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Las negociaciones de la OMC sobre el comercio de servicios se han
acelerado tras la adopción de las directrices y procedimientos de
negociación y el fin del proceso de evaluación en la Reunión
Extraordinaria del Consejo de Servicios en su reunión del 28 al 30 de
marzo.
“El
acuerdo en las directrices marca el cumplimiento de un elemento
esencial en el mandato de negociación”, dijo Mike Moore, el
Director General de la OMC. “El camino está ahora despejado para
que los gobiernos pasen de la fase normativa de las negociaciones
— aunque esta labor continuará — a la fase del acceso al mercado,
sobre la base de las propuestas de negociación de los Miembros”.
“Conviene
destacar uno de los significados de las directrices”, subrayó el
Sr. Moore: “los gobiernos han aplicado de forma inequívoca algunos
de los principios fundamentales del AGCS: el derecho de los gobiernos
a reglamentar e introducir nuevas reglamentaciones sobre la
prestación de servicios para lograr objetivos de política nacional;
su derecho a especificar qué servicios quieren abrir a los
proveedores extranjeros y en qué condiciones; y el principio general
de la flexibilidad para los países en desarrollo y menos adelantados”.
Al
final de la reunión de tres días, el Presidente del Consejo del
Comercio de Servicios, el Embajador D. Sergio Marchi, del Canadá,
felicitó a los gobiernos Miembros por el espíritu claramente
positivo y constructivo con el que han realizado la evaluación del
primer año de negociaciones. En general habían expresado una gran
satisfacción por el trabajo realizado hasta ahora, junto a la
decisión de completar las tareas pendientes. El elevado número de
propuestas presentadas, unas 70 propuestas de más de 40 Miembros, con
la promesa de que se recibirán muchas más, es una muestra del
compromiso con el que se ha recibido en muchas delegaciones.
Con
respecto al futuro programa de trabajo, el Consejo ha acordado
celebrar sesiones de negociación en mayo, julio y octubre, durante
las cuales, además de su programa habitual, el Consejo examinará en
detalle las propuestas de negociación. Se celebrarán más reuniones
en diciembre y marzo de 2002, en las que el Consejo examinará el
progreso de las negociaciones.
Se
adjunta el texto de las Directrices y Procedimientos para las
Negociaciones sobre el Comercio de Servicios acordado el 28 de marzo
de 2001.
Directrices
y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios Volver
al principio
Adoptados
por el Consejo del Comercio de Servicios en la reunión extraordinaria
del 28 de marzo de 2001
1.
Objetivos y principios
De
conformidad con los objetivos del AGCS, establecidos en el Preámbulo
y en el artículo IV, y con arreglo al artículo XIX, las
negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de la liberalización
progresiva y con el propósito de promover el crecimiento económico
de todos los socios comerciales y el desarrollo de los países en
desarrollo, y reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el
suministro de servicios y a establecer nuevas normas al respecto. Las
negociaciones tendrán por objeto alcanzar niveles cada vez más
elevados de liberalización del comercio de servicios mediante la
reducción o eliminación de los efectos desfavorables de las medidas
en el comercio de servicios a fin de proporcionar un acceso efectivo a
los mercados y con miras a promover los intereses de todos los
participantes, sobre una base mutuamente ventajosa, y conseguir un
equilibrio global de derechos y obligaciones.
Las
negociaciones estarán encaminadas a incrementar la participación de
los países en desarrollo en el comercio de servicios. Se procederá
con la debida flexibilidad en relación con los distintos países en
desarrollo Miembros, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del
artículo XIX. Se dará especial prioridad a los países menos
adelantados Miembros, tal como se estipula en el párrafo 3 del
artículo IV.
El
proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente
los objetivos de las políticas nacionales, el nivel de desarrollo y
el tamaño de las economías de cada Miembro, tanto en general como en
los distintos sectores. Deberá prestarse la debida consideración a
las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de servicios, en
particular las de los países en desarrollo.
Las
negociaciones tendrán lugar dentro de la estructura y los principios
vigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar sectores en los
que se contraerán compromisos y las cuatro modalidades de prestación,
y respetarán esta estructura y estos principios.
