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I.
DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados Miembros — Medidas que
afectan al comercio de grandes aeronaves civiles volver al principio
A. Solicitud de una decisión del OSD presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/5)
Según se había debatido por vez primera en la
reunión del OSD celebrada el 21 de abril de 2006, los Estados Unidos
solicitaron de nuevo en la reunión de hoy que el OSD decidiera que el Grupo
Especial se combinara, tras su establecimiento, con el Grupo Especial
establecido el 20 de julio de 2005. Los Estados Unidos explicaron que se
habían invertido mucho tiempo y muchos recursos en la composición del Grupo
Especial de julio de 2005. Por este motivo, pedían que este segundo Grupo
Especial, cuyo establecimiento solicitaban, se fusionara.
B. Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/6)

En vista de la oposición de las CE a remitir el
segundo Grupo Especial al que ya existía, los Estados Unidos dijeron que se
veían obligados a solicitar al OSD que estableciera un nuevo grupo especial.
Las CE no se opusieron a su establecimiento. Sin embargo, argumentaron que
la supuesta ayuda para los Airbus A350 no existía y que no se había
contraído ningún compromiso acerca de si los Estados miembros de las CE
desearían o no invertir en este proyecto. Por consiguiente, las CE se
opusieron firmemente a la inclusión de esa medida inexistente en la
solicitud de establecimiento del grupo especial. En respuesta, los Estados
Unidos adujeron que los Estados miembros de las CE afectados se habían
comprometido a suministrar “ayuda para emprender proyectos”.
El OSD acordó establecer el grupo especial.
Los Miembros que se reservaron sus derechos en
calidad de terceros fueron el Canadá, el Brasil, Australia, China, Corea y
el Japón.
II.
DS277: Estados
Unidos — Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de
la madera blanda procedente del Canadá: Recurso del Canadá al párrafo 5 del
Artículo 21 del ESD volver al principio
A. Informe del Órgano de Apelación (WT/DS277/AB/RW)
e informe del Grupo Especial (WT/DS277/RW),
(Anexo A)

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y
del Órgano de Apelación.
El Canadá acogió con satisfacción las
constataciones del Órgano de Apelación con respecto a la norma de examen que
los grupos especiales han de aplicar en los asuntos relativos a medidas
comerciales correctivas. Los Estados Unidos declararon que el 27 de abril de
2006 alcanzaron un acuerdo con el Canadá sobre las condiciones básicas para
solucionar las diferencias existentes entre ellos desde hace décadas
respecto del comercio de la madera blanda. Los Estados Unidos añadieron que
este nuevo avance debería poner fin a la presente diferencia y a otras
diferencias conexas relativas a la madera.
III.
DS294: Estados
Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”) volver al principio
A. Informe del Órgano de Apelación (WT/DS294/AB/R)
e informe del Grupo Especial (WT/DS294/R),
(Anexo A)

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y
del Órgano de Apelación.
Mientras que a los Estados Unidos les preocupaba
el informe del Órgano de Apelación, las CE y otras delegaciones acogieron
con beneplácito las constataciones que aclaraban que el margen de dumping
deberá determinarse en relación con un producto objeto de investigación y
con respecto a un exportador o a un productor extranjero. Además, las CE
acogieron con agrado la iniciativa de los Estados Unidos, anunciada el 6 de
marzo de 2006, de que el USDOC pondría fin a la práctica de reducción a
cero.
Los Estados Unidos solicitaron que se distribuyera
un documento escrito, en el que se explican minuciosamente sus opiniones
acerca de las constataciones, a todos los Miembros (WT/DS294/16).
IV.
Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 17 de
mayo de 2006.
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