NOTICIAS: NOTICIAS 2003

Órgano de Solución de Diferencias, 24 de abril de 2003

El OSD adopta los informes sobre cumplimiento relativos a los derechos antidumping de las CE sobre la ropa de cama de algodón originaria de la India

El 24 de abril de 2003, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes sobre cumplimiento del Grupo Especial y del Órgano de Apelación relativos a la reclamación de la India contra los derechos antidumping de las CE sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India (DS141).


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS141: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

Los informes de examen del cumplimiento del Grupo Especial (WT/DS141/RW) y del Órgano de Apelación (WT/DS141/AB/RW) habían sido distribuidos el 29 de noviembre de 2002 y el 8 de abril de 2003, respectivamente. La India celebró las constataciones, especialmente con respecto a los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. La India dijo que la resolución dejaba claro que las CE no habían puesto su medida en conformidad según lo prescrito por la recomendación original del OSD. La India declaró que esta no conformidad, por lo tanto, le confería el derecho a solicitar la autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones. No obstante, la India anunció que se reservaba el derecho a dirigirse al OSD en el futuro para el recurso al párrafo 6 del artículo 22 del ESD con arreglo al procedimiento convenido entre las partes en septiembre de 2001 (WT/DS141/11).

Las CE dijeron que celebraban que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación hubiesen desestimado todas las reclamaciones presentadas por la India, a excepción de una. Manifestaron su preocupación acerca de las interpretaciones formuladas por el Órgano de Apelación de los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Pese a esas preocupaciones, las CE anunciaron que pretendían aplicar las constataciones del Órgano de Apelación lo antes posible.

Los Estados Unidos expresaron su decepción por la conclusión del Órgano de Apelación con respecto al trato de los volúmenes de importación atribuibles a los productores o exportadores que no se examinaron a título individual. Corea celebró las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación relativas a la determinación del volumen de las importaciones objeto de dumping con el fin de formular una determinación de la existencia de daño.

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.
  

DS219: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil

Al comienzo de la reunión, el Presidente anunció que el Brasil había notificado al OSD su decisión de apelar el informe del Grupo Especial. En consecuencia, este punto fue suprimido del orden día.

  

Próximas reuniones volver al principio

El OSD se reunirá los días 7 y 19 de mayo de 2003.

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