|

Vigilancia de la aplicación
volver al principio
DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el
Congreso para lograr mayores progresos en la resolución de esta
diferencia.
Las CE señalaron que, al finalizar el mes, habrían pasado dos años desde
la expiración del plazo para la aplicación. Las CE añadieron que la
persistente inacción de los Estados Unidos no les había dejado más opción
que la retorsión.
El Japón pidió a los Estados Unidos que comunicaran detalladamente al OSD
cuándo y de qué manera se proponían proceder al cumplimiento. El Japón
recordó también a los Estados Unidos su derecho a suspender concesiones.
DS176:
Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que su
Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense en relación
con las medidas legislativas adecuadas que resolverían el asunto.
Las CE recordaron a los Estados
Unidos que el plazo para la aplicación expiraría al final del mes. Las CE
dijeron que parecía que una vez más los Estados Unidos no respetarían su
obligación de proceder al cumplimiento. Las CE añadieron que el proyecto de
ley presentado en junio de 2003 ofrecía una base para resolver esta
diferencia.
Cuba observó que, a pesar del embargo
de los Estados Unidos, respetaba los derechos de propiedad intelectual
estadounidenses del mismo modo que respetaba los de otros Miembros de la OMC.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que
habían propuesto que el plazo para la aplicación, del 31 de diciembre de
2003 o el final del período de sesiones de la 108º legislatura del
Congreso, se modificara de modo que fuera el 31 de julio de 2004. Los
Estados Unidos añadieron que habían solicitado que el 10 de diciembre de
2003 se celebrara una reunión del OSD a este respecto.
El Japón instó a los Estados Unidos a
que se esforzaran al máximo para proceder a la aplicación lo antes posible.
El Japón agregó que aguardaba con interés volver a mantener consultas con
los Estados Unidos sobre su plan concreto para la aplicación.
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas
Chile dijo que el 16 de diciembre
de 2003 entraría en vigor un nuevo sistema de bandas de precios para el
trigo y la harina de trigo y que desde el 25 de septiembre de 2003 estaban
excluidos del sistema otros productos.
La Argentina contestó que el propio
mantenimiento del sistema de bandas de precios era incompatible con las
recomendaciones del OSD. La Argentina añadió que estaba dispuesta a tratar
de encontrar una solución con Chile antes de que finalizara el plazo.
El Brasil observó que el nuevo
sistema era la misma medida que el Órgano de Apelación había declarado
incompatible.
Comunicación
volver al principio
DS26
&
DS48:
Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos
cárnicos (hormonas)
Las CE recordaron que en la reunión
del OSD de 7 de noviembre de 2003 los Estados Unidos y el Canadá habían
declarado que las medidas adoptadas por las CE para cumplir la resolución
en el asunto de las hormonas seguían siendo incompatibles con las normas
de la OMC. Las CE recordaron también que los Estados Unidos y el Canadá
habían expresado oficialmente su propósito de mantener la suspensión de
concesiones. Las CE dijeron que el Canadá y los Estados Unidos deberían
iniciar un procedimiento multilateral (descrito en el párrafo 5 del
artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias) para que se
determinara si las CE habían procedido al cumplimiento. Las CE añadieron
que estaban dispuestas a considerar más detalladamente con esos países el
modo de abordar adecuadamente esta cuestión.
El Canadá dijo que, aunque estaba
dispuesto a mantener conversaciones bilaterales con las CE, correspondía a
las CE proceder al cumplimiento. El Canadá añadió que por el momento no veía
ninguna razón para retirar sus sanciones o proceder de otro modo.
Los Estados Unidos dijeron que
siempre habían estado dispuestos a considerar con las CE cualquier cuestión
relativa a su cumplimiento y que les agradaría examinar con los funcionarios
de las CE cualquier cuestión pendiente.
DS212:
Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados
productos originarios de las Comunidades Europeas
Las CE expresaron su preocupación
por el modo en que se había procedido respecto de cuatro asuntos en los
que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos se había negado a
examinar la naturaleza de las transacciones de privatización y, por lo
tanto, permanecían en vigor las medidas compensatorias. Las CE dijeron
que, aunque la Comisión Europea y el Departamento de Comercio estaban
manteniendo conversaciones se reservaban su derecho a iniciar un
procedimiento sobre el cumplimiento.
Los Estados Unidos dijeron, como
hicieron en la reunión del OSD de 7 de noviembre, que habían cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD. Agregaron que les complacería
considerar con las CE posibles enfoques respecto de las preocupaciones de
las CE.
Solicitudes de establecimiento de un grupo
especial
volver al principio
DS296:
Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre
los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM)
procedentes de Corea
Corea dijo que tenía graves
preocupaciones en relación con los derechos compensatorios impuestos por
los Estados Unidos contra los DRAM coreanos. Corea añadió que las
consultas no habían permitido resolver la diferencia y que por ello
solicitaba el establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos bloquearon la
primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por
Corea, aduciendo que había pruebas abrumadoras con respecto a la concesión
de subvenciones por el Gobierno coreano al productor coreano de DRAM, Hynix,
afectado por problemas.
DS299:
Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas
para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea
Corea explicó que tenía
preocupaciones similares con respecto a los derechos compensatorios
impuestos por las CE a los DRAM coreanos.
Las CE respondieron que la cuestión
de las subvenciones coreanas y su repercusión en el mercado de los
semiconductores había sido analizada casi con exhaustividad y que lamentaban
ver que Corea todavía deseaba llevar adelante esta diferencia en la OMC.
Al igual que los Estados Unidos, las
CE no aceptaron el establecimiento del
grupo especial solicitado por Corea.
Informe anual
volver al principio
El OSD adoptó su
informe anual de 2003.
Próxima
reunión
volver al principio
El 10 de diciembre de 2003 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD.
La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 23 de enero de 2004.
|