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Solicitud de establecimiento de un grupo especial
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Se trata de asuntos que han
completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una
diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros
tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para
que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado
puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se
establece automáticamente un grupo especial.
DS317:
Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves
civiles
Las CE solicitaron por segunda vez
que se estableciera un grupo especial para que resolviera diversos
“embrollos” que habían surgido en el procedimiento del Grupo Especial
establecido el 20 de julio de 2005. En la última reunión del OSD, las CE
habían explicado que era necesario resolver sin demora este
“estancamiento” porque consideraban que se les había privado de su derecho
a acceder a los documentos pertinentes a la diferencia, en particular a
los relativos a las subvenciones de la NASA y del Departamento de Defensa.
Las CE también solicitaron al OSD en esta reunión que volviera a iniciar
los procedimientos para la obtención de información previstos en el Anexo
V del Acuerdo SMC.
Los Estados Unidos dijeron que lamentaban la medida adoptada por las CE,
por cuanto consideraban que el mejor enfoque habría sido llegar a un
acuerdo mutuo acerca de esta solicitud de establecimiento de un grupo
especial. Aunque el grupo especial se establecería en esta reunión del OSD,
los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las CE con
respecto a la relación entre este grupo especial y el establecido el 20 de
julio de 2005 (DS317). Además, añadieron que no estaban en condiciones de
aceptar la solicitud de las CE de que se iniciara un proceso de acopio de
información. Según los Estados Unidos, los denominados procedimientos del
Anexo V no podrían empezar hasta que las partes convinieran en las
modalidades, e indicaron que los procedimientos del Anexo V iniciados el
23 de septiembre de 2005 respecto de la diferencia sobre las aeronaves
civiles eran inadecuados.
El OSD acordó establecer el grupo
especial.
Los Miembros que se reservaron sus
derechos como terceros fueron el Japón, Australia, el Canadá, el Brasil y
China.
DS331:
México – Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de
Guatemala
Guatemala solicitó por primera vez
que se estableciera un grupo especial para que examinara las medidas
antidumping definitivas impuestas por México a las importaciones de
determinadas tuberías de acero originarias de Guatemala y la investigación
que dio lugar a la imposición de esas medidas iniciada por la autoridad
investigadora mexicana, la Secretaría de Economía.
México se opuso al establecimiento
del grupo especial por considerar que los dos países podían llegar a una
solución mutuamente convenida.
DS234:
Turquía — Medidas que afectan a la importación de arroz
Los Estados Unidos solicitaron que
el OSD estableciera un grupo especial para que examinara el restrictivo
régimen de importación de Turquía respecto del arroz. Según los Estados
Unidos, las exportaciones de arroz a Turquía habían descendido
drásticamente de 300.000 toneladas métricas en 2000 a 58.000 toneladas
métricas en 2004.
Turquía dijo que en esta etapa se
oponía al establecimiento de un grupo especial y proseguiría las consultas
con los Estados Unidos.
Vigilancia de la aplicación
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Tras la adopción de una resolución,
el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelva
la cuestión.
Dentro de los 30 días siguientes a la
adopción, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto
a la aplicación de la resolución.
Seis meses después de que se haya
fijado el plazo para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en
cada reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación —hasta que
ésta se haya completado—.
Informes de situación sobre la
aplicación
- Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos informaron al OSD de que, el 1° de febrero de 2006, el
Congreso estadounidense había aprobado la Ley de reducción del déficit de
2005, que incluía una disposición para derogar la CDSOA —la denominada
“Enmienda Byrd”—. Además, el 8 de febrero de 2006 el Presidente Bush había
promulgado esa Ley. Por consiguiente, los Estados Unidos anunciaron que
habían adoptado las medidas necesarias para aplicar las resoluciones del
OSD.
