
Asuntos
DS161 y DS169: Informe del Órgano de Apelación e
informe del Grupo Especial en relación con el asunto
Corea Medidas que afectan a las
importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y
congelada. Asunto planteado por Australia y los
Estados Unidos, con la participación del Canadá y Nueva
Zelandia como tercero.
Volver
al principioEl
Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe
del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial
modificado por el Órgano de Apelación en este asunto.
Se estableció que la República de Corea había
infringido varios Acuerdos de la OMC, pues se constató
que las importaciones de carne vacuna habían sido objeto
de un trato discriminatorio (infracción de las
disposiciones del GATT relativas al trato
nacional) al exigirse que la carne vacuna nacional
y la carne vacuna importada se vendieran separadamente, a
saber, a través de tiendas especializadas, y que la
ayuda interna se había calculado incorrectamente en el
marco del Acuerdo sobre la Agricultura.
Australia
y los Estados Unidos acogieron favorablemente y
respaldaron la adopción de los informes. Los Estados
Unidos señalaron que se trataba de los primeros informes
en que se abordaban las disposiciones relativas a la
ayuda interna del Acuerdo sobre la Agricultura.
La
UE no estuvo de acuerdo con que Corea recibiera el trato
de país en desarrollo a los efectos del Acuerdo sobre la
Agricultura. La UE hizo hincapié en que la situación
económica de Corea no podía justificar que se la
considerara un país en desarrollo en virtud de ninguno
de los Acuerdos de la OMC.
Corea
expresó reservas respecto de algunas constataciones, si
bien se sumó al consenso para adoptar los informes. De
conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), Corea
tendrá que indicar en los próximos 30 días su
intención respecto de la aplicación de las
constataciones.
Asunto
DS165: Estados Unidos - Medidas aplicadas a la
importación de determinados productos procedentes de las
Comunidades Europeas. Asunto planteado por la UE Volver
al principio
El
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó el
informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial modificado por el Órgano de Apelación.
Este
asunto se planteó como consecuencia de la diferencia
Bananos (DS27) y trata de un problema que ha pasado a
denominarse secuencia. El asunto se refiere a
una medida adoptada por los Estados Unidos el 3 de marzo
de 1999.
En
resumen, el OSD decidió en septiembre de 1997 que el
régimen para la importación de bananos de la UE
infringía las normas de la OMC. La UE disponía hasta el
1º de enero de 1999 para poner en conformidad su
régimen para el banano.
El
2 de febrero de 1999, los Estados Unidos presentaron una
reclamación por considerar que la UE no había cumplido
las resoluciones del OSD y pedían autorización para
imponer sanciones. Ahora bien, se plantearon cuestiones y
preocupaciones en relación con la falta de claridad
sobre la forma en que se deberían interpretar las
disposiciones del párrafo 5 del artículo 21 (examen del
cumplimiento) y del artículo 22 (autorización para
imponer sanciones de retorsión) y la secuencia con que
se deberían aplicar. Los Estados Unidos y la UE no
lograron ponerse de acuerdo sobre la forma de proceder.
El
29 de enero de 1999, los Estados Unidos y la UE acordaron
un procedimiento ad hoc (aplicable solamente al asunto
Bananos) que fue adoptado por el OSD. Convinieron en que
la solicitud de los Estados Unidos para la aplicación de
sanciones se sometería a arbitraje (en virtud del
párrafo 6 del artículo 22 del ESD), a fin de determinar
si el nivel de las sanciones propuestas estaba
justificado. También convinieron en que en ese arbitraje
participarían las mismas personas que ya se ocupaban de
las actuaciones en virtud del párrafo 5 del artículo 21
(a saber, examinar si la UE había cumplido las
recomendaciones y resoluciones).
El
2 de marzo de 1999, los árbitros informaron al OSD de
que necesitaban más información y más tiempo para
finalizar su trabajo.
El
3 de marzo de 1999, los Estados Unidos anunciaron la
adopción de medidas en virtud de las cuales los
importadores tendrían que constituir fianzas
equivalentes al 100 por ciento de los derechos de
importación aplicables a los productos europeos respecto
de los cuales los Estados Unidos proponían la
aplicación de sanciones. Los Estados Unidos dijeron que
habían obrado así a fin de garantizar el cumplimiento
del calendario prescrito. A juicio de los Estados Unidos,
estas fianzas se retendrían para preservar el
derecho [de los Estados Unidos] de imponer derechos del
100 por ciento a partir del 3 de marzo, en espera de la
decisión definitiva de los árbitros.
Al
día siguiente, 4 de marzo de 1999, la UE planteó un
nuevo asunto (DS165) sobre la base de que esa medida era
ilegal.
Mientras
tanto, el 9 de abril de 1999 los árbitros establecieron
que las sanciones propuestas eran demasiado severas. El
19 de abril de 1999 el OSD autorizó a los Estados Unidos
a imponer sanciones dentro del límite fijado por los
árbitros, y los Estados Unidos así lo hicieron, al
imponer derechos del 100 por ciento sólo a algunos de
los productos para los que se habían anunciado los
requisitos en materia de fianzas.
Por
consiguiente, este asunto trataba de si el requisito en
materia de fianzas anunciado por los Estados Unidos el 3
de marzo de 1999 era lícito, y no, como lo precisaron el
Grupo Especial y el Órgano de Apelación, de las
sanciones efectivamente impuestas el 19 de abril de 1999.
El Grupo Especial se estableció el 16 de junio de 1999 y
pronunció su dictamen el 19 de abril de 2000. Se
constató que el requisito en materia de fianzas era
contrario a los Acuerdos de la OMC.
Ambas
partes apelaron contra algunas de las interpretaciones
jurídicas. En resumen, al término de las actuaciones se
constató que la medida de los Estados Unidos del 3 de
marzo de 1999 infringía el Entendimiento sobre Solución
de Diferencias debido a que la medida se aplicó antes de
que se hubiera adoptado una resolución acerca de si la
UE seguía sin cumplir las recomendaciones y resoluciones
formuladas en el asunto Bananos.
El
Órgano de Apelación dijo asimismo que no era su
función resolver el problema de la secuencia
y que sólo los Miembros de la OMC podían hacerlo.
En
la reunión del OSD celebrada el 10 de enero de 2001,
todas las delegaciones que hicieron uso de la palabra (la
Argentina; el Canadá; las CE; Corea; el Ecuador; los
Estados Unidos; Hong Kong, China; Jamaica; el Japón,
también en nombre de Chile y Colombia; Noruega; Nueva
Zelandia; Santa Lucía y Suiza) acogieron positivamente
la confirmación del Órgano de Apelación de que sólo
los Miembros pueden modificar o interpretar las normas y
disposiciones del ESD.
Varios
países hicieron hincapié en la necesidad de iniciar de
nuevo los debates sobre la cuestión de la secuencia,
sobre la base de una propuesta presentada al Consejo
General por varios de ellos el 10 de octubre de 2000.
La
UE acogió con satisfacción las resoluciones. Los
Estados Unidos dijeron que estaban satisfechos de que en
ambos informes se hubiera afirmado correctamente que la
medida en cuestión ya no estaba en vigor.
El
Presidente dijo que la posibilidad de seguir
intercambiando opiniones sobre este asunto dependería
del examen que hiciera el Consejo General de la propuesta
presentada el 10 de octubre de 2000.
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