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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Los tres casos fueron
los siguientes:
a) DS402:
Estados Unidos — Utilización de la reducción a cero en medidas antidumping
que afectan a productos procedentes de Corea
China, el Japón, México, Tailandia, la UE y Viet Nam se reservaron el
derecho a participar como terceros.
b) DS404:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones
procedentes de Viet Nam
Corea, el Japón, México, Tailandia y la UE se reservaron el derecho a
participar como terceros.
c) DS405:
Unión Europea — Medidas antidumping sobre determinado calzado procedente de
China
Australia, los Estados Unidos, el Japón, Turquía y Viet Nam se reservaron el
derecho a participar como terceros.
Para un resumen del debate, véase la
noticia
sobre la última reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
celebrada el 20 de abril de 2010.
Corea — Derechos antidumping sobre las
importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia
Este punto figuraba en el orden del día a petición
de Indonesia y se refiere a la diferencia DS312.
Indonesia recordó que, tras la resolución de
septiembre de 2007 formulada por el Grupo Especial sobre el cumplimiento
establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21(WT/DS312/RW)
según la cual las medidas antidumping de Corea seguían siendo incompatibles,
Indonesia habría podido solicitar el derecho a imponer medidas de retorsión,
pero había decidido no hacerlo dando muestras de buena voluntad y con ánimo
de cooperar. Indonesia sostenía que, desde el punto de vista jurídico,
seguía teniendo derecho a pedir autorización para adoptar medidas de
retorsión.
Según Indonesia, Corea había mantenido una medida incompatible con la OMC
durante seis años y medio y recientemente había iniciado un examen por
extinción de la medida. Indonesia consideraba que, dado que se había
resuelto en dos ocasiones que la medida era incompatible con la OMC, Corea
debía terminar el examen por extinción que estaba realizando y permitir que
la medida expirara. Indonesia concluyó diciendo que, si Corea no permitía
que la medida incompatible con la OMC expirara, no le quedaba más opción que
hacer valer los derechos que le correspondían en virtud del Acuerdo
Antidumping y del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Corea respondió expresando su decepción por la declaración de Indonesia.
Dijo que ese país era consciente de las medidas adicionales que había
adoptado Corea para corregir plenamente los problemas detectados en el
informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento tras su adopción por el OSD
el 22 de octubre de 2007. Corea confirmó que se habían aplicado todas las
recomendaciones del OSD y dijo que con mucho gusto examinaría su aplicación
con Indonesia.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 22 de junio de 2010.

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