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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Establecimiento de un grupo especial volver al principio
DS397:
Comunidades Europeas — Medidas antidumping definitivas sobre determinados
elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China
Atendiendo a la primera solicitud
de China (WT/DS397/3)
y sin que las CE formularan objeciones, se estableció un Grupo Especial
para que examinara las medidas antidumping adoptadas por las CE que
afectan a las importaciones de elementos de fijación de hierro y acero.
China dijo que las medidas de las CE anulaban o menoscababan las ventajas
resultantes para ella del Acuerdo Antidumping. Instó a las CE a que
suprimieran rápidamente las medidas incompatibles con la OMC y a que
pusieran fin a las perturbaciones de los trastornos de las relaciones
comerciales entre China y las CE.
Las CE recordaron que las medidas antidumping no tenían un objetivo
proteccionista, sino de lucha contra el comercio desleal. Dijeron que en
todos los casos antidumping seguían estrictamente las normas aplicables de
la OMC. Afirmaron estar firmemente convencidas de la solidez de sus
argumentos. Añadieron que en aquel momento no tenían esperanzas de llegar
a una solución mutuamente convenida, por lo que aceptaban el
establecimiento de un grupo especial.
Tailandia, el Canadá, los Estados Unidos, el Taipei Chino, la India y el
Japón se reservaron sus derechos de terceros.
Otros asuntos:
Asunto relativo a las hormonas en la carne de vacuno — Declaración de
Australia volver al principio
DS26:
Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos
cárnicos (hormonas)
En mayo de 2009 las CE y los
Estados Unidos habían llegado a un acuerdo para resolver esta diferencia
que ambas partes notificaron a la OMC el 30 de septiembre de 2009 (WT/DS26/28).
En la reunión, Australia reconoció
que el acuerdo trataba de encontrar una manera de avanzar en la prolongada
diferencia sobre las hormonas. Observó que el acuerdo establecía un nuevo
contingente arancelario para la carne de bovino de alta calidad, que se
había abierto en agosto de 2009. Agradeció las garantías ofrecidas por las
CE de que el contingente no era discriminatorio y se basaba en el trato
NMF, pero señaló que, hasta la fecha, únicamente los Estados Unidos habían
obtenido acceso al contingente y habían comenzado a exportar. En
conclusión, Australia dijo que esperaba con interés colaborar con las CE
para garantizar que el contingente estuviera abierto a todos.
Nueva Zelandia, el Brasil, la Argentina, el Paraguay y el Uruguay
formularon declaraciones similares.
Las CE aseguraron a los Miembros que
el contingente se basaba en una definición que podía ser utilizada por todos
de forma no discriminatoria.
Los Estados Unidos añadieron que toda
carne de bovino que se ajustara a la definición de carne de bovino de alta
calidad en cuestiones como la alimentación, la edad y la calidad podría
beneficiarse del contingente, independientemente del país de origen del
producto.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 19 de noviembre de 2009.

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