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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Adopción de informes del Órgano de Apelación y
de Grupos Especiales volver al principio
Cuando un grupo especial emite un informe, éste es adoptado por el Órgano
de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes
en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD
lo adopta automáticamente –a menos que decida por consenso rechazarlo- y
el informe pasa a ser vinculante.
DS308:
México — Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas
El informe del Órgano de Apelación se distribuyó
el 6 de marzo de 2006 y figuraba en el orden del día para su adopción a
petición de los Estados Unidos. Éstos señalaron que los informes del Grupo
Especial y del Órgano de Apelación eran sólidos y estaban bien
fundamentados. Los Estados Unidos recordaron que la diferencia se refería
al impuesto de México sobre los refrescos y otras bebidas elaborados con
edulcorantes importados, como el jarabe de maíz con alta concentración de
fructosa (“JMAF”) y el azúcar de remolacha. Los Estados Unidos añadieron
que les resultaba difícil concebir cómo podría México eliminar su
discriminación contra los edulcorantes estadounidenses, y las bebidas
elaboradas con esos edulcorantes específicos, sin eliminar su impuesto
sobre las bebidas. Los Estados Unidos esperaban que México eliminara con
prontitud su impuesto discriminatorio sobre las bebidas y que, al hacerlo,
no sustituyera un obstáculo prohibitivo para el JMAF estadounidense por
otro obstáculo, como había comunicado el Congreso mexicano.
Las CE, en calidad de tercero, plantearon
algunas preocupaciones con respecto al razonamiento del Órgano de
Apelación y señalaron su interés sistémico en las importantes cuestiones
jurídicas sustantivas y de procedimiento planteadas..
Nombramiento/renovación del mandato de Miembros del Órgano de Apelación
volver al principio
En el marco del
punto “otros asuntos”, el Presidente del OSD recordó que había iniciado el
proceso de selección de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación para
reemplazar al difunto Sr. John Lockhart durante el resto de su mandato, es
decir, hasta el 11 de diciembre de 2009. También indicó que el OSD había
establecido un Comité de Selección compuesto por el Director General y por
los Presidentes durante el año 2006 del Consejo General, del Consejo del
Comercio de Mercancías, del Consejo del Comercio de Servicios, del Consejo
de los ADPIC y del OSD, de conformidad con el procedimiento que se
describe en el documento WT/DSB/1.
La fecha límite fijada para la recomendación de candidatos era el 31 de
marzo de 2006, pero China solicitó la prórroga del plazo hasta el 30 de
abril de 2006. El Presidente concluyó que no estaba en condiciones de
tomar una decisión en ese momento y consultaría a las delegaciones
respecto de los siguientes pasos.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión ordinaria del
OSD se celebrará el 21 de abril de 2006.
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