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Órgano de Solución de Diferencias, 23 de agosto de 2001

El OSD establece un Grupo Especial para examinar la “Enmienda Byrd”

En su reunión celebrada el 23 de agosto de 2001, el OSD consideró seis solicitudes de establecimiento de grupos especiales para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados Unidos y acordó dar curso a dos de ellas, incluida la relativa a la “Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000” de los Estados Unidos (“Enmienda Byrd”).



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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.


Resumen de la reunión  Volver al principio

En su reunión celebrada el 23 de agosto de 2001, el OSD estableció dos Grupos Especiales (asunto DS217 y asunto DS221), aplazó el establecimiento de grupos especiales respecto de cuatro solicitudes (asunto DS212, asunto DS213, asunto DS214 y asunto DS234) y adoptó los informes correspondientes a tres diferencias (asunto DS194, asunto DS46 y asunto DS184).

  

Asunto DS217 y asunto DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

El OSD estableció un Grupo Especial encargado de examinar la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 de los Estados Unidos (la denominada “Enmienda Byrd”) al considerar por segunda vez la solicitud presentada por Australia, el Brasil, las CE, Chile, Corea, la India, Indonesia, el Japón y Tailandia (WT/DS217/5). Las partes reclamantes adujeron que la redistribución de derechos antidumping y compensatorios a los “productores nacionales afectados” era contrario a las normas de la OMC. Los Estados Unidos sostuvieron que la Enmienda Byrd era plenamente compatible con las normas de la OMC. Israel; México; Noruega y Hong Kong, China, se reservaron su derecho a participar como terceros. El Canadá y México también presentaron por separado solicitudes de establecimiento de un grupo especial para examinar sus reclamaciones en relación con la Enmienda Byrd (WT/DS234/12 y WT/DS234/13). Ahora bien, dado que era la primera vez que sus solicitudes eran examinadas por el OSD, los Estados Unidos lograron que no se diera curso a la solicitud con arreglo a los procedimientos de la OMC.

  

Asunto DS221: Estados Unidos — Artículo 129 c) (1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay

Además, al considerar por segunda vez la solicitud del Canadá (WT/DS221/4), el OSD acordó establecer un Grupo Especial encargado de examinar el artículo 129 c) 1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de los Estados Unidos. El Canadá aduce la infracción de las disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones. Chile, las CE, la India y el Japón se reservaron su derecho a participar como terceros.

  

Asunto DS212: Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las CE

Esta era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE para examinar 12 órdenes de establecimiento de derechos compensatorios de los Estados Unidos respecto de determinados productos de acero procedentes de distintos Estados miembros de la UE (WT/DS212/4). Los Estados Unidos afirmaron que estas órdenes eran compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y que no podían dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reunión.

  

Asunto DS213: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania

Esta era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS213/3) para considerar un examen a efectos de extinción de los Estados Unidos (esto es, determinar si una medida debe suprimirse o no). Las CE indicaron que la cuestión principal era el mantenimiento de medidas cuando en los exámenes a efectos de extinción se había establecido que las subvenciones eran de minimis y no se había demostrado con pruebas que el nivel de las subvenciones fuera a aumentar. Los Estados Unidos declararon que su sistema de exámenes a efectos de extinción era plenamente compatible con sus obligaciones y que no podían dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reunión.

 

Asunto DS214: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de sección circular

Esta era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS214/4) para examinar las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos que, según sostenían las CE, eran incompatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994. Los Estados Unidos dijeron que no podían dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reunión. Además, los Estados Unidos señalaron que las CE habían indicado en su solicitud de establecimiento de un grupo especial que esas medidas eran incompatibles “en particular, aunque no necesariamente de manera exclusiva” con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT. A juicio de los Estados Unidos, esa formulación daba a entender que de llegarse a establecer un grupo especial, las CE podrían tratar de alegar nuevas infracciones de disposiciones que no se indicaban en su solicitud. Por consiguiente, los Estados Unidos concluyeron que la solicitud de las CE era legalmente deficiente en términos jurídicos.

  

El OSD adoptó los siguientes informes:  Volver al principio

WT/DS194/R: Estados Unidos — Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones de las exportaciones

WT/DS46/RW/2: Brasil — Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves

WT/DS184/R y WT/DS184/AB/R: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

En el marco del punto “Otros asuntos”, la India hizo una breve declaración acerca de la aplicación de las resoluciones por las CE en el asunto DS141: CE — Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India. La India declaró que el 14 de agosto de 2001, último día del plazo prudencial para la aplicación, las CE habían adoptado el Reglamento Nº 1644/2001 para dar aplicación a las resoluciones del OSD en este asunto. Ahora bien, a la India le preocupaba que con ese Reglamento no se daba plenamente aplicación a las resoluciones del OSD y, por lo tanto, se reservaba sus derechos al amparo del ESD. Las CE confirmaron que su Reglamento había entrado en vigor el 14 de agosto y dijeron que examinarían con la India las preocupaciones de esta última.

  

Próxima reunión Volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de septiembre de 2001.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda (por ejemplo “WT/DS217/5”).