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Aplicación
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DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos recordaron que una propuesta de legislación por la que
se derogaba la Ley de 1916 estaba pendiente en el Senado y en la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos. Las CE dijeron que los Estados
Unidos no habían progresado en absoluto por lo que respecta a la
aplicación desde el 29 de enero de 2004. Además, las CE desearían que los
Estados Unidos señalaran en la reunión del OSD las próximas medidas que se
adoptarán con miras a la aplicación. Las CE recordaron que podrían usar su
derecho a suspender concesiones. El Japón dijo que lamentaba profundamente
que el 26 de mayo, un Tribunal Federal de Distrito impusiera por sentencia
firme a una empresa japonesa el pago de 30 millones de dólares EE.UU. por
indemnización con arreglo a esta Ley. El Japón insta encarecidamente a los
Estados Unidos a que adopten medidas para que las empresas japonesas no
sufran más daños. El Japón subraya que si los Estados Unidos no adoptan
las medidas apropiadas, no tendrá más alternativa que reactivar el
procedimiento de arbitraje.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía
trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para buscar las medidas
legislativas adecuadas que resolverían esta diferencia. Las CE dijeron que
la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados
Unidos - Cuba” garantizaría la protección de los derechos de propiedad
intelectual en Cuba y en los Estados Unidos. Las CE recordaron también que
el Gobierno de los Estados Unidos había sido un activo patrocinador del
Acuerdo sobre los ADPIC. Cuba preguntó hasta cuándo su Gobierno y otras
partes afectadas tendrían que soportar la indiferencia y el desacato del
Gobierno de los Estados Unidos. Además, Cuba quería saber cuánto tiempo
tendrían que esperar para que los Estados Unidos cumplieran las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos presentaron un informe de situación en el que se
señalaba que la Administración estadounidense seguía trabajando con el
Congreso de los Estados Unidos. El Japón dijo que si bien el plazo para la
aplicación vencía el 31 de julio de 2004, los Estados Unidos no habían
progresado en absoluto por lo que respecta a la aplicación.
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos recordaron que un texto legislativo que pondría la Ley
de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las
subvenciones de 2000 en conformidad con las obligaciones de los Estados
Unidos fue presentado al Senado de los Estados Unidos el 19 de junio de
2003 y a la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2004.
Entre las partes reclamantes, el Canadá, las CE, Chile, el Japón y la
India lamentaron que los Estados Unidos no hubieran derogado todavía la
“Enmienda Byrd”. El Canadá recordó a los Estados Unidos que la solución
preferible era la derogación de la medida estadounidense incompatible con
las normas de la OMC, en lugar del recurso a la retorsión. El Japón instó
a la Administración de los Estados Unidos a que derogara esta Ley, a fin
de que el Japón y otras partes reclamantes no tuvieran que suspender
concesiones y otras obligaciones respecto de los Estados Unidos.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial
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DS308:
México — Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas
En esta reunión del OSD, figuraba por
primera vez en el orden del día la solicitud de establecimiento de un grupo
especial (DS308/4) con respecto a las medidas fiscales mexicanas sobre los
refrescos y otras bebidas. Los Estados Unidos alegaron que las medidas
fiscales mexicanas establecen una discriminación contra las bebidas y
jarabes elaborados con cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña.
México no estuvo de acuerdo con la solicitud de los Estados Unidos por
considerarla prematura. El OSD acordó volver a ocuparse de esta cuestión.
DS310:
Estados Unidos — Determinación de la Comisión de Comercio Internacional
respecto del trigo duro Red Spring procedente del Canadá
Por primera vez, el Canadá solicitó
el establecimiento de un grupo especial en relación con la determinación de
existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de
los Estados Unidos respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del
Canadá (DS310/2). El Canadá consideraba que los Estados Unidos habían
incumplido las obligaciones asumidas en el marco del Acuerdo Antidumping y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
En respuesta, los Estados Unidos expresaron su decepción por el hecho de que
el Canadá hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial
con respecto a este asunto.
Los Estados Unidos bloquearon esta primera solicitud de establecimiento de
un grupo especial presentada por el Canadá. El OSD acordó volver a ocuparse
de esta cuestión.
Próxima reunión
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La próxima reunión del OSD está prevista para el 20 de julio de 2004.
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