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> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Aplicación volver al principio
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos, tras celebrar
consultas con el Japón, solicitaron al OSD que modificara el plazo
prudencial para la aplicación de modo que expirara el 31 de julio de 2004.
El anterior plazo prudencial expiraba en la fecha de la clausura del
primer período de sesiones de la 108ª legislatura del Congreso.
El Japón dijo que esperaba que en
los siete meses adicionales se llegara a una solución definitiva de esta
diferencia de larga data.
El OSD accedió a prorrogar el plazo
prudencial hasta el 31 de julio de 2004.
Adopción
de informes volver al principio
DS245: Japón — Medidas que afectan a
la importación de manzanas
Los Estados Unidos afirmaron que
les complacía solicitar la adopción de los informes del Grupo Especial y
el Órgano de Apelación y confiaban en que ahora el Japón suprimiría sus
medidas incompatibles con las normas de la OMC.
El Japón lamentó que el Órgano de Apelación hubiera confirmado la
conclusión del Grupo Especial referente a la incompatibilidad de la medida
del Japón con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Añadió que informaría oportunamente al OSD
de su propósito en cuanto a la aplicación.
Las CE lamentaron la falta de claridad en el informe del Órgano de
Apelación con respecto a la naturaleza del derecho de los Miembros a
adoptar medidas provisionales en virtud del párrafo 7 del artículo 5 del
Acuerdo MSF.
Nueva Zelandia observó que los informes servían para reforzar el cuidadoso
equilibrio alcanzado en el Acuerdo MSF entre el derecho de los Miembros a
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las
personas y los animales o para preservar los vegetales y sus demás
derechos y obligaciones en el marco de los Acuerdos de la OMC.
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial, modificado por el Órgano de Apelación.
DS248,
DS249, DS251, DS252,
DS253, DS254, DS258,
DS259:
Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las
importaciones de determinados productos de acero
Las CE, el Japón, Noruega, Nueva
Zelandia, China, el Brasil, Tailandia y Venezuela acogieron con
satisfacción tanto la adopción de los informes del Órgano de Apelación y
el Grupo Especial como la decisión adoptada el 4 de diciembre de 2003 por
el Gobierno de los Estados Unidos de suprimir las medidas de salvaguardia
sobre el acero.
El Japón, Noruega y China anunciaron
que, dado que se había puesto fin a las salvaguardias estadounidenses, se
abstendrían de ejercer su derecho a suspender concesiones.
El Japón felicitó a las CE por haber
suprimido sus propias medidas de salvaguardia e instó a los demás Miembros
que habían adoptado medidas en respuesta a las salvaguardias estadounidenses
sobre el acero a que las suprimieran. Noruega también pidió que se pusiera
rápidamente fin a estas salvaguardias.
El OSD adoptó el informe del Órgano
de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el Órgano de
Apelación.
Próxima
reunión volver al principio
El 19 de diciembre de 2003 tendrá
lugar una reunión extraordinaria del OSD.
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 23 de enero de 2004.
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