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Sí a los
medicamentos para los pobres, pero también a la protección mediante
patente
Mike
Moore
International Herald Tribune
Jueves 22 de febrero de 2001
GINEBRA El paludismo, la
tuberculosis y el SIDA se cobran cada año la vida de casi 6 millones
de personas, casi todas ellas en el mundo en desarrollo. Todos hemos
de reprocharnos estas muertes prematuras que son también un duro
golpe para las esperanzas de desarrollo de los países. Es apremiante
desplegar mayores esfuerzos para salvar las vidas de millones de
pobres.
Parte
del problema es la falta de acceso de los países pobres a los
medicamentos. Los pobres no tienen medios para pagar los medicamentos
caros. El tratamiento para mantener en vida a un paciente de SIDA
durante un año puede costar hasta 15.000 dólares, lo que supone 24
veces la renta anual media de Zimbabwe, donde uno de cada cuatro
adultos es VIH positivo.
Quienes
critican a la Organización Mundial del Comercio afirman que el
Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) agrava aún más la situación. Sostienen que al exigir a
los países en desarrollo la observancia de las patentes de los
productos farmacéuticos, el Acuerdo permite a los laboratorios
farmacéuticos cobrar precios exorbitantes que los pobres no pueden
pagar.
Es
obvio que debemos encontrar nuevas formas de mejorar el acceso de los
países en desarrollo a los medicamentos existentes. Ahora bien,
también es necesario dar un incentivo a las empresas farmacéuticas
para que desarrollen nuevos medicamentos. Este sector sitúa el costo
medio para la obtención de un nuevo medicamento en aproximadamente
500 millones de dólares. De no ser por un sistema de protección
mediante patente que recompensa a las empresas por arriesgar millones
en investigación, los medicamentos contra el SIDA no existirían.
Ésa
es la razón de que el Acuerdo sobre los ADPIC trate de encontrar un
buen equilibrio entre la necesidad a corto plazo de poner los
medicamentos vitales a disposición de quienes los necesitan y la
necesidad a largo plazo, igualmente vital, de promover la
investigación en nuevos medicamentos. Para recompensar la
investigación, el Acuerdo prevé la protección mediante patente
durante 20 años (aunque, habida cuenta de que se suele tardar años
en probar y autorizar un nuevo medicamento, la duración efectiva de
una patente es mucho más corta). En el Acuerdo se establecen algunas
condiciones y se permiten algunas restricciones en relación con los
derechos de patente para mejorar el acceso a los medicamentos.
En
primer lugar, los titulares de las patentes tienen que divulgar su
invención. Ello permite que se pueda utilizar información relativa a
un medicamento patentado para investigar nuevos medicamentos durante
el plazo de vigencia de la patente y garantizar que pase a ser
verdaderamente del dominio público una vez que expire la protección
conferida por la patente. En segundo lugar, si el titular de una
patente se niega a conceder una licencia respecto de un medicamento
patentado en condiciones comerciales razonables, un gobierno puede
conceder la licencia del medicamento patentado a otras empresas o
hacer uso del mismo sin autorización del titular de los derechos,
siempre que éste reciba una compensación adecuada.
En
tercer lugar, como se señala en las conclusiones de un informe
reciente de un grupo especial de la OMC, los gobiernos pueden
facilitar una "pronta explotación" de los productos
farmacéuticos patentados por parte de las empresas competidoras de
medicamentos genéricos. En cuarto lugar, si los gobiernos autorizan
importaciones paralelas de un medicamento protegido mediante patente
procedentes de países en los que se vende más barato, eso no puede
ser cuestionado en la OMC.
En
términos generales, los países en desarrollo han tenido que aplicar
el Acuerdo sobre los ADPIC desde el 1º de enero de 2000, fecha en que
finalizó el período de transición de cinco años, si bien los
países que no ofrecían protección mediante patente respecto de los
productos farmacéuticos disponen hasta 2005 para ello. El período de
transición para los países menos adelantados finaliza en 2006 (con
posibilidad de prórroga).
No
obstante, la mayoría de los países en desarrollo y menos adelantados
ya otorgan protección mediante patente a los productos farmacéuticos.
Para ellos, la verdadera importancia del Acuerdo sobre los ADPIC no es
tanto el requisito de que se protejan los nuevos medicamentos, como la
incorporación explícita en el derecho internacional de la
flexibilidad a que me he referido.
Una
idea prometedora es el establecimiento de precios diferenciales; las
empresas farmacéuticas fijarían precios más bajos para los
medicamentos en los países pobres que en los países ricos. Esa
medida es compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y cuenta con el
apoyo, entre otros, de la Organización Mundial de la Salud, la
Comisión Europea, Médecins sans Frontières y algunas empresas. De
hecho, ya ha empezado a aplicarse. Las secretarías de la OMC y de la
OMS están organizando un taller para estudiar la forma de generalizar
más este sistema. Dos cuestiones importantes son cómo impedir que
los medicamentos a bajo precio se infiltren de los países pobres a
los ricos y cómo convencer a los consumidores y contribuyentes de los
países ricos de que el establecimiento de precios más bajos para los
países pobres es algo justo. De los 300 medicamentos aproximadamente
que la OMS considera esenciales para la atención básica de la salud
en los países en desarrollo, en ningún país llegan a 20 los
medicamentos que gozan de protección mediante patente.
No
existen tratamientos eficaces para algunas enfermedades que sólo
afectan a la población de los países pobres, porque su desarrollo no
es comercialmente viable. Sólo el 10 por ciento de los fondos
dedicados a la investigación en todo el mundo se destinan a las
enfermedades que afectan al 90 por ciento más pobre de la población
mundial. Es urgente que los donantes aporten fondos para financiar la
investigación, por ejemplo, en vacunas contra el paludismo y el SIDA.
También
se precisan fondos para garantizar que las empresas tengan un
verdadero mercado para los nuevos medicamentos y vacunas que
desarrollan para luchar contra esas enfermedades, así como para
ayudar a pagar los medicamentos esenciales, los insecticidas y los
mosquiteros para luchar contra el paludismo.
Tampoco
se debe descuidar lo básico, como por ejemplo el agua potable, las
buenas condiciones de salubridad, una mejor nutrición y una mayor
utilización de preservativos. También es importante reducir los
aranceles y los impuestos y disponer de medios de distribución más
eficientes.
Aunque
casi todas estas cuestiones están fuera del ámbito de competencia de
la OMC, mediante la promoción del libre comercio podemos conseguir
que las cosas mejoren. La apertura es fundamental para el crecimiento
económico, que puede contribuir a sufragar la atención de salud y
las condiciones de salubridad.
El
autor de este artículo es el Director General de la Organización
Mundial del Comercio, que envió estas observaciones al International
Herald Tribune.
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