II. ÁMBITO
No
se excluirá a priori ningún sector de servicios ni modalidad de
prestación. Se prestará especial atención a los sectores y
modalidades de prestación que tengan interés para las exportaciones
de los países en desarrollo.
Las
exenciones del trato NMF estarán sujetas a negociación de acuerdo
con el párrafo 6 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del
Artículo II (trato NMF). En dichas negociaciones se procederá con la
debida flexibilidad con respecto a los distintos países en desarrollo
Miembros.
Las
negociaciones sobre salvaguardias previstas en el artículo X
finalizarán a más tardar el 15 de marzo de 2002 de acuerdo con
la Decisión adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 1º
de diciembre de 2000. Los Miembros tratarán de concluir las
negociaciones previstas en el párrafo 4 del artículo VI y los
artículos XIII y XV antes de la conclusión de las negociaciones
sobre compromisos específicos.
III.
Modalidades y procedimientos
Las
negociaciones se llevarán a cabo en reuniones extraordinarias del
Consejo del Comercio de Servicios, que informará periódicamente al
Consejo General, de acuerdo con las decisiones adoptadas por este
último.
Las
negociaciones serán transparentes y estarán abiertas a todos los
Miembros y los Estados y territorios aduaneros separados en proceso de
adhesión, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo
General al respecto.
El
punto de partida para la negociación de los compromisos específicos
serán las Listas actuales, sin perjuicio del contenido de las
peticiones.
La
liberalización se llevará adelante mediante negociaciones
bilaterales, plurilaterales o multilaterales. El principal método de
negociación se basará en el sistema de solicitud y oferta.
Se
procederá con la debida flexibilidad para que los distintos países
en desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos
de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a
tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen
acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios,
supediten tal acceso a unas condiciones encaminadas al logro de los
objetivos a que se refiere el artículo IV.
Sobre
la base de criterios convenidos multilateralmente, en las
negociaciones se tendrá en cuenta la liberalización realizada de
manera autónoma por los Miembros desde las negociaciones anteriores y
se atribuirá un crédito por la misma. Los Miembros procurarán
elaborar esos criterios con anterioridad al comienzo de la
negociación de los compromisos específicos.
El
Consejo del Comercio de Servicios continuará realizando en sus
reuniones extraordinarias una evaluación del comercio de servicios,
de carácter general y sectorial, con referencia a los objetivos del
AGCS y, en particular, del artículo IV. La evaluación constituirá
una actividad continua del Consejo y las negociaciones se ajustarán a
la luz de sus resultados. De conformidad con el artículo XXV del
AGCS, debería prestarse asistencia técnica a los países en
desarrollo Miembros, si así lo solicitan, a fin de llevar a cabo
evaluaciones nacionales/regionales.
A
fin de velar por la aplicación efectiva del artículo IV y el
párrafo 2 del artículo XIX, el Consejo del Comercio de Servicios, al
evaluar en sus reuniones extraordinarias el progreso de las
negociaciones, considerará en qué medida se está aplicando el
artículo IV y sugerirá medios y arbitrios para promover los
objetivos en él establecidos. También llevará a cabo una
evaluación, con anterioridad a la conclusión de las negociaciones,
de los resultados alcanzados desde el punto de vista de los objetivos
del artículo IV.
Si
bien el Consejo del Comercio de Servicios, en sus reuniones
extraordinarias, podrá establecer los órganos subsidiarios que
considere necesarios, deberá evitarse en la medida de lo posible la
proliferación de tales órganos. Se velará por la plena utilización
de la capacidad de los órganos subsidiarios existentes.
Deberán
tenerse en cuenta las necesidades de las delegaciones más pequeñas,
por ejemplo programando las reuniones de manera sucesiva y no paralela.
El
Consejo del Comercio de Servicios, en su serie de reuniones
extraordinarias, establecerá, cuando corresponda, un calendario para
el desarrollo de las negociaciones compatible con las decisiones
adoptadas por el Consejo General.
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