Órgano
de Solución de Diferencias, 5 de noviembre de 2001
El OSD adopta los informes relativos a la diferencia sobre los textiles entre el Pakistán y los Estados Unidos
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
En su reunión de 5 de noviembre de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación sobre la diferencia “Estados Unidos — Medida de salvaguardia de transición aplicada a los hilados peinados de algodón procedentes del Pakistán”, así como el informe del Grupo Especial. El Pakistán, que había sido objeto de una resolución favorable, dijo que era la primera reclamación que presentaba por separado en el marco de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.
DS236:
Estados
Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a
determinada madera blanda procedente del Canadá
Los Estados Unidos dijeron que no estaban dispuestos a aceptar que en
esa reunión se diera curso a la primera solicitud de establecimiento
de un grupo especial presentada por el Canadá.
DS189:
Argentina — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las
importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de
Italia
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. La resolución fue
favorable a la Unión Europea. La Argentina dijo que no estaba
satisfecha con la resolución pero que había decidido no presentar un
recurso en apelación, habida cuenta de que los recursos del sistema
son limitados y deben utilizarse con prudencia.
En el asunto (DS27/51)
las CE presentaron un informe de situación sobre la aplicación de
las recomendaciones y resoluciones con respecto a la diferencia sobre
los bananos y dijeron que las CE proseguían activamente los trabajos
relacionados con los instrumentos jurídicos que se requieren para la
aplicación del nuevo régimen a partir del 1º de enero de 2002.
Las CE también acogieron con satisfacción el hecho de que se hubiera
iniciado el procedimiento de examen de las exenciones solicitadas en
relación con su asociación con los países ACP. Algunos exportadores
de bananos de América Latina expresaron su preocupación acerca de
las consecuencias de esa exención.
El OSD aprobó asimismo las tres candidaturas propuestas por la
Argentina para su inclusión en la lista de integrantes de grupos
especiales.
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. La resolución fue
favorable a la Unión Europea. La Argentina dijo que no estaba
satisfecha con la resolución pero que había decidido no presentar un
recurso en apelación, habida cuenta de que los recursos del sistema
son limitados y deben utilizarse con prudencia.
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El 21 de noviembre se celebrará una reunión extraordinaria del OSD y la próxima reunión ordinaria tendrá lugar el 18 de diciembre.
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