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Aplicación
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DS136
y
DS162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD de que el
Congreso había estado en receso desde el 23 de julio y que la
Administración estadounidense proseguiría su labor a su regreso, en
septiembre. El Japón mencionó la posibilidad de reactivar el proceso de
arbitraje, mientras que las CE recordaron que pueden adoptar en cualquier
momento legislación antidumping específica aplicable a productos
estadounidenses.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la
Administración estadounidense seguía colaborando con el Congreso de los
Estados Unidos para encontrar las medidas legislativas adecuadas que
resolverían esta diferencia. Las CE dijeron que esperaban que los Estados
Unidos apoyarían la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de
Comercio Estados Unidos — Cuba” como solución adecuada de esta diferencia.
Cuba se refirió a una carta enviada por el Gobierno de Cuba al Director
General, que se había distribuido a los países Miembros en calidad de
comunicación (WT/DSB/COM/7).
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos solicitaron que el “plazo
prudencial” para la aplicación de las restantes resoluciones se prorrogase
del 31 de julio de 2004 al 31 de julio de 2005. Tras celebrar consultas
con los Estados Unidos, el Japón decidió no oponerse a la modificación del
“plazo prudencial” propuesta por dicho país.
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos recordarán que la
Administración estadounidense seguiría trabajando para poner la Ley de
compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las
subvenciones en conformidad con las obligaciones contraídas por los
Estados Unidos en el marco de la OMC.
En espera del laudo del árbitro con arreglo al
párrafo 6 del artículo 22 del ESD, el Japón, Chile y el Canadá dijeron que
la derogación de la medida estadounidense incompatible con la OMC era una
solución preferible a las medidas de retorsión. Las CE instaron a la
Administración estadounidense a que comunicara al Congreso la importancia de
respetar los derechos de otros Miembros para la credibilidad de los Estados
Unidos en la OMC.
Solicitud de establecimiento de los grupos especiales
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DS312:
Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado
papel procedentes de Indonesia
En esta reunión del OSD, Indonesia solicitó por
primera vez el establecimiento de un grupo especial (DS312/2) para
examinar la imposición por la República de Corea de derechos antidumping
definitivos sobre las importaciones de papel para información comercial
(“business information paper”) y papel para imprimir de pasta química no
revestido procedentes de Indonesia.
Corea bloqueó esta primera solicitud de un grupo
especial presentada por Indonesia. El OSD acordó volver a ocuparse de esta
cuestión.
Adopción
del informe
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DS264:
Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping
respecto de la madera blanda procedente del Canadá
El Canadá acogió con satisfacción los informes
del Grupo Especial y del Órgano de Apelación y la aclaración que
presentaron sobre la metodología que incorpora la práctica de la
“reducción a cero”.
Los Estados Unidos dijeron que, excepto en lo
relativo a la cuestión de la “reducción a cero”, apoyaban las conclusiones
del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.
Las CE dijeron que coincidían plenamente con la
decisión del Órgano de Apelación sobre la práctica de la “reducción a cero”.
Pidieron a los Estados Unidos que suprimieran esa metodología que es
fundamentalmente incompatible con la OMC.
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y
el informe del Grupo Especial con las modificaciones introducidas por el
Órgano de Apelación.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD está
prevista para el 27 de septiembre de 2004.
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