|

Aplicación
volver al principio
DS245:
Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas
El Japón informó al OSD de que se
proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que
necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El Japón añadió que aguardaba
con interés la celebración de consultas con los Estados Unidos para llegar a
un acuerdo sobre el plazo prudencial.
Los Estados Unidos acogieron con
satisfacción el propósito del Japón de proceder a la aplicación y expresaron
la esperanza de que suprimiera sin demora las medidas incompatibles con las
normas de la OMC.
Solicitudes de establecimiento de un grupo
especial
volver al principio
DS302:
República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta
interna de cigarrillos
Por segunda vez, Honduras solicitó el establecimiento de un grupo especial
sobre las medidas de la República Dominicana con respecto a los
cigarrillos. Honduras adujo que las medidas dominicanas discriminaban
entre los cigarrillos importados y los nacionales.
La República Dominicana respondió que las medidas impositivas y en materia
de importación que había adoptado con respecto a los cigarrillos estaban
en conformidad con sus compromisos en el marco de la OMC, y que defendería
su posición ante un grupo especial.
El OSD acordó establecer un grupo especial, y los siguientes países
solicitaron participar como terceros: los Estados Unidos, Chile, China y
las Comunidades Europeas.
Adopción del informe
volver al principio
DS244:
Estados Unidos — Examen a efectos de extinción de los derechos antidumping
sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión
originarios del Japón
El Japón expresó su decepción porque
el Órgano de Apelación no había formulado ninguna recomendación al OSD, pero
acogió con satisfacción algunas de las constataciones del Órgano de
Apelación.
Los Estados Unidos dijeron que les
complacía que los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
hubieran confirmado que el examen por extinción realizado por los Estados
Unidos estaba en conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Varios Miembros lamentaron que el
Órgano de Apelación no hubiera podido pronunciarse sobre la compatibilidad
de las medidas estadounidenses en cuestión con las normas de la OMC por ser
insuficiente la información que figuraba en el informe del Grupo Especial.
El OSD adoptó el informe del Órgano
de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de
Apelación.
Apelación
volver al principio
DS246:
Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias
arancelarias a los países en desarrollo
Las CE apelaron el informe del Grupo Especial con anterioridad a la
reunión del OSD y, como consecuencia, el punto del orden del día sobre la
adopción de este informe fue suprimido.
Próxima reunión
volver al principio
La próxima reunión ordinaria del
OSD se celebrará el 23 de enero de 2004.
|