
Asunto
222:
Canadá — Créditos a la exportación y garantías de préstamos
para las aeronaves regionales Volver al
principio
El
Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial para examinar
la compatibilidad del nuevo sistema de financiación de aeronaves del
Canadá con las disposiciones de la OMC. Aunque ésta era la primera
solicitud presentada por el Brasil, cuando se trata de supuestas
subvenciones prohibidas basta con una sola solicitud para el
establecimiento de un grupo especial. El OSD acordó establecer un
grupo especial. Las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y la
India se reservaron el derecho a participar como terceros en las
actuaciones del Grupo Especial.
Asunto
210: Bélgica —
Administración de las medidas por las que se establecen derechos de
aduana aplicables al arroz Volver al
principio
Los
Estados Unidos solicitaron por segunda vez el establecimiento de un
grupo especial para examinar los derechos de aduana aplicados por
Bélgica a las importaciones de arroz. Las CE sostuvieron que habida
cuenta de que los Estados Unidos han modificado su solicitud, debería
considerarse que se trata de una primera solicitud. No obstante, las
CE aceptaban que se procediera al establecimiento de un grupo
especial. El OSD así lo acordó. La India se reservó el derecho a
participar como tercero.
Asunto
207: Chile —
Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas Volver al
principio
La
Argentina solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo
especial en relación con el sistema de bandas de precios y medidas de
salvaguardia aplicados por Chile. El Órgano de Solución de
Diferencias (OSD) acordó establecer un grupo especial. Las
Comunidades Europeas, Colombia, Costa Rica, los Estados Unidos,
Guatemala, Honduras, el Japón, Nicaragua y Paraguay se reservaron el
derecho a participar como terceros.
Adopción
de un informe del Órgano de Apelación Volver al
principio
Asunto
DS141: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre las
importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India
El
OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del
Grupo Especial modificado por el informe del Órgano de Apelación.
Varios
Miembros formularon observaciones acerca de la constatación del Grupo
Especial y del Órgano de Apelación de que la práctica de
“reducción a cero” era incompatible con el Acuerdo Antidumping de
la OMC.
Informes
de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones
adoptadas por el OSD
Volver al
principio
Asunto
27:
Comunidades
Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de
bananos
Las
Comunidades Europeas presentaron su informe de situación en relación
con su nuevo régimen para la importación de bananos basado en el
sistema de "orden cronológico de recepción de solicitudes"
(véase el documento WT/DS27/51/Add.16). En el informe se incluye el
Reglamento del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el
régimen para la importación de bananos. Las Comunidades Europeas
anunciaron que este nuevo régimen entraría en vigor el 1º de julio
de 2001.
Varias
delegaciones criticaron este nuevo régimen, entre ellas, los Estados
Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá.
Asunto
76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas
El
Japón y los Estados Unidos anunciaron que habían finalizado las
consultas técnicas y que notificarían próximamente al OSD la
solución mutuamente satisfactoria a que habían llegado (véase el
documento WT/DS76/11/Add.12).
Asunto
90:
India — Restricciones cuantitativas a la importación de productos
agrícolas, textiles e industriales
La
India (véase el documento WT/DS90/16/Add.6) reiteró su intención de
dar aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD antes de
que finalizara el plazo de 1º de abril de 2001.
Asunto
34: Turquía — Restricciones a las importaciones de productos
textiles y de vestido
Turquía
y la India anunciaron (véase el documento WT/DS34/12/Add.6) que el 8
de marzo de 2001, a raíz de la expiración del plazo prudencial para
la aplicación (19 de febrero de 2001), habían acordado celebrar
consultas dentro de los 30 días siguientes. En esas consultas, las
dos partes examinarán el cumplimiento por Turquía de las
recomendaciones del OSD. Los dos países anunciaron asimismo que
habían llegado a un acuerdo acerca del procedimiento a seguir (véase
el documento WT/DS34/13) para el examen del cumplimiento y la
solicitud de sanciones en caso de que no llegaran a un acuerdo durante
las consultas.
Asunto
87:
Chile — Impuestos sobre las bebidas alcohólicas
Chile
anunció que su nueva legislación — que prevé reducciones
tributarias progresivas hasta lograr una tasa única, para todas las
bebidas alcohólicas, de un 27 por ciento a partir del 21 de marzo de
2003 — entró en vigor el 9 de febrero de 2001.
Chile
dijo que consideraba haber cumplido las recomendaciones del OSD.
Aplicación de las recomendaciones del OSD Volver al
principio
Asunto
155: Argentina — Medidas que afectan a la exportación de pieles
de bovino y a la importación de cueros acabados
La
Argentina anunció su intención de dar aplicación a las
recomendaciones del OSD y señaló que ya había comenzado a
introducir algunas modificaciones en la administración de su
reglamento de aduanas. La Argentina dijo asimismo que precisaría de
un plazo prudencial para poder finalizar el proceso de aplicación.
Otros
asuntos Volver al
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Case
DS139:
Canadá — Determinadas medidas que afectan a la industria del
automóvil
En
el marco del punto “Otros asuntos” el Canadá informó al OSD de
que había dado cumplimiento a sus recomendaciones.
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