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Aplicación
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DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron de que se encontraban pendientes de
resolución proyectos de ley presentados tanto en el Senado como en la
Cámara de Representantes de los Estados Unidos por los que se derogaría la
Ley Antidumping de 1916 y que estaba previsto que la Cámara examinase los
proyectos de ley este mes.
El Japón instó a la Administración de los Estados Unidos a lograr la
aprobación de los proyectos de ley de derogación de la Ley de 1916 durante
el segundo período de sesiones de la 108a legislatura del Congreso. Añadió
que el Congreso debía aprobar los proyectos de ley de derogación con el
debido efecto retroactivo, ya que las empresas japonesas involucradas en
causas incoadas en virtud de esta Ley sufrían daños importantes. Asimismo,
el Japón señaló que todavía no había decidido definitivamente si iba a
reactivar el arbitraje sobre la cuantía de las sanciones propuestas.
Las Comunidades Europeas observaron que los proyectos de ley de derogación
mencionados en el informe de los Estados Unidos estaban pendientes desde
hacía meses y que ni siquiera había comenzado su examen. Señalaron que
habían pasado dos años desde el vencimiento del plazo para proceder a la
aplicación y que seguía sin haber indicios de ello. Las CE añadieron que
la no aplicación por los Estados Unidos ocasionaba importantes costos a
las empresas de las CE implicadas en acciones entabladas en virtud de la
Ley de 1916.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos recordaron al OSD
que el 19 de diciembre de 2003 los Estados Unidos y las CE acordaron
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de los Estados Unidos
para la aplicación. Añadieron que continuarían trabajando en colaboración
con el Congreso para resolver esta cuestión.
Las CE confirmaron la prórroga del
plazo para la aplicación y señalaron que el 9 de diciembre de 2003 se había
presentado ante el Senado un proyecto de ley de derogación del artículo 211
que formaba parte de todo un programa de medidas para garantizar la
protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual tanto en Cuba
como en los Estados Unidos. Las CE afirmaron que ello constituía una base
para resolver esta diferencia en beneficio de todos.
Cuba señaló que el incumplimiento de
los Estados Unidos reflejaba una falta de voluntad política.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos recordaron que, en
su reunión de 10 de diciembre de 2003, el OSD había prorrogado hasta el
31 de julio de 2004 el plazo prudencial para proceder a la aplicación.
Añadieron que la Administración estadounidense continuaría trabajando en
colaboración con el Congreso de los Estados Unidos para abordar las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Japón confirmó que el plazo para
la aplicación se había prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 e instó
enérgicamente a los Estados Unidos a proceder al cumplimiento.
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas
Chile dijo que el 16 de diciembre
había introducido un nuevo sistema de bandas de precios que reflejaba las
recomendaciones y resoluciones del OSD. No obstante, Chile tomó nota del
desacuerdo de la Argentina en cuanto a la conformidad de este nuevo sistema
y anunció que ambos gobiernos habían firmado un acuerdo de procedimiento en
caso de que la Argentina quisiera iniciar un “examen de la aplicación”.
La Argentina confirmó que no creía
que Chile hubiese cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD y que
ambas partes habían llegado a un acuerdo de procedimiento. Añadió que, según
este Acuerdo, solicitaría la celebración de consultas con Chile en el
momento oportuno.
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos informaron de que
el 19 de junio de 2003 se había presentado al Senado de los Estados Unidos
un texto legislativo encaminado a poner la Ley de compensación de 2000 en
conformidad con las normas de la OMC y que además la Administración
estadounidense había propuesto la derogación de esta Ley en su proyecto de
presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004. Los Estados Unidos afirmaron
que ésta seguía siendo la posición de la Administración estadounidense.
