OMC: NOTICIAS 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL: INDICACIONES GEOGRÁFICAS — REUNIÓN FORMAL

NOTA:
ESTA NOTICIA tiene como finalidad ayudar al público a comprender los nuevos acontecimientos de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible para asegurar que el contenido de la información sea exacto, ésta se entiende sin perjuicio de las posiciones de los gobiernos Miembros.

La posición oficial figura en las actas de las reuniones.

MÁS INFORMACIÓN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> los ADPIC y la salud
> los ADPIC y la biodiversidad
> las indicaciones geográficas
> todas las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC

ACTAS:

En lo referente al “sistema previsto en el párrafo 6”, que ayuda a los países a importar medicamentos genéricos más baratos, también acordaron que se prorrogase otros dos años el plazo para que los países acepten una enmiendadel Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), a medida que el número de países que la aceptan aumenta paulatinamente.  Se prevé que el Consejo General de la OMC apruebe la decisión cuando se reúna en diciembre.

Sin embargo, aplazaron una decisión sobre una cuestión de larga data, polémica y jurídicamente compleja, que podría abordarse en la Conferencia Ministerial que se celebrará del 15 al 17 de diciembre de 2011en Ginebra.  Se trata de la posibilidad de que un país presente una reclamación contra otro en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC sobre cuestiones de propiedad intelectual aunque no se haya infringido el Acuerdo sobre los ADPIC, y sólo se haya menoscabado un derecho previsible: los denominados casos de “reclamación no basada en una infracción” en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

La posibilidad de presentar reclamaciones en casos en que no exista infracción en materia de propiedad intelectual se excluyó temporalmente en el Acuerdo sobre los ADPIC.  Esta “moratoria” en casos de esta clase se ha venido prorrogando de una conferencia ministerial a la siguiente.  Los Estados Unidos y Suiza siguen oponiéndose a prorrogar la moratoria, pero están dispuestos a continuar las consultas.  La mayoría de los Miembros se opone a los casos de reclamación sin infracción y desea que se prorrogue la moratoria o se suprima por completo la posibilidad.

El Consejo examinó la aplicación por parte de China de sus obligaciones en materia de derechos de propiedad intelectual por última vez en el marco del acuerdo de adhesión de Beijing de 2001 y, aunque hubo algunos elogios a los esfuerzos que ha realizado el país para proteger la propiedad intelectual, también se expresaron preocupaciones por la magnitud de la falsificación y la piratería.

En los dos días que duró la reunión también se dedicó algún tiempo a examinar un “trío” de cuestiones relacionadas con la biodiversidad, la biopiratería y la patentabilidad de las formas de vida (véase www.wto.org/tripsbio), y los debates se ajustaron en líneas generales a los de reuniones anteriores.

También se examinaron diversos aspectos de la asistencia técnica, y los incentivos que los países desarrollados ofrecen a sus empresas e instituciones para que transfieran tecnología a los países menos adelantados.

 

Algunos detalles

En primer lugar, una decisión:

 

Los ADPIC y la salud pública:  el sistema previsto en el párrafo 6 y el examen anual

Explicaciones completas: www.wto.org/tripshealth  
Véase también: el examen de 2010, y el seguimiento

Antecedentes. Se trataba del examen anual del funcionamiento del “sistema previsto en el párrafo 6”.  El sistema elimina un obstáculo relacionado con la propiedad intelectual que impide a los países utilizar licencias obligatorias para fabricar medicamentos genéricos exclusivamente con el fin de exportarlos a países que no pueden fabricarlos por sí mismos.  Se refiere al párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública de 2001.

El Consejo General convino por primera vez en eliminar el obstáculo mediante la “exención” de 2003, un instrumento jurídico que permite a los Miembros de la OMC incumplir una obligación o una disposición de un acuerdo de la OMC.  Dos años después acordó una enmienda prácticamente idéntica del Acuerdo sobre los ADPIC, que aún está pendiente.

 

Aceptación de la enmienda

Más información aquí

El Consejo de los ADPIC acordó prorrogar el plazo para aceptar la enmienda de 2005 otros dos años hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que constituye la tercera prórroga.  Es necesaria a fin de que el número de Miembros que la hayan aceptado llegue a los dos tercios requeridos para que la enmienda entre en vigor.

