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Series
de reuniones extraordinarias del Consejo General sobre la
aplicación, 22 de junio de 2000 Organización de los
trabajos y programa indicativo de reuniones - 2000De
conformidad con la Decisión sobre cuestiones relativas a
la aplicación, adoptada por el Consejo General el 3 de
mayo, según la cual al considerar esas cuestiones el
Consejo General evaluará las dificultades existentes,
identificará los medios necesarios para solucionarlas y
adoptará decisiones encaminadas a una acción apropiada,
los Miembros acuerdan lo siguiente:
Organización
de los trabajos
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al principio
- La
primera serie de reuniones extraordinarias sobre
la aplicación, que se iniciará el 22 de junio y
continuará hasta el 3 de julio, según sea
necesario:
- adoptará un programa y un calendario de
trabajos para los próximos meses;
- facilitará una oportunidad para identificar
las actividades en curso que puedan resultar
pertinentes para dar respuesta a las
preocupaciones relativas a la aplicación; y
- examinará cuestiones y preocupaciones
relacionadas con la aplicación, y especialmente
las que se reflejan en el párrafo 21 del
proyecto de texto ministerial de 19 de octubre de
1999 (Job (99)/5868/Rev.1)(1).
- Tras
el debate de las cuestiones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, el Consejo
General invita al Presidente y al Director
General a que celebren consultas con miras a
identificar los medios necesarios para
solucionarlas de conformidad con la Decisión de
3 de mayo. Esas consultas se realizarán de forma
transparente. El Presidente y el Director General
informarán a los Miembros sobre los resultados
de sus consultas sobre esas cuestiones con la
antelación suficiente respecto de la segunda
serie de reuniones extraordinarias, prevista para
octubre.
- La
segunda serie de reuniones extraordinarias, que
tendrá lugar del 18 al 19 de octubre, se
iniciará con la adopción de medidas sobre la
base de los resultados de los debates y consultas
acerca de las cuestiones a las que se ha hecho
referencia anteriormente, de conformidad con la
Decisión de 3 de mayo. Posteriormente, la
reunión considerará otras propuestas relativas
a la aplicación, y especialmente las que se
reflejan en el párrafo 22 del proyecto de texto
ministerial de 19 de octubre de 1999 así como
las que figuran en la compilación de propuestas
contenida en el Job (99)/4797/Rev.3 de 18 de
noviembre de 1999.1
- El
Consejo General, al abordar las cuestiones
relativas a la aplicación, puede remitir ciertas
cuestiones a otros órganos de la OMC con
mandatos y plazos específicos, según sea
necesario así como identificar cualquier
necesidad en materia de asistencia técnica y
tratar de solucionarla. El Consejo General
también puede invitar a las personas que ocupen
las presidencias de otros órganos de la OMC a
facilitar informes de situación fácticos bajo
su propia responsabilidad en las cuestiones
relacionadas con la aplicación examinadas en sus
órganos respectivos, según sea necesario.
- Tras
la serie de reuniones extraordinarias de octubre
y la que tendrá lugar los días 18 y 19 de
diciembre, el Consejo puede invitar al Presidente
y al Director General a que presten asistencia al
proceso mediante nuevas consultas sobre
cuestiones específicas como mejor proceda.
- A
la luz de los avances realizados hasta ese
momento, la tercera serie de reuniones
extraordinarias de diciembre adoptará decisiones
en cuanto a las medidas adecuadas cuando sea
posible y de conformidad con la Decisión de 3 de
mayo, asimismo adoptará una decisión sobre la
organización de la continuación del trabajo de
forma que el proceso considerado en la Decisión
de 3 mayo pueda completarse a más tardar para el
Cuarto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial.
Se
sugiere para el resto de 2000 el programa anterior de
reuniones para las reuniones extraordinarias del Consejo
General sobre la aplicación. En 2001 se celebrarán
nuevas reuniones. Se entenderá que el presente programa
es flexible y puede exigir que se introduzcan en él los
ajustes y complementos que sean necesarios mediante
reuniones informales del Consejo General a medida que
avancen los trabajos. Naturalmente el orden de las
cuestiones para debate se establecerá sin perjuicio de
las posiciones de los Miembros sobre cualquier cuestión.
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Notas
:1.
De conformidad con la Decisión de 3 de mayo sobre las
cuestiones relativas a la aplicación, las referencias a
cuestiones incluidas en los párrafos 21 ó 22 del texto
de 19 de octubre de 1999 o a las que figuran en la
compilación de propuestas de 18 de noviembre de 1999 no
excluyen la posibilidad de que cualquier Miembro plantee
cualquier otra cuestión relativa a la aplicación en
esta reunión o en cualquier otra reunión, sin perjuicio
de que se aborden las preocupaciones de los países en
desarrollo.Volver
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