Aunque las medidas que habían adoptado recientemente los Estados Unidos
fueron acogidas con satisfacción, hubo diez oradores que manifestaron su
desacuerdo con la afirmación de ese país de que ya había cumplido las
resoluciones. Consideraban que la incompatibilidad con la OMC persistiría
mientras una cláusula de transición permitiera que se efectuaran
desembolsos hasta octubre de 2007.
Tailandia y Australia recordaron a los Estados Unidos que se habían
reservado su derecho a que el OSD les concediera autorización para
recurrir a la suspensión de concesiones.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense
estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del
OSD.
Las CE, Cuba, China, el Brasil, la
India y Venezuela expresaron preocupaciones en cuanto al mantenimiento del
incumplimiento en este asunto, e instaron a los Estados Unidos a que
aplicaran lo antes posible la decisión contenida en las resoluciones del
OSD.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración continuaría trabajando
con el Congreso a fin de promulgar disposiciones legislativas para la
aplicación de las recomendaciones del OSD.
El Japón expresó preocupaciones
acerca del proyecto de Ley H.R. 2473, que había sido presentado al
Congreso en mayo de 2005, y pidió más información sobre la situación de
este texto legislativo.
DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba
trabajando en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos
y celebrando consultas con las CE.
Las CE lamentaron la lentitud con
que los Estados Unidos avanzaban en la solución de esta diferencia, y les
pidieron que adoptaran las medidas necesarias. Por último, las CE
recordaron que se habían reservado su derecho a reactivar en cualquier
momento el arbitraje sobre su solicitud de retorsión.
- Las Comunidades Europeas
presentaron el siguiente informe de situación:
DS174
y
DS290:
Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y
las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los
productos alimenticios
Las CE informaron por segunda vez al OSD de que la Comisión había
propuesto al Consejo de la Unión Europea un nuevo reglamento sobre las
indicaciones geográficas (IG). Las CE también respondieron a determinadas
preguntas sobre su nuevo texto legislativo planteadas por los Estados
Unidos y Australia.
Aplicación
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Comunidades Europeas — Régimen
para la importación, venta y distribución de bananos
DS27
y posteriores procedimientos conexos en el marco de la OMC
Honduras, Nicaragua y Panamá hicieron declaraciones en relación con este
punto en las que informaron de la falta de progresos en las consultas
celebradas con las CE en relación con el régimen de 176 euros por tonelada
métrica que éstas aplicaban a las importaciones de bananos desde comienzos
de 2006.
Las CE dijeron que habían escuchado atentamente las declaraciones, pero
consideraban que el OSD no constituía el foro apropiado para debatir la
cuestión. También expresaron su desacuerdo con que ésta fuera
caracterizada como una “cuestión relativa a la aplicación” sometida a la
vigilancia del OSD. No obstante, las CE se mostraron dispuestas a abordar
en los foros apropiados las cuestiones planteadas ese día y cualesquiera
otras cuestiones relativas al nuevo régimen que aplicaban a los bananos.
Elección
del Presidente del OSD
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El OSD eligió al Embajador Muhamad
Noor (Malasia) su Presidente de conformidad con una decisión adoptada por
consenso en el Consejo General el 8 de febrero de 2006.
Nombramiento/renovación del mandato de Miembros del Órgano de Apelación
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El Presidente del OSD inició el
proceso de selección de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación para
reemplazar al difunto Sr. John Lockhart durante el resto de su mandato, es
decir, hasta el 11 de diciembre de 2009. A tal fin, el OSD acordó
establecer un Comité de Selección compuesto por el Director General y por
los Presidentes durante el año 2006 del Consejo General, del Consejo del
Comercio de Mercancías, del Consejo del Comercio de Servicios, del Consejo
de los ADPIC y del OSD, de conformidad con el procedimiento que se
describe en el documento WT/DSB/1. Anunció que el Comité de Selección
comenzaría su labor después de que venciera el plazo del 31 de marzo de
2006 fijado para la presentación de candidatos.
Próxima reunión
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La próxima reunión ordinaria del
OSD tendrá lugar el 17 de marzo de 2006.
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