La prórroga se presentará a la reunión de diciembre del Consejo General, y se espera que éste la apruebe — tanto el Consejo General como el Consejo de los ADPIC están formados por la totalidad de los 153 Miembros de la OMC.

El número de países que aceptan la enmienda aumenta constantemente.  La Argentina, Indonesia y Nueva Zelandia la aceptaron poco antes de esta reunión, y Turquía, Costa Rica y Rwanda han dicho que lo harán pronto.  Rwanda ya se ha beneficiado de importaciones en el marco del sistema.

El Ecuador y Cuba declararon que no están dispuestos a aceptar la enmienda — el Ecuador, porque considera que el sistema no funciona;  y Cuba, porque cree que el Consejo de los ADPIC aún tiene que estudiar la situación más a fondo.  La UE ha afirmado que esta posición es injusta para los posibles países importadores.

La Secretaría de la OMC repitió la aclaración de que la aceptación de la enmienda es una cuestión claramente distinta de la revisión de la legislación nacional para dar aplicación al sistema previsto en el párrafo 6.  Cuando suficientes países acepten la enmienda, permitirán que los demás Miembros la utilicen;  cuando revisen su legislación interna, se permitirán a sí mismos utilizarla.

Esta aclaración ha alentado al menos a un país — Nueva Zelandia — a aceptar la enmienda antes de que se modifique su legislación.  Varios países más ya habían tomado esa opción.

 

El examen

El examen duró poco más de dos horas, bastante menos que el del año anterior, lo que obedeció en parte a que el Presidente, Sr. González, instó a los Miembros a que no repitieran lo que ya habían dicho en el examen de octubre de 2010 y el seguimiento de marzo de 2011.  Les había suministrado referencias detalladas a los párrafos de las actas de esas reuniones (documentos IP/C/M/64 e IP/C/M/65).

El examen se organizó alrededor de seis epígrafes:

  • La experiencia de los Miembros en la utilización del sistema (utilizado sólo una vez para exportaciones del Canadá a Rwanda) o al considerar la posibilidad de utilizarlo
  • La incorporación del sistema al derecho interno
  • La aceptación de la enmienda
  • La creación de capacidad para utilizar el sistema previsto en el párrafo 6 y las flexibilidades conexas
  • Las alternativas del sistema para el acceso a los medicamentos, con inclusión de la adquisición y otros medios
  • Los pasos siguientes y las recomendaciones.

Las observaciones se formularon en líneas generales sobre los siguientes temas:

Información actualizada sobre la legislación revisada del Canadá.  El Canadá dijo que el proyecto de ley C-393, presentado por un diputado, para modificar el Régimen de Acceso a los Medicamentos del Canadá (CAMR), que es la ley que rige las exportaciones del Canadá en el marco de licencias obligatorias (es decir, el sistema previsto en el párrafo 6), se había extinguido antes de que pudiera ser aprobado porque se disolvió el Parlamento para las elecciones generales de mayo.  El Gobierno se opuso al proyecto de ley y, por tanto, no prevé volver a presentarlo, dijo el Canadá.  No podía decir si algún diputado propondrá un nuevo proyecto de ley.

¿Funciona el sistema previsto en el párrafo 6?  ¿Debe organizarse un taller?  Algunos países en desarrollo siguieron argumentando que, como el sistema sólo se ha utilizado una vez, es demasiado complicado para resultar práctico.  Otros países pusieron en duda que funcionara y dijeron que necesitaban más información.  Repitieron el llamamiento para que se organizara un taller abierto a todos los Miembros y se invitara también a otros participantes, como organizaciones no gubernamentales y empresas farmacéuticas orientadas a la investigación y productoras de medicamentos genéricos.

Algunos países formularon preguntas a los Estados Unidos y a la UE acerca de sus prácticas relacionadas con una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC — el apartado k) del artículo 31— relativa a las medidas para corregir las prácticas anticompetitivas.  Se refirieron a autos judiciales que, afirmaron, habían suprimido las restricciones a las licencias obligatorias con fines de exportación, permitiendo que se exportara toda la producción y, en consecuencia, sirviendo como solución sustitutiva del sistema previsto en el párrafo 6.

