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 Aplicación volver al principio DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD que la Cámara de Representantes
estadounidense había aprobado la Ley de Correcciones Técnicas y Comerciales
Diversas de 2004, que contenía la derogación de la Ley Antidumping de 1916.
Añadieron que el proyecto de Ley está pendiente de aprobación definitiva en el
Senado de los Estados Unidos. Las CE expresaron su esperanza de que el Senado y
la Administración de los Estados Unidos adoptaran esas medidas necesarias para
la resolución de la diferencia. Las CE recordaron asimismo que podían adoptar en
cualquier momento una legislación antidumping específica aplicable a los
productos estadounidenses, de conformidad con su derecho a suspender las
obligaciones comerciales con ese país. Si bien el Japón acogió con satisfacción
la Ley sobre diversos aspectos en materia arancelaria aprobada por la Cámara de
Representantes, mostró su decepción por el hecho de que los Estados Unidos
siguieran sin cumplir la obligación impuesta por las resoluciones del OSD. DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administración seguía trabajando con el
Congreso de los Estados Unidos para hallar las medidas legislativas adecuadas
que resolvieran esta diferencia. Las CE hicieron hincapié en que estaban
pendientes en el Congreso dos proyectos de ley para la protección eficaz de los
derechos de propiedad intelectual y la derogación del Artículo 211. Cuba destacó
que la resolución de esta diferencia requería la derogación de la legislación
incompatible con las normas de la OMC, más que su modificación. DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense estaba
trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las recomendaciones
que no habían sido abordadas antes de noviembre de 2002. El Japón señaló que los
Estados Unidos habían puesto objeciones a la interpretación del párrafo 4 del
artículo 9 del Acuerdo Antidumping formulada por el Órgano de Apelación. Al
mismo tiempo, los Estados Unidos habían propuesto modificaciones del párrafo 4
del artículo 9 del Acuerdo Antidumping en el Grupo de Negociación sobre las
Normas. Preocupaba al Japón que la inexistencia de normas legislativas de
aplicación de las resoluciones del OSD no fuera indicativa de una intención de
cumplimiento por parte de los Estados Unidos. DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense seguía
trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos. Las CE se quejaron de
que los Estados Unidos no hubieran informado de ningún progreso. Las CE
recordaron que, a raíz de la decisión arbitral relativa al nivel de retorsión,
podían solicitar la autorización del OSD para ejercer sus derechos. El Japón y
Chile invitaron a los Estados Unidos a tomar en serio el laudo arbitral. El
Canadá declaró que se habían recaudado derechos sobre la madera blanda
canadiense por valor de 2.800 millones de dólares EE.UU., que estaban pendientes
de desembolso en virtud de la Enmienda Byrd. DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado
En esta reunión, celebrada dentro de los 30 días siguientes a la adopción de los
informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, el Canadá informó al OSD
de su propósito en cuanto a la aplicación de las resoluciones del OSD.
Si bien expresó su decepción por las constataciones del Grupo Especial respecto
al transporte y manipulación del trigo, declarados incompatibles con las normas
de la OMC, comunicó al OSD su intención de aplicar las recomendaciones y
resoluciones. El Canadá indicó que necesitaría un plazo prudencial.
Los Estados Unidos dijeron que esperaban examinar con el Canadá sus medidas de
aplicación.
 Otros asuntos volver al principio
En lo que se refiere a la diferencia DS160 relativa
al artículo 110(5) de la Ley de derecho de autor de los Estados Unidos, las CE
se quejaron de que durante un año el OSD no hubiera recibido ningún informe de
situación de los Estados Unidos relativo a la aplicación de las resoluciones de
ese Órgano. Los Estados Unidos respondieron que en la siguiente reunión del OSD
facilitarían un informe sobre los progresos realizados.
 Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD está prevista para el 24 de noviembre de 2004.
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