Lo que está ocurriendo en la OMC
NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 2001

PRESS/217
2 de abril de 2001

Las conversaciones de la OMC sobre servicios siguen adelante

Los Miembros adoptan directrices de negociación en la Reunión Extraordinaria del 28 al 30 de marzo

Las negociaciones de la OMC sobre el comercio de servicios se han acelerado tras la adopción de las directrices y procedimientos de negociación y el fin del proceso de evaluación en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Servicios en su reunión del 28 al 30 de marzo.

“El acuerdo en las directrices marca el cumplimiento de un elemento esencial en el mandato de negociación”, dijo Mike Moore, el Director General de la OMC. “El camino está ahora despejado para que los gobiernos pasen de la fase normativa de las negociaciones  — aunque esta labor continuará — a la fase del acceso al mercado, sobre la base de las propuestas de negociación de los Miembros”.

“Conviene destacar uno de los significados de las directrices”, subrayó el Sr. Moore: “los gobiernos han aplicado de forma inequívoca algunos de los principios fundamentales del AGCS: el derecho de los gobiernos a reglamentar e introducir nuevas reglamentaciones sobre la prestación de servicios para lograr objetivos de política nacional; su derecho a especificar qué servicios quieren abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones; y el principio general de la flexibilidad para los países en desarrollo y menos adelantados”.

Al final de la reunión de tres días, el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios, el Embajador D. Sergio Marchi, del Canadá, felicitó a los gobiernos Miembros por el espíritu claramente positivo y constructivo con el que han realizado la evaluación del primer año de negociaciones. En general habían expresado una gran satisfacción por el trabajo realizado hasta ahora, junto a la decisión de completar las tareas pendientes. El elevado número de propuestas presentadas, unas 70 propuestas de más de 40 Miembros, con la promesa de que se recibirán muchas más, es una muestra del compromiso con el que se ha recibido en muchas delegaciones.

Con respecto al futuro programa de trabajo, el Consejo ha acordado celebrar sesiones de negociación en mayo, julio y octubre, durante las cuales, además de su programa habitual, el Consejo examinará en detalle las propuestas de negociación. Se celebrarán más reuniones en diciembre y marzo de 2002, en las que el Consejo examinará el progreso de las negociaciones.

Se adjunta el texto de las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones sobre el Comercio de Servicios acordado el 28 de marzo de 2001.

  
  
Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios Volver al principio
Adoptados por el Consejo del Comercio de Servicios en la reunión extraordinaria del 28 de marzo de 2001

1.  Objetivos y principios

De conformidad con los objetivos del AGCS, establecidos en el Preámbulo y en el artículo IV, y con arreglo al artículo XIX, las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de la liberalización progresiva y con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los socios comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo, y reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios y a establecer nuevas normas al respecto. Las negociaciones tendrán por objeto alcanzar niveles cada vez más elevados de liberalización del comercio de servicios mediante la reducción o eliminación de los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios a fin de proporcionar un acceso efectivo a los mercados y con miras a promover los intereses de todos los participantes, sobre una base mutuamente ventajosa, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones.

Las negociaciones estarán encaminadas a incrementar la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios. Se procederá con la debida flexibilidad en relación con los distintos países en desarrollo Miembros, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XIX. Se dará especial prioridad a los países menos adelantados Miembros, tal como se estipula en el párrafo 3 del artículo IV.

El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales, el nivel de desarrollo y el tamaño de las economías de cada Miembro, tanto en general como en los distintos sectores. Deberá prestarse la debida consideración a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de servicios, en particular las de los países en desarrollo.

Las negociaciones tendrán lugar dentro de la estructura y los principios vigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar sectores en los que se contraerán compromisos y las cuatro modalidades de prestación, y respetarán esta estructura y estos principios.

  
II. ÁMBITO

No se excluirá a priori ningún sector de servicios ni modalidad de prestación. Se prestará especial atención a los sectores y modalidades de prestación que tengan interés para las exportaciones de los países en desarrollo.

Las exenciones del trato NMF estarán sujetas a negociación de acuerdo con el párrafo 6 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II (trato NMF). En dichas negociaciones se procederá con la debida flexibilidad con respecto a los distintos países en desarrollo Miembros.

Las negociaciones sobre salvaguardias previstas en el artículo X finalizarán a más tardar el 15 de marzo de 2002 de acuerdo con la Decisión adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 1º de diciembre de 2000. Los Miembros tratarán de concluir las negociaciones previstas en el párrafo 4 del artículo VI y los artículos XIII y XV antes de la conclusión de las negociaciones sobre compromisos específicos.

  
III. Modalidades y procedimientos

Las negociaciones se llevarán a cabo en reuniones extraordinarias del Consejo del Comercio de Servicios, que informará periódicamente al Consejo General, de acuerdo con las decisiones adoptadas por este último.

Las negociaciones serán transparentes y estarán abiertas a todos los Miembros y los Estados y territorios aduaneros separados en proceso de adhesión, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo General al respecto.

El punto de partida para la negociación de los compromisos específicos serán las Listas actuales, sin perjuicio del contenido de las peticiones.

La liberalización se llevará adelante mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales. El principal método de negociación se basará en el sistema de solicitud y oferta.

Se procederá con la debida flexibilidad para que los distintos países en desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, supediten tal acceso a unas condiciones encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.

Sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, en las negociaciones se tendrá en cuenta la liberalización realizada de manera autónoma por los Miembros desde las negociaciones anteriores y se atribuirá un crédito por la misma. Los Miembros procurarán elaborar esos criterios con anterioridad al comienzo de la negociación de los compromisos específicos.

El Consejo del Comercio de Servicios continuará realizando en sus reuniones extraordinarias una evaluación del comercio de servicios, de carácter general y sectorial, con referencia a los objetivos del AGCS y, en particular, del artículo IV. La evaluación constituirá una actividad continua del Consejo y las negociaciones se ajustarán a la luz de sus resultados. De conformidad con el artículo XXV del AGCS, debería prestarse asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros, si así lo solicitan, a fin de llevar a cabo evaluaciones nacionales/regionales.

A fin de velar por la aplicación efectiva del artículo IV y el párrafo 2 del artículo XIX, el Consejo del Comercio de Servicios, al evaluar en sus reuniones extraordinarias el progreso de las negociaciones, considerará en qué medida se está aplicando el artículo IV y sugerirá medios y arbitrios para promover los objetivos en él establecidos. También llevará a cabo una evaluación, con anterioridad a la conclusión de las negociaciones, de los resultados alcanzados desde el punto de vista de los objetivos del artículo IV.

Si bien el Consejo del Comercio de Servicios, en sus reuniones extraordinarias, podrá establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios, deberá evitarse en la medida de lo posible la proliferación de tales órganos. Se velará por la plena utilización de la capacidad de los órganos subsidiarios existentes.

Deberán tenerse en cuenta las necesidades de las delegaciones más pequeñas, por ejemplo programando las reuniones de manera sucesiva y no paralela.

El Consejo del Comercio de Servicios, en su serie de reuniones extraordinarias, establecerá, cuando corresponda, un calendario para el desarrollo de las negociaciones compatible con las decisiones adoptadas por el Consejo General.