Algunos países desarrollados siguieron sosteniendo que el número de veces que se ha utilizado el sistema no es un buen criterio para medir su eficacia, porque se trata sólo de una de muchas políticas orientadas a que los medicamentos estén disponibles de forma más amplia y sean más asequibles.

Las licencias obligatorias en el marco del sistema previsto en el párrafo 6 también pueden servir como baza de negociación para bajar los precios.  Una delegación dijo que cuando se utiliza, da resultados, y cuando no se utiliza, también puede seguir dándolos.

Esos países desarrollados también señalaron que los posibles importadores en el marco del sistema previsto en el párrafo 6 no han expuesto su experiencia en la utilización del sistema o al considerar la posibilidad de utilizarlo.  Esa era una de las razones por las que argumentaban que debía proseguir la labor entre los Miembros en el seno del Consejo sobre los ADPIC, y algunos añadieron que las delegaciones podían tratar de obtener información de organizaciones externas y presentarla en las deliberaciones del Consejo.

El único país que ha importado en el marco del sistema previsto en el párrafo 6, a saber, Rwanda, hizo uso de la palabra.  Dijo que apoya plenamente el sistema y que está a punto de aceptar la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Proyecto de ley de Australia sobre el envasado genérico de los productos de tabaco

Australia informó de que el proyecto de ley, que fue examinado por primera vez en la última reunión, ya ha sido aprobado por la cámara baja y se encuentra ahora en el Senado.  Forma parte de la campaña de Australia contra el hábito de fumar. (Véase también la página web del Gobierno australiano, en la que figuran fotografías de muestras de los envoltorios propuestos.)

Ucrania (representada por el Viceministro de Economía, Sr. Valery Pjatnitsky), y cierto número de países en desarrollo (la República Dominicana, México, Nigeria, Cuba, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Zimbabwe) manifestaron de nuevo su preocupación de que la ley infringirá las obligaciones de Australia en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC al impedir que las empresas fabricantes de cigarrillos y cigarros (puros) utilicen sus marcas de fábrica o de comercio, lo que en definitiva perjudicará a sus agricultores pobres.  Algunos países afirmaron que el envasado genérico facilitará la falsificación, y otros dijeron que reducirá los costos y hará bajar los precios, estimulando la demanda en lugar de frenarla.

Chile, China, Suiza, la India y la UE defendieron el derecho de los países a utilizar las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC con propósitos de salud pública, como el control del tabaco, pidieron más información y algunos instaron a Australia a velar por que sus medidas no fueran disconformes con el Acuerdo.  El Brasil hizo hincapié en el derecho de todos los países a adoptar medidas para proteger la salud pública, que, en su opinión, es un principio general importante de la relación entre la protección de la propiedad intelectual y la salud.

El Uruguay, Nueva Zelandia y Noruega apoyaron a Australia, que expuso la gravedad del problema que supone el hábito de fumar y aseguró a los Miembros de que la política se ha estudiado concienzudamente para garantizar que no infrinja las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y sea eficaz para reducir el hábito de fumar.  La Organización Mundial de la Salud describió la gravedad de la situación mundial y dijo que el envasado genérico forma parte de su Convenio Marco para el Control del Tabaco.

La cuestión también se ha planteado en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

 

Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA)

El texto del ACTA figura en el documento IP/C/W/563.

Muchos participantes en las negociaciones del ACTA (Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, Nueva Zelandia, la República de Corea, Singapur, Suiza y la Unión Europea) informaron a los Miembros sobre el acuerdo, que ocho de ellos firmaron el 1º de octubre de 2011, y que, según se prevé, México, Suiza y la UE firmarán en breve.

Expusieron que el ACTA es un medio de fortalecer la observancia de los derechos de propiedad intelectual sin menoscabar las obligaciones que impone el Acuerdo sobre los ADPIC.  Dicen que en el preámbulo del ACTA se reconoce la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, que da prioridad a la salud pública, y que los medicamentos genéricos en tránsito o que sean objeto de comercio transfronterizo no resultarán afectados porque el acuerdo excluye a las patentes del alcance de las medidas en frontera (nota 6 del artículo 13).

La India, Angola, el Ecuador, el Brasil, China, Chile, Venezuela y Zimbabwe repitieron una serie de preocupaciones planteadas en reuniones anteriores (junio y octubre de 2010), entre ellas si se impediría el acceso a medicamentos, o se aumentaría la presión para que los países protegieran la propiedad intelectual a un nivel más alto que el que se exige en la OMC (los países firmantes del ACTA dijeron que no lo harían), y las consecuencias para el sistema de la OMC de debatir un acuerdo negociado fuera de la OMC.

