La decisión permite resolver el único problema en materia de propiedad intelectual y salud que subsistía después de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha en noviembre de 2001.

“Se trata de un acuerdo histórico para la OMC”, dijo el Director General Supachai Panitchpakdi. “La pieza que faltaba viene a completar el rompecabezas, con lo cual los países más pobres podrán utilizar al máximo la flexibilidad prevista en las normas de propiedad intelectual de la OMC a fin de luchar contra enfermedades que causan terribles estragos a sus pueblos.”

“De esta manera se ha probado una vez más que la Organización puede tener en cuenta las preocupaciones humanitarias tanto como las comerciales” siguió diciendo. “El problema ha sido especialmente difícil. El hecho de que los Miembros de la OMC hayan conseguido llegar a una transacción en torno a una cuestión tan compleja es un testimonio de su buena voluntad.”

“Por otra parte, esto da nuevo impulso a los Miembros de la OMC en vísperas de la Conferencia Ministerial de Cancún. Espero sinceramente que los Ministros podrán llegar a un acuerdo sobre las demás cuestiones pendientes que deberán tratarse en Cancún.”

Conforme a la decisión, se exime a algunos países de sus obligaciones con arreglo a una disposición del Acuerdo de la OMC sobre la Propiedad Intelectual. En efecto, en el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se prescribe que la producción efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe dirigirse principalmente al mercado interno. Esto limitaba, en la práctica, la capacidad de los países que no pueden fabricar productos farmacéuticos de importar medicamentos genéricos más baratos de los países en que esos productos se encuentran patentados.

Los gobiernos de los Miembros de la OMC han acordado en su decisión que se mantendrá la exención hasta que se enmiende el artículo.
  

Antecedentes  volver al principio

En el Acuerdo sobre los ADPIC existen elementos que permiten actuar con cierta flexibilidad, tales como las “licencias obligatorias”: los gobiernos pueden expedir licencias obligatorias para que, sin contar con el consentimiento del titular de la patente, otras empresas fabriquen los productos patentados o hagan uso de un procedimiento patentado que es objeto de una licencia, pero esto sólo puede hacerse en determinadas condiciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente.

Algunos gobiernos no estaban seguros de cómo debían interpretarse las disposiciones que permiten cierta flexibilidad ni en qué medida se respetaría su derecho a utilizarlas. El Grupo Africano (todos los Miembros africanos de la OMC) figuraba entre los Miembros que solicitaban una aclaración.

Gran parte de esto quedó resuelto en la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en noviembre de 2001.

En la Declaración Ministerial principal adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001, los Ministros pusieron de relieve la importancia de aplicar e interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que permita apoyar la salud pública promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos.

Por consiguiente aprobaron por separado una Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. En ella convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no puede y no debe impedir que los Miembros adopten medidas con objeto de proteger la salud pública.

Subrayaron asimismo la capacidad de los países de hacer uso de la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas.

Convinieron también en ampliar hasta 2016, en favor de los países menos adelantados, las exenciones en relación con la protección mediante patente de los productos farmacéuticos. (El Consejo de los ADPIC terminó el trabajo de redacción jurídica a ese respecto a mediados de 2002; véase el comunicado de prensa 301 en http://www.wto.org/english/news_e/ pres02_e/pr301_e.htm.)

Todavía quedaba una cuestión pendiente, que los Ministros asignaron al Consejo de los ADPIC: decidir cómo podría preverse una mayor flexibilidad de modo que los países que no fueran capaces de fabricar por sí mismos los productos farmacéuticos pudieran importar medicamentos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. (Esto se llama a veces la cuestión del “párrafo 6” con referencia a ese párrafo de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.)

En el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo de los ADPIC se dice que los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán “principalmente para abastecer el mercado interno”. Esto se aplica de manera directa a los países que pueden fabricar medicamentos y limita la cantidad que pueden exportar cuando el medicamento se produce al amparo de una licencia obligatoria. La disposición también tiene repercusiones indirectas sobre los países que no son capaces de fabricar medicamentos y, por consiguiente, desean importar medicamentos genéricos. Para esos países resultaría difícil encontrar países que pudieran suministrarles medicamentos fabricados al amparo de licencias obligatorias.

Las negociaciones emprendidas por los Miembros para resolver esta cuestión quedaron estancadas y se venció el plazo fijado originalmente, es decir el 31 de diciembre de 2002.
  

La decisión  volver al principio

El Acuerdo del 30 de agosto de 2003 permite a todos los países Miembros exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias en las condiciones establecidas en la decisión (véase el texto más adelante). Todos los Estados Miembros de la OMC pueden efectuar importaciones conforme a la decisión, pero se enumeran en la decisión 23 países desarrollados que han anunciado voluntariamente que no utilizarán el sistema como Miembros importadores.

El Presidente del Consejo General, Sr. Carlos Pérez del Castillo, Embajador del Uruguay, formuló una declaración que tenía por objeto calmar las inquietudes de quienes temían que pudiera hacerse un uso indebido de la decisión y menoscabar la protección mediante patente. En la declaración (véase más adelante) se describen los “entendimientos compartidos” por los Miembros sobre la manera como debe interpretarse y aplicarse la decisión. Se dice también que la decisión deberá utilizarse de buena fe para proteger la salud pública y no para perseguir objetivos de política industrial o comercial y que es muy importante la cuestión de evitar que los medicamentos se desvíen de sus destinatarios y lleguen a otras manos.

Varios países han anunciado por separado que sólo utilizarían el sistema en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Se trata de Corea; los Emiratos Árabes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; Singapur; Taipei Chino y Turquía.

La decisión abarca los productos patentados o los productos fabricados utilizando procedimientos patentados en el sector farmacéutico, entre ellos los ingredientes activos y los equipos de diagnóstico.

La decisión tiene por objeto hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en que se dice que los Ministros de la OMC reconocen “la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias”.

La decisión tiene forma de una exención provisional, que permite a los países que produzcan copias genéricas de productos patentados al amparo de licencias obligatorias, exportar los productos a los países Miembros importadores habilitados. La exención durará hasta que se enmiende el Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual.

Las negociaciones sobre la decisión fueron dirigidas por los presidentes del Consejo de los ADPIC: Embajador Eduardo Pérez Motta de México (2002) y Embajador Vanu Gopala Menon de Singapur (2003).

El texto de la decisión y la declaración del Presidente del Consejo General figuran a continuación.

> La decisión
> Declaración del Presidente del Consejo General

 

Para más información véase el sitio Web de la OMC:
> Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública
> La Declaración de Doha explicada
> El Acuerdo sobre los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos