
Aprobadas
las medidas de retorsión Volver
al principioAsunto
DS46: Brasil Programa de financiación de las
exportaciones para aeronaves
El
OSD autorizó las sanciones comerciales de retorsión
(oficialmente conocidas como suspensión de
concesiones) que el Canadá prevé aplicar a las
importaciones procedentes del Brasil, por un valor de
344,2 millones de dólares canadienses al año, debido al
incumplimiento por el Brasil de una resolución adoptada
en el asunto relativo a las subvenciones a la
exportación de aeronaves.
El
Canadá basó su solicitud en el informe
de arbitraje WT/DS46/ARB,
que fija en ese nivel la cuantía de las
contramedidas apropiadas, después de que el
Canadá solicitara inicialmente en mayo de 2000 la
autorización para imponer sanciones comerciales de
retorsión por un valor de 700 millones de dólares
canadienses al año.
En
una declaración sobre la aplicación de las recomendaciones
formuladas por el OSD en el documento WT/DS46/AB/R,
el Brasil anunció que el 6 de diciembre de 2000 había
adoptado nuevas reglamentaciones para su programa de
financiación de las exportaciones para aeronaves
(denominado PROEX) gracias a las cuales el programa se
ajustaba plenamente a las obligaciones del Brasil en el
marco de la OMC.
El
Canadá respondió que, sobre la base de su evaluación
inicial, la propuesta del Brasil no estaba en conformidad
con los Acuerdos de la OMC.
El
Japón observó que el Entendimiento sobre Solución de
Diferencias de la OMC (ESD), el acuerdo por el que se
rige el proceso de solución de diferencias, no prevé un
mecanismo apropiado en el que se establezca la forma de
examinar si las nuevas medidas adoptadas por un gobierno
se ajustan a los acuerdos después de que se haya
autorizado la aplicación de sanciones.
Se
establece un Grupo Especial para examinar un nuevo asunto
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Asunto
DS193: Chile Medidas que afectan al tránsito y a
la importación de pez espada
Al
tratarse de la segunda solicitud presentada por la UE, el
OSD acordó establecer automáticamente un Grupo Especial
encargado de examinar este asunto.
La
UE reclama que conforme a lo dispuesto en la
legislación de Chile, no se permite a las embarcaciones
de pesca de la Comunidad que operan en las aguas del
Pacífico Sudeste descargar peces espada en los puertos
chilenos ni tampoco desembarcarlos para su depósito o
transbordarlos a otras embarcaciones. Por consiguiente,
Chile hace imposible el tránsito de peces espada por sus
puertos. Esta prohibición también impide la
importación a Chile de las capturas de que se
trata, lo que según la UE constituye una
infracción del artículo V del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio que trata de la libertad
de tránsito, y del artículo XI del GATT que trata de la
eliminación de las restricciones cuantitativas.
En
la reunión, la UE reiteró su preferencia por una
solución mutuamente convenida y expresó su esperanza de
que se llegara a un acuerdo con Chile sobre la pesca
sostenible de pez espada antes de que se designaran los
miembros del Grupo Especial. La UE dijo que a finales de
noviembre había presentado una propuesta de
transacción.
Chile
dijo que había respondido a la propuesta y esperaba las
observaciones de la UE. Chile dijo asimismo que esperaba
llegar a un acuerdo con la UE.
Los
siguientes países solicitaron participar como terceros:
Australia, el Canadá, Ecuador, los Estados Unidos, la
India, Islandia y Noruega.
Primeras
solicitudes de establecimiento de grupos especiales
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Dado
que hubo oposición a esta primera solicitud, el grupo
especial no se llegó a establecer.
Asunto
DS204: México Medidas que afectan a los servicios
de telecomunicaciones
México
se opuso a la primera solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por los Estados Unidos, al
alegar que en la solicitud no se indicaban claramente las
medidas comerciales de que se trataba.