La cuestión de debatir la observancia de los derechos de propiedad intelectual habitualmente en el Consejo de los ADPIC ha dado lugar a polémicas en ocasiones.  Algunos países desarrollados deseaban analizarla porque consideraban que la falsificación y la piratería son un problema grave;  los países en desarrollo se resistían por temor a que el examen se dirigiera contra ellos y sirviera para abogar en pro de nuevas normas más estrictas que las del Acuerdo sobre los ADPIC.  Los países signatarios del ACTA dijeron que estos antecedentes de oposición a trabajar en cuestiones de observancia en la OMC fue una razón por la que negociaron el acuerdo fuera de la OMC.  Luego, algunos países en desarrollo plantearon las negociaciones del ACTA en algunas reuniones, aduciendo la falta de información como una de sus quejas.

En esta reunión, la India dijo que agradecía la información y las sesiones de orientación que habían ofrecido los países signatarios del ACTA, aunque sigue teniendo reservas.

 

Último examen de transición de China

Véase también: www.wto.org/china y all documents on China’s TRIPS transitional review.

Se trató del último examen de transición en el Consejo de los ADPIC de la forma en que China cumple sus obligaciones en materia de derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y su Protocolo de Adhesión de 2001.  Los exámenes son un requisito excepcional en el Protocolo de Adhesión de China respecto de una serie de cuestiones de la OMC, incluida la propiedad intelectual, con carácter anual durante los 8 primeros años y una vez más a los 10 años.

El Japón (documento IP/C/W/556), los Estados Unidos, la UE, la República de Corea y el Canadá elogiaron a China por los esfuerzos que había desplegado para proteger los derechos de propiedad intelectual, la información que había suministrado al Comité, en algunos casos la cooperación bilateral que se ha llevado a cabo y las compañas sobre protección.

Sin embargo, esos países y sus empresas siguen estando gravemente preocupados por la falsificación y la piratería, en particular de productos digitales, de alta tecnología y de marca.  Formularon observaciones acerca de una serie de cuestiones, como el umbral que se establece para determinar si un caso reviste la suficiente gravedad para justificar el enjuiciamiento, y otros aspectos del proceso de observancia.  Algunos países también estaban preocupados por la legislación que dispone la transferencia obligatoria de tecnología.

México estaba preocupado concretamente por la protección del tequila y el mezcal como indicaciones geográficas, que se vincula parcialmente a un reglamento sanitario y fitosanitario que establece un contenido máximo de alcohol que, en opinión de México, es demasiado bajo para algunos tipos de esos aguardientes.  También se quejó de una cerveza china (“Cerono”) que imitaba a la marca mexicana Corona.

La India deseaba que China explicara una ley que impide patentar “descubrimientos científicos”.  Nigeria dijo que le preocupan las exportaciones de productos que no se ajustan a las normas y falsificados.

China distribuyó un documento (IP/C/W/564) antes de la reunión en el que se indican las últimas novedades en la revisión de sus leyes de derecho de autor, marcas de fábrica o de comercio y patentes, la observancia y otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.  En la reunión las explicó extensamente en respuesta a las preguntas de los Miembros. China concluyó agradeciendo a los Miembros su cooperación durante los 10 años del examen y prometió seguir trabajando con ellos a nivel bilateral y en la OMC.  Dijo que su Gobierno había dado muestras de su voluntad política para aplicar y hacer cumplir la protección de la propiedad intelectual y puso de relieve la creciente concienciación de la población china sobre esta cuestión.

 

Presidente: Embajador Federico A González, (Paraguay)

 

Próximas reuniónes

Reuniones (ordinarias) del Consejo de los ADPIC (sujetas a modificación):

2012
Martes y miércoles 28 y 29 de febrero
Martes y miércoles 5 y 6 de junio
Martes y miércoles 6 y 7 de noviembre

Dicho llanamente 

Coloque el cursor sobre un término para ver la definición:

• ADPIC

• CDB

• IG

• modalidad

• Sesión Extraordinaria

• sistema previsto en el párrafo 6

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