
 “Ha
sido muy desalentador no poder cumplir los plazos fijados en esas
negociaciones. Esas dos cuestiones son de gran importancia no sólo
para los países en desarrollo sino para la propia Organización y
para las negociaciones comerciales en general, que son parte del
Programa de Doha para el Desarrollo,” dijo el Dr. Supachai.
“No
obstante, los delegados me han transmitido su compromiso de continuar
trabajando a fin de alcanzar un acuerdo en esas negociaciones
difíciles y complejas. Albergo la esperanza de poder encontrar una
solución en la primera parte de 2003. Pido a los gobiernos que
invoquen la voluntad y el compromiso políticos que se requieren para
paliar sus diferencias en relación con esas dos cuestiones,”
añadió.
El
Embajador Sr. Ransford Smith de Jamaica, quien preside la Sesión
Extraordinaria del Comité de Comercio y Desarrollo en la que se
debatió la cuestión del trato especial y diferenciado, dijo al
órgano rector del Consejo General de la OMC que los gobiernos
necesitaban más tiempo para finalizar esas negociaciones. El
Presidente del Consejo General, Sr. Sergio Marchi, del Canadá,
invitó al Embajador Smith a informar de nuevo al Consejo en su
próxima reunión, que está prevista para el 10 y el 11 de febrero de
2003.
El
Embajador Sr. Eduardo Pérez Motta, de México, Presidente del Consejo
de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC) manifestó al Consejo General que la
celebración de intensas consultas no había resuelto las diferencias
con respecto a las enfermedades que estarían comprendidas mediante el
proyecto de decisión sobre propiedad intelectual y salud.
Propuso
que el Consejo de los ADPIC reanudase sus deliberaciones a la mayor
brevedad posible el año próximo a fin de alcanzar un acuerdo para la
primera reunión del Consejo General en 2003, prevista para el 10 y el
11 de febrero.
Los
Miembros de la OMC han tratado de cumplir un plazo fijado para el fin
de año a fin de resolver un problema planteado por una disposición
del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual de la OMC (párrafo f) del
artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio o ADPIC)
La
mencionada disposición dice que la producción en el marco de
licencias obligatorias se autorizará principalmente para abastecer el
mercado interno, lo que dificulta a los países que carecen de
capacidad manufacturera importar genéricos de menor costo de países
en los que están patentados los productos farmacéuticos.
El
Acuerdo acerca de esta cuestión completaría el mandato establecido
por la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre
de 2001, fecha en la que se emitió una Declaración Ministerial
Especial sobre los ADPIC y la salud pública.
Para
obtener más información:
Trabajo
relativo a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
La
Declaración de Doha explicada
Declaración
relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública
ADPIC y productos
farmacéuticos
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