El Canadá expresó su decepción y afirmó que los Estados Unidos habían tenido
tiempo suficiente — 11 meses — para proceder a la aplicación. Señaló que en
virtud de esta medida se habían desembolsado 800 millones de dólares EE.UU.,
y que estos pagos se realizaban directamente a empresas estadounidenses que
competían con los exportadores del Canadá y de otros países. El Canadá
añadió que, en una sola rama de producción, los Estados Unidos habían
recaudado aproximadamente 1.700 millones de dólares EE.UU. de los
exportadores canadienses en concepto de depósitos en efectivo, que todavía
corrían el riesgo de ser desembolsados en el futuro. El Canadá afirmó que,
dadas las circunstancias, tenía que solicitar al OSD autorización para
adoptar medidas de retorsión y que su solicitud sería examinada por el OSD
el 26 de enero de 2004, junto a la de otros siete Miembros de la OMC.
Australia tomó nota con pesar de que los Estados Unidos no habían sido
capaces de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD para el
27 de diciembre de 2003 y alentó los esfuerzos estadounidenses para
lograrlo.
Chile lamentó que los Estados Unidos no procediesen a la aplicación y dijo
que solicitaría, junto a otros reclamantes, autorización para suspender
concesiones. Añadió que esperaba no tener que utilizar este último recurso.
Las CE expresaron su preocupación por el número cada vez mayor de
diferencias en las que los Estados Unidos no habían procedido a la
aplicación. Señalaron que el importe total de los pagos efectuados en virtud
de la Enmienda Byrd ascendía ahora a aproximadamente 800 millones de dólares
EE.UU. y que en esas circunstancias había decidido preservar sus derechos
solicitando autorización para suspender concesiones a los Estados Unidos.
El Japón dijo que también solicitaría autorización al OSD para suspender
concesiones y expresó su esperanza de que los Estados Unidos se tomasen en
serio el hecho de que ocho Miembros no tenían otra alternativa debido al
incumplimiento de los Estados Unidos.
Corea se quejó de que la falta de cumplimiento socavaba la credibilidad de
la OMC y anunció que también solicitaría autorización para adoptar medidas
de retorsión en la reunión extraordinaria del OSD que se celebraría el
26 de enero de 2004.
La India consideraba alentadora la propuesta de derogación de la enmienda de
la Administración de los Estados Unidos, pero estaba decepcionada porque no
se había hecho en el plazo establecido para proceder a la aplicación. Señaló
que solicitaría autorización para suspender concesiones.
El Brasil y México hicieron observaciones similares.
China, que participa como tercero en este asunto, instó a los Estados Unidos
a proceder a la aplicación oportunamente.
Solicitudes de establecimiento de un grupo
especial
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DS296:
Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre
los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM)
procedentes de Corea
Corea solicitó por segunda vez el
establecimiento de un grupo especial en relación con la orden de imposición
de derechos compensatorios de los Estados Unidos sobre los DRAM procedentes
de Corea.
Los Estados Unidos afirmaron que
confiaban en que el grupo especial constatara que las determinaciones de sus
autoridades estaban en conformidad con las obligaciones que les incumbían en
el marco de la OMC.
El OSD acordó establecer un grupo
especial y los siguientes Miembros solicitaron reservarse sus derechos como
terceros: Japón, CE, China y Taipei Chino.
DS299:
Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas
para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea
Corea solicitó por segunda vez el
establecimiento de un grupo especial en relación con las medidas
compensatorias de las CE sobre los DRAM procedentes de Corea.
Las CE mencionaron que los Estados
Unidos habían llegado a las mismas conclusiones que las CE sobre las
subvenciones otorgadas a la industria de los semiconductores en Corea.
Añadieron que estaban seguras de que se constataría que sus medidas eran
plenamente compatibles con la OMC.
El OSD acordó establecer un grupo
especial y los siguientes Miembros solicitaron participar como terceros:
Japón, Estados Unidos, China y Taipei Chino.
Otros asuntos
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La Argentina anunció que, de conformidad con el plazo que se le había
acordado para proceder a la aplicación en el caso “Argentina: Medida de
salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva”,
su medida de salvaguardia había dejado de estar en vigor el
31 de diciembre de 2003.
Próxima
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El 26 de enero de 2004 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD. La
próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 17 de febrero de 2004.
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