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Órgano de Solución de Diferencias, 10 de septiembre de 2001

El OSD establece cuatro grupos especiales encargados de examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados Unidos

En su reunión celebrada el 10 de septiembre de 2001, el OSD estableció cuatro grupos especiales (asunto DS212, asunto DS213, asunto DS214 y asuntos DS234). Estas solicitudes se consideraron por primera vez en la última reunión del OSD celebrada el 23 de agosto de 2001.



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> Diferencias en la OMC

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.


Grupos Especiales establecidos Volver al principio

Asunto 212: Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas Instrucciones básicas para descargar ficheros

Asunto 213: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania Instrucciones básicas para descargar ficheros

Asunto 214: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de sección circular Instrucciones básicas para descargar ficheros

Al considerarse por segunda vez la solicitud de las CE, el OSD acordó establecer Grupos Especiales para examinar los asuntos mencionados supra, todos los cuales se refieren a medidas aplicadas por los Estados Unidos a las importaciones de acero. El asunto DS212 plantea 12 órdenes de establecimiento de derechos compensatorios de los Estados Unidos respecto de productos de acero procedentes de distintos Estados miembros de la UE. La India y México se reservaron su derecho a participar como terceros. El asunto DS213 se refiere al examen a efectos de extinción de los Estados Unidos para determinar si una medida compensatoria debe suprimirse o no. Las CE alegan que los Estados Unidos están manteniendo esas medidas cuando en los exámenes a efectos de extinción se había establecido que las subvenciones eran de minimis y no se había demostrado con pruebas que el nivel de las subvenciones fuera a aumentar. El Japón se reservó su derecho a participar como tercero. El asunto DS214 se refiere a dos medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos que, según sostienen las CE, son incompatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994. El Canadá, el Japón y México se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
Asunto 234
: Estados Unidos — ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000
(“Enmienda Byrd”) Instrucciones básicas para descargar ficheros

En el segundo examen de la solicitud presentada por el Canadá y México, el OSD acordó establecer un Grupo Especial y que el Grupo Especial establecido en la última reunión del OSD celebrada el 23 de agosto de 2001 para examinar el asunto DS217 también se encargara del examen de la reclamación del Canadá y de México. Ambos asuntos se refieren a la redistribución por los Estados Unidos de derechos antidumping y compensatorios a los productores nacionales. Por consiguiente, en este Grupo Especial único hay un total de 11 partes reclamantes, a saber, Australia, el Brasil, el Canadá, las CE, Chile, Corea, la India, Indonesia, el Japón, México y Tailandia.

  
  
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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Asunto 184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos informaron al OSD de que tenían el propósito de dar aplicación a la recomendación formulada en relación con este asunto y de que estaban evaluando las distintas opciones si bien precisarían de un plazo prudencial para ello. El Japón acogió con satisfacción la declaración de los Estados Unidos y dijo que estaba dispuesto a mantener consultas con los Estados Unidos acerca del plazo de aplicación.

  
  
Otros asuntos Volver al principio

En el marco de “Otros asuntos”, los Estados Unidos hicieron una breve intervención para anunciar que el 1º de septiembre de 2001 habían dado aplicación a las resoluciones del OSD en relación con el  asunto DS179: (Estados Unidos - Aplicación de medidas antidumping a las placas de acero inoxidable en rollos y las hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de Corea). Corea agradeció a los Estados Unidos que hubiera procedido a la aplicación con “prontitud”.

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de septiembre de 2001.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda (por ejemplo “WT/DS212”).