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Órgano de Solución de Diferencias, 16 de mayo de 2001

Se adoptan los informes sobre la carne de cordero

El 16 de mayo de 2001, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adoptó los informes relativos a las reclamaciones presentadas por Nueva Zelandia y Australia en relación con las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos respecto de la carne de cordero.



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> Diferencias en la OMC

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.


Asunto 177/178: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada procedentes de Nueva Zelandia y Australia Volver al principio

Australia y Nueva Zelandia, las partes reclamantes en este asunto, acogieron con satisfacción la adopción de los informes en los que se constataba que las medidas eran incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos. Dijeron que esperaban un pronto cumplimiento por parte de los Estados Unidos y la rápida supresión de las medidas de salvaguardia aplicadas a la carne de cordero.

Los Estados Unidos dijeron que seguían considerando que las medidas de salvaguardia aplicadas a la carne de cordero eran compatibles con sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

  
  
Establecimiento de grupos especiales aplazado Volver al principio

Se aplazó el establecimiento de los siguientes grupos especiales: Asunto DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía, solicitud presentada por Turquía; Asunto DS227: Perú — Tributación aplicada a los cigarrillos, solicitud presentada por Chile.

 
  

Informes de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto 27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

Las CE anunciaron que se había encontrado una solución para la diferencia sobre el banano con la que todas las partes estaban de acuerdo, a saber, un régimen de importación basado en tres contingentes arancelarios, asignados sobre la base de las licencias históricas, que se empezará a aplicar el 1º de julio de 2001 y que se sustituirá por un régimen exclusivamente arancelario a partir del 1º de enero de 2006.

Las partes en la diferencia acogieron con satisfacción los progresos que se habían realizado para resolver esta diferencia y declararon que seguirían de cerca la aplicación por parte de las CE.



Asunto 76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas

El Japón dijo que estaba ultimando las medidas administrativas necesarias para la aplicación.

Los Estados Unidos expresaron su decepción por el hecho de que el Japón no hubiera finalizado aún la aplicación de las recomendaciones del OSD.

Australia y las CE expresaron su preocupación por el hecho de que el Japón siguiera retrasando la aplicación.

  
 
Asunto 34: Turquía — Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido

Turquía y la India dijeron que seguían manteniendo conversaciones sobre el cumplimiento por Turquía de las recomendaciones del OSD.

La India dijo que si en los próximos días no se encontraba una solución mutuamente convenida, la India ejercería sus derechos al amparo del acuerdo bilateral (véase el documento WT/DS34/13).

  
  
Próxima reunión Volver al principio

La próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias se celebrará el 20 de junio de 2001.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda (en concreto el número del asunto, por ejemplo “DS999”).

Consejo práctico: Para delimitar la búsqueda añada una palabra clave en la ventana “Título del documento” del dispositivo de búsqueda.