Programa de Trabajo para la Armonización de Normas no Preferenciales.

programas ambientales, exención de compromisos en materia de ayuda interna (AG Anexo 2, párr. 12)

programas de asistencia regional

como subvenciones no recurribles (SMC 8.2(b)(iii))

exención de los compromisos en materia de ayuda interna (Anexo 2 del AG, párr. 13)

programas de ordenador y datos, protección mediante el derecho de autor (ADPIC 10 y 11)

programas de seguro de los ingresos y de red de seguridad de los ingresos, exención de los compromisos en materia de ayuda interna (AG Anexo 2, párr.7)

programas gubernamentales de servicios, exención de los compromisos en materia de ayuda interna (Anexo 2 al AG, párr.2)

prohibiciones y restricciones a la exportación conforme al GATT XI, 2(a) (AG 12)

consultas, deber de ofrecer la posibilidad de celebrar (AG 12.1(b))

debidamente en consideración de los efectos en la seguridad alimentaria, deber de tomar (AG 12.1(a))

información relativa a, derecho del Miembro a recabar (AG 12.1(b))

notificar por escrito, obligación de (AG 12.1(b))

país Miembro en desarrollo, exención (AG 12.2)

proporcionalidad

medidas de salvaguardia (SG 5.1) (en la medida necesaria), y

obligaciones de divulgación (ADPIC 47)

restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos(AGCS XII,2(d))

protección de datos, servicios financieros, y

protección del derecho de autor (Convenio de Berna (1971) y ADPIC 9), véase también dibujos y modelos industriales, protección de los (ADPIC)

aplicabilidad

ADPIC 9

toda la materia existente (ADPIC 70.2)

compilaciones de datos por ordenador (ADPIC 10.2)

condiciones, limitaciones, excepciones y reservas (ADPIC 14.6)

derechos de arrendamiento (ADPIC 11)

toda la materia existente, y (ADPIC 70.5)

duración de la protección

fonogramas (ADPIC 14.5)

obras no fotográficas (ADPIC 12)

fonogramas, intérpretes y productores de (ADPIC 14).

actos susceptibles de ser impedidos (ADPIC 14.1)

derechos de arrendamiento (ADPIC 14.4)

derechos de los organismos de radiodifusión (ADPIC 14.3)

derechos de los productores (ADPIC 14.2)

duración de la protección (ADPIC 14.5)

toda la materia existente, y (ADPIC 70.5)

limitaciones y excepciones (ADPIC 13)

obligación de observar (ADPIC 9.1)

obras cinematográficas, derechos de arrendamiento (ADPIC 11)

programas de ordenador (ADPIC 10.1)

derechos de arrendamiento (ADPIC 11)

protección del derecho de autor (ADPIC 9.2)

Protocolo de Marrakech (PROT MAR), véase también Listas de Concesiones (GATT II).

como parte integrante del GATT de 1994 (GATT de 1994,1(d))

listas anexas.

como Listas anexas al GATT (PROT MAR 1)

Decisión Ministerial sobre las medidas en favor de los países menos adelantados como (PROT MAR 1)

reducciones arancelarias

aplicación escalonada (PROT MAR 2)

productos agropecuarios (PROT MAR 2)

reducciones llevadas a efecto antes del 1 de enero de 1995

proveedores exclusivos, véase monopolios y proveedores exclusivos de servicios (AGCS VIII).

prueba de minimis

AD 2.2

AD 5.8

AD 9.3

publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes (Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias (Anexo B) (párr. 1))

de manera que (párr. 1)

plazo prudencial (Anexo B, párr. 2)

prontamente (párr. 1)

publicación de reglas e información (LIC)

bases de otorgamiento y/o asignación de las licencias (LIC 3.3)

contingentes, información relativa a los

LIC 3.5 (b)

LIC 3.5 (d)

relativa a los procedimientos (LIC 1.4(a))

publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (GATT X)

aplicación uniforme, imparcial y razonable (GATT X,3(a))

aplicación, dependencia de la publicación (GATT X,2)

fecha del presente Acuerdo (GATT X,3 (c))

información confidencial, protección (GATT X,1).

interés público, y

intereses comerciales legítimos, e

obstáculos para el cumplimiento de las leyes

medidas de aplicación general (GATT X,1)

acuerdos relacionados con la política comercial internacional en vigor entre Miembros

Normas de Origen, aplicabilidad a

NO 2(g)

NO 3(e)

NO Anexo II, párr. 3 (c)

puesto en vigor (GATT X,1)

rápidamente

MIC y (MIC 6.1)

revisión judicial o mediante otro procedimiento independiente (GATT X,3 (b))

publicidad de la solicitud de iniciación de una investigación, evitar la (AD 5.5/SMC 11.5)

puntos de información (IPE 2.7)

 

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