OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias,
15 de julio de 2005
Brasil solicita autorización para imponer contramedidas a los Estados Unidos en el asunto del algodón
En la reunión del OSD del 15 de julio de 2005 los Estados Unidos impugnaron la solicitud de autorización del Brasil para imponer contramedidas a los Estados Unidos en el asunto del algodón (DS267), por lo que esa solicitud se sometió a arbitraje.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
En la reunión del OSD, el 15 de julio de 2005, Brasil pidió autorización
para imponer contramedidas a los Estados Unidos en la diferencia relativa al
algodón (WT/DS267/21),
por un valor de aproximadamente 3.000 millones de dólares EE.UU. por año.
Los Estados Unidos respondieron señalando que, en su comunicación al OSD del
14 de julio de 2005 (WT/DS267/23),
habían objetado la procedencia y el nivel de las contramedidas que proponía
el Brasil. Por consiguiente, la cuestión fue sometida a arbitraje. Tanto el
Brasil como los Estados Unidos hicieron referencia a su acuerdo bilateral (WT/DS267/22)
con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD
y el artículo 4 del Acuerdo SMC. De conformidad con este acuerdo en materia
de procedimientos, ambas partes solicitarían "lo antes posible" al árbitro
que suspendiera sus trabajos, si bien el Brasil conservaba el derecho de
solicitar el establecimiento de un Grupo Especial para examinar el
cumplimiento, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.
En la declaración que formuló en la reunión, el Brasil recordó que el 21 de
marzo de 2005, el OSD había adoptado sus resoluciones, entre ellas la
recomendación del Grupo Especial de que los Estados Unidos retirasen, antes
del 1º de julio de 2005, las subvenciones prohibidas de los programas de
garantías de créditos a la exportación y las del programa de la Fase 2. El
Brasil dijo que el 30 de junio de 2005 los Estados Unidos anunciaron la
adopción de medidas en relación con estos programas pero que, dentro del
plazo especificado por el OSD, no se adoptó ninguna medida en relación con
la Fase 2. El Brasil señaló que el 5 de julio de 2005 presentó su solicitud
de autorización para imponer contramedidas. El mismo día, los Estados Unidos
anunciaron medidas adicionales para aplicar las resoluciones en materia de
subvenciones prohibidas, que tenían previsto someter a la aprobación del
Congreso. El Brasil admitió que las medidas y los anuncios de los Estados
Unidos constituían un paso adelante hacia la resolución de la diferencia,
pero señaló que era necesario hacer mucho más antes de que pudiera
reconocerse que las resoluciones se habían aplicado plenamente. El Brasil
también esperaba que el Congreso de los Estados Unidos continuase el proceso
relativo a las medidas concretas y oportunas que pudieran permitir alcanzar
una solución mutuamente satisfactoria.
En su declaración, los Estados Unidos pusieron de relieve las disposiciones
adoptadas para la aplicación, a saber, los cambios administrativos en los
tres programas de garantía del crédito a la exportación agrícola con efectos
a partir del 1º de julio de 2005, y la propuesta legislativa de derogar el
programa de la Fase 2, anunciada el 5 de julio. Los Estados Unidos
reiteraron su intención de aplicar plenamente las resoluciones y subrayaron
su convicción de que una vez que se hubiese suspendido el arbitraje no
habría necesidad de reactivarlo.
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Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD está programada para el 20 de julio de 2005.
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