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> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS141:
Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre las importaciones de
ropa de cama de algodón originarias de la India
Los informes de examen del cumplimiento del Grupo Especial (WT/DS141/RW) y
del Órgano de Apelación (WT/DS141/AB/RW) habían sido distribuidos el 29 de
noviembre de 2002 y el 8 de abril de 2003, respectivamente. La India
celebró las constataciones, especialmente con respecto a los párrafos 1 y
2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. La India dijo que la resolución
dejaba claro que las CE no habían puesto su medida en conformidad según lo
prescrito por la recomendación original del OSD. La India declaró que esta
no conformidad, por lo tanto, le confería el derecho a solicitar la
autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones. No
obstante, la India anunció que se reservaba el derecho a dirigirse al OSD
en el futuro para el recurso al párrafo 6 del artículo 22 del ESD con
arreglo al procedimiento convenido entre las partes en septiembre de 2001
(WT/DS141/11).
Las CE dijeron que celebraban que el Grupo Especial y el Órgano de
Apelación hubiesen desestimado todas las reclamaciones presentadas por la
India, a excepción de una. Manifestaron su preocupación acerca de las
interpretaciones formuladas por el Órgano de Apelación de los párrafos 1 y
2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Pese a esas preocupaciones, las
CE anunciaron que pretendían aplicar las constataciones del Órgano de
Apelación lo antes posible.
Los Estados Unidos expresaron su decepción por la conclusión del Órgano de
Apelación con respecto al trato de los volúmenes de importación
atribuibles a los productores o exportadores que no se examinaron a título
individual. Corea celebró las constataciones y conclusiones del Órgano de
Apelación relativas a la determinación del volumen de las importaciones
objeto de dumping con el fin de formular una determinación de la
existencia de daño.
El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.
DS219:
Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de
tubería de fundición maleable procedentes del Brasil
Al comienzo de la reunión, el Presidente anunció que el Brasil había
notificado al OSD su decisión de apelar el informe del Grupo Especial. En
consecuencia, este punto fue suprimido del orden día.
Próximas reuniones
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El OSD se reunirá los días 7 y 19 de mayo de 2003.
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