
RESUMEN
NO OFICIAL DE LA REUNIÓN, PREPARADO POR LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN
Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA
OMC PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN DEL PÚBLICO. EL INFORME RESUMIDO
OFICIAL DE LA SECRETARÍA (ANÁLOGO AL ACTA DE LA REUNIÓN) ES EL
ÚNICO DOCUMENTO AUTORIZADO Y DETALLADO.
“Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” = Medidas o normas
relativas a la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y
la preservación de los vegetales
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sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias
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Entre las cuestiones que generaron un debate más extenso cabe
mencionar las siguientes:
Fiebre
aftosa volver
al principio
Esta cuestión fue examinada en el marco de distintos puntos del orden
del día. La UE facilitó la información más reciente sobre la
situación entre sus miembros. En el Reino Unido el número de nuevos
casos ha disminuido considerablemente, al pasar de más de 40 casos
diarios en el peor momento de la epidemia a cifras de un solo dígito.
En Francia e Irlanda no se han producido nuevos casos desde abril (los
brotes en estos dos países se debieron a importaciones procedentes
del Reino Unido) y ambos países pudieron restablecer en junio la
situación de país libre de fiebre aftosa. En los Países Bajos la
campaña de vacunación ha detenido la propagación y en agosto,
según dijo la UE, podrá restablecerse la situación de país libre
de fiebre aftosa.> Más
información en
el sitio Web de la Comisión de la UE
La
UE dijo que, si bien entendía las medidas de urgencia adoptadas por
sus interlocutores comerciales, consideraba que en estos momentos las
restricciones aplicadas a los productos procedentes de toda la UE o a
los productos que no transmiten la enfermedad eran inaceptables. La UE
instó a los países a que aplicaran las recomendaciones de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE u Organización Mundial para la Salud
Animal) y a que limitaran sus medidas a los productos procedentes de
regiones en las que existía el riesgo, en vez de aplicarlas a toda la
UE.
La
UE dijo que los controles fronterizos internos suprimidos en el marco
del mercado único europeo habían sido sustituidos por un control y
una supervisión más estrictos del origen del ganado y de los
productos y que, por consiguiente, no era cierto que el transporte
dentro de la Unión facilitara la propagación de la enfermedad.
La
UE instó al Comité MSF a que mostrara firmeza frente a medidas “injustificadas”
e impedir así que se sentara un precedente al tolerarlas.
La
Argentina planteó preocupaciones análogas acerca de las medidas
adoptadas respecto de sus productos ante los brotes que se habían
producido en algunas regiones del país. El Uruguay dijo asimismo que
las restricciones respecto de algunos productos tales como los
productos lácteos tratados a temperaturas muy elevadas (UHT) eran
injustificadas.
Algunos
países como los Estados Unidos y Australia dijeron que habían
impuesto restricciones para poder hacer frente al riesgo que planteaba
esa grave enfermedad, pero que estaban supervisando la situación y
adaptando sus medidas. Los Estados Unidos dijeron que en la actualidad
las restricciones se aplicaban a los productos procedentes del Reino
Unido, Irlanda, Francia y los Países Bajos y felicitaron a la UE por
las medidas enérgicas y rápidas que había adoptado.
Australia
dijo que tenía que proteger los 120 millones de reses de su cabaña
ovina, pero que había suprimido las restricciones respecto de los
productos procedentes de Austria y Dinamarca y estaba examinando la
situación con las autoridades francesas.
Sudáfrica
informó al Comité de los recientes brotes que se habían producido
en el país. Indonesia formuló una queja acerca de la prohibición
impuesta por el Japón a la caña de azúcar (utilizada como pienso)
sobre la base del riesgo de propagación de la fiebre aftosa y dijo
que la OIE había declarado que el país estaba libre de la enfermedad
e insistió en que la caña de azúcar no podía transmitir la fiebre
aftosa. El Japón respondió que estaba a la espera de recibir
información adicional de Indonesia.
Enfermedad
de las vacas locas volver
al principio
La encefalopatía espongiforme bovina (EEB o enfermedad de las vacas
locas) también se examinó en el marco de distintos puntos del orden
del día. La UE informó al Comité de que el 1º de julio habían
entrado en vigor nuevos reglamentos sobre las encefalopatías
espongiformes transmisibles (EET, el grupo más amplio de enfermedades
cerebrales degenerativas que pueden trasmitirse entre personas o
especies, y entre las que figura la EEB). En la reglamentación se
incluye una clasificación de países, tanto dentro como fuera de la
UE, en función del riesgo y basada en la clasificación de la OIE.
Las medidas afectan a las importaciones, a las exportaciones y al
comercio dentro de la UE.
> Más
información en
el sitio Web de la Comisión de la UE
Los
países que se consideran zonas libres de EEB, en particular el
Canadá y los Estados Unidos, cuestionaron el método utilizado por la
UE para hacer evaluaciones regionales del riesgo de EEB. Australia y
Nueva Zelandia dijeron que las medidas de urgencia introducidas
recientemente se sustituirían pronto por medidas permanentes.
El
Perú, Chile y los Estados Unidos expresaron su preocupación acerca
de las restricciones impuestas por la UE a la utilización de harinas
de pescado como pienso para los rumiantes (ganado ovino, bovino,
etc.). Dijeron que la prohibición era injustificada porque la harina
de pescado no transmite la EEB. Chile dijo que su harina de pescado no
procede de peces criados en viveros. El Perú dijo que la restricción
estaba creando desempleo.
