Lo que está ocurriendo en la OMC
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Órgano de Solución de Diferencias, 5 de noviembre de 2001

El OSD adopta los informes relativos a la diferencia sobre los textiles entre el Pakistán y los Estados Unidos


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> Diferencias en la OMC

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS192:  Estados Unidos — Medida de salvaguardia de transición aplicada a los hilados peinados de algodón procedentes del Pakistán
En su reunión de 5 de noviembre de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación sobre la diferencia “Estados Unidos — Medida de salvaguardia de transición aplicada a los hilados peinados de algodón procedentes del Pakistán”, así como el informe del Grupo Especial. El Pakistán, que había sido objeto de una resolución favorable, dijo que era la primera reclamación que presentaba por separado en el marco de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

  
DS236: Estados Unidos —  Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá
Los Estados Unidos dijeron que no estaban dispuestos a aceptar que en esa reunión se diera curso a la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá.

  
DS189: Argentina — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. La resolución fue favorable a la Unión Europea. La Argentina dijo que no estaba satisfecha con la resolución pero que había decidido no presentar un recurso en apelación, habida cuenta de que los recursos del sistema son limitados y deben utilizarse con prudencia.

En el asunto (DS27/51) las CE presentaron un informe de situación sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones con respecto a la diferencia sobre los bananos y dijeron que las CE proseguían activamente los trabajos relacionados con los instrumentos jurídicos que se requieren para la aplicación del nuevo régimen a partir del 1º de enero de 2002. Las CE también acogieron con satisfacción el hecho de que se hubiera iniciado el procedimiento de examen de las exenciones solicitadas en relación con su asociación con los países ACP. Algunos exportadores de bananos de América Latina expresaron su preocupación acerca de las consecuencias de esa exención.

El OSD aprobó asimismo las tres candidaturas propuestas por la Argentina para su inclusión en la lista de integrantes de grupos especiales.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. La resolución fue favorable a la Unión Europea. La Argentina dijo que no estaba satisfecha con la resolución pero que había decidido no presentar un recurso en apelación, habida cuenta de que los recursos del sistema son limitados y deben utilizarse con prudencia.
  
  
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El 21 de noviembre se celebrará una reunión extraordinaria del OSD y la próxima reunión ordinaria tendrá lugar el 18 de diciembre.

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