La solicitud de tres páginas de los Estados Unidos
figura en el documento WT/DS204/2.
Informes
de situación: Vigilancia de la aplicación de las
recomendaciones adoptadas por el OSD Volver
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Asunto
DS156: Guatemala Medidas antidumping definitivas
aplicadas al cemento Portland gris procedente de México
Guatemala
anunció que había eliminado las medidas antidumping en
cuestión y que, por lo tanto, había aplicado sin demora
las recomendaciones del OSD.
México
agradeció a Guatemala la información facilitada y la
rapidez con que la había comunicado.
Asunto
DS27: Comunidades Europeas Régimen para la
importación, venta y distribución de bananos
La
Unión Europea informó de que estaba finalizando su
proceso interno de adopción de decisiones con miras a
aplicar rápidamente un nuevo régimen de importación
compatible con las normas de la OMC basado en el sistema
de "orden cronológico de recepción de
solicitudes" (ver el documento WT/DS27/51/Add.14).
Colombia,
Panamá, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y el
Ecuador expresaron su preocupación por el hecho de que
la UE estaba avanzando muy lentamente y de que la
propuesta no resolvería el problema.
Asunto
DS76: Japón Medidas que afectan a los productos
agropecuarios
El
Japón (documento WT/DS76/11/Add.10) y los Estados Unidos
dijeron que seguían manteniendo consultas en un esfuerzo
por resolver las cuestiones técnicas y solucionar este
asunto.
Asunto
DS103: Canadá Medidas que afectan a la
importación de leche y a la exportación de productos
lácteos
El
Canadá informó (documento WT/DS103/12/Add.5 y
WT/DS113/12/Add.5) de que como resultado de las nuevas
consultas mantenidas con Nueva Zelandia y los Estados
Unidos se había prorrogado el plazo de aplicación del
31 de diciembre de 2000 al 31 de enero de 2001.
Nueva Zelandia expresó su preocupación acerca de los
nuevos mecanismos de exportación de productos lácteos
adoptados por el Canadá para dar aplicación a las
recomendaciones del OSD.
Los
Estados Unidos dijeron que no estaban de acuerdo con la
opinión del Canadá acerca de si las medidas adoptadas
para dar aplicación a las recomendaciones del OSD eran
adecuadas.
Asunto
DS90: India Restricciones cuantitativas a la
importación de productos agrícolas, textiles e
industriales
La
India (documento WT/DS90/16/Add.4) reiteró su intención
de dar aplicación a las recomendaciones y resoluciones
del OSD antes de que finalice el plazo el 1º de abril de
2001.
Asunto
DS34: Turquía - Restricciones aplicadas a las
importaciones de productos textiles y prendas de vestir
Turquía
(documento WT/DS34/12/Add.4) informó al OSD de que las
autoridades turcas habían intensificado sus trabajos con
la intención de encontrar la solución más adecuada.
La
India lamentó que Turquía no hubiera indicado clara y
pormenorizadamente los progresos realizados en la
aplicación de las recomendaciones del OSD. La India
expresó asimismo su preocupación respecto de las
restricciones que, según se informa, han impuesto
recientemente las autoridades turcas a las importaciones
de tejidos procedentes de la India.
Asunto
DS87: Chile Impuestos a las bebidas alcohólicas
Chile
(documentos WT/DS87/17 y WT/DS110/16) dijo que en la
actualidad se estaba redactando un proyecto de ley para
dar cumplimiento a las recomendaciones del OSD y que se
habían mantenido consultas con el sector privado chileno
y se habían tenido en cuenta las opiniones de los
Miembros de la OMC.
Puntos
suprimidos del orden del día
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Asunto
DS141: Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre
las importaciones de ropa de cama de algodón originarias
de la India
Este
punto fue retirado del orden del día, dado que la UE
recurrió en apelación contra el informe
del Grupo Especial.
La
próxima reunión ordinaria tendrá lugar el 1º de
febrero de 2001.
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