La
UE dijo que seguía examinando la reglamentación y tratando de
reducir al mínimo las repercusiones en el comercio. La UE señaló
que era necesario obrar con cautela para evitar contaminaciones
cruzadas con otros ingredientes de los piensos. La harina de pescado
no está prohibida, pero sí se aplican condiciones estrictas para su
utilización en la UE, por ejemplo se puede utilizar para
alimentación de animales no rumiantes si se produce en fábricas
especializadas, etc.
Otras
cuestiones específicas volver
al principio
Entre
las demás cuestiones examinadas cabe mencionar las siguientes:
-
El
3-MCPD en la salsa de soja: la ASEAN acogió con satisfacción el
anuncio hecho por la UE de que en breve se aplicarían límites
menos estrictos.
-
Los
Estados Unidos, Nueva Zelandia y Chile se quejaron de las
restricciones aplicadas por el Japón a las manzanas para luchar
contra la niebla del peral y del manzano, una enfermedad
bacteriana, porque, según dijeron, las investigaciones
científicas demuestran que el riesgo de transmisión es
insignificante.
-
La
UE se quejó de que las medidas que aplican los Estados Unidos a
las importaciones de plantas en tiesto entrañan trámites largos
y complicados.
-
El
Ecuador dijo que sospecha que el sistema de certificación de
Turquía para las importaciones de bananos responde al propósito
de proteger los bananos nacionales durante la temporada de
recolección.
-
Bolivia,
con el respaldo del Brasil, Chile, la Argentina y la India,
reiteró su queja acerca de los niveles máximos de aflatoxinas
permitidos por la UE respecto de las nueces procedentes del Brasil
y otros tipos de nueces.
-
Los
Estados Unidos, con el respaldo de la UE y de la ASEAN, reiteró
su queja respecto del tiempo que Australia estaba tardando en
autorizar las importaciones de uvas de mesa de California.
Australia dijo que necesitaba tiempo para evaluar el riesgo de la “chicharrita
de alas cristalinas”. Los Estados Unidos dijeron que la plaga
tenía su alimento, vivía y ponía sus huevos en las uvas de mesa
y se propagaba durante su transporte.
En
el marco del punto “Otros asuntos” se plantearon otras 12
cuestiones que podrán examinarse más detenidamente en el futuro.
Equivalencia
(cuestión relativa a la aplicación de la que también se ocupa
el Consejo
General
en el marco de los preparativos de la Conferencia
Ministerial de Doha) volver
al principio
Se
trata del reconocimiento por los países de que distintas medidas
pueden ser equivalentes para proporcionar el mismo nivel de
protección sanitaria frente a los riesgos de enfermedad o
contaminación.
Se
prosiguieron las deliberaciones sobre esta cuestión. La Secretaría
ha recopilado las ideas presentadas hasta la fecha y ha identificado
cinco cuestiones, a saber, si los requisitos aplicables en un país
exportador han de ser los mismos que los exigidos en el país
importador, las cargas administrativas que se derivan de los acuerdos
que reconocen la equivalencia, el “nivel adecuado de protección”,
la armonización internacional y la transparencia y confianza.
La
Argentina presentó un nuevo documento en el que se examinaba, entre
otras cuestiones, el análisis de la equivalencia sobre la base de
productos específicos y no sobre la totalidad de los sistemas
nacionales de control.
A
finales de julio o en septiembre se podría celebrar una reunión
adicional para desarrollar ideas concretas para el Consejo General.
Explicación: Las
medidas sanitarias y fitosanitarias tienen por objeto reducir a
niveles aceptables los riesgos para los consumidores, los animales o
los vegetales. A menudo existen diversos medios para lograr niveles de
riesgo aceptables. Siempre que esos medios sean viables desde el punto
de vista técnico y económico y garanticen el mismo nivel de
inocuidad de los alimentos o de salud de los animales y preservación
de los vegetales, los gobiernos deben optar por los que no entrañen
un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr
sus objetivos de salud. Además, si otro país demuestra que las
medidas por él aplicadas garantizan el mismo nivel de protección
sanitaria, éstas deben aceptarse como medidas equivalentes. Ello
contribuye a asegurar que se mantenga la protección y garantiza al
mismo tiempo que los consumidores dispongan de la mayor cantidad y
variedad posible de productos alimenticios inocuos, que se facilite el
acceso de los productores a insumos inocuos y que exista una
competencia saludable en la esfera económica. (Artículo 4 del
Acuerdo MSF.)
Los
países en desarrollo en concreto dicen que los países desarrollados
no se esfuerzan lo bastante para aceptar que las medidas que adoptan
respecto de los productos exportados ofrecen niveles de protección
equivalentes a los que se exigen en los países desarrollados. Esta
reclamación es una de las numerosas cuestiones que se han planteado
en el Consejo General de la OMC en el marco de las cuestiones
relativas a la “aplicación”.
Ésta
fue la segunda reunión de 2001, que se celebró bajo la presidencia
del Sr. William Ehler del Uruguay. La próxima reunión se celebrará
los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 2001, y es posible que
se celebre una reunión más sobre la “equivalencia” antes de esas
fechas. |
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