PRESS/350/Rev.1
30 de agosto de 2003
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Decisión suprime el último obstáculo “patente” a las importaciones baratas de medicamentos
Los gobiernos Miembros de la OMC superaron hoy, 30 de agosto de 2003, el estancamiento de sus negociaciones sobre la propiedad intelectual y la salud pública y llegaron a un acuerdo sobre las modificaciones reglamentarias que permitirán a los países más pobres importar medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por sí mismos.
TEXTOS OFICIALES:
> La
decisión
> Declaración
del Presidente del Consejo General
Notificaciones sobre los ADPIC y la salud pública
> Página Web
dedicada a la decisión de 30 de agosto de 2003, con detalles sobre
las notificaciones
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Supachai Panitchpakdi
“Se trata de un acuerdo histórico para la OMC”, dijo el Director General Supachai Panitchpakdi. “La pieza que faltaba viene a completar el rompecabezas, con lo cual los países más pobres podrán utilizar al máximo la flexibilidad prevista en las normas de propiedad intelectual de la OMC a fin de luchar contra enfermedades que causan terribles estragos a sus pueblos.”
“De esta manera se ha probado una vez más que la Organización puede tener en cuenta las preocupaciones humanitarias tanto como las comerciales” siguió diciendo. “El problema ha sido especialmente difícil. El hecho de que los Miembros de la OMC hayan conseguido llegar a una transacción en torno a una cuestión tan compleja es un testimonio de su buena voluntad.”
“Por otra parte, esto da nuevo impulso a los Miembros de la OMC en vísperas de la Conferencia Ministerial de Cancún. Espero sinceramente que los Ministros podrán llegar a un acuerdo sobre las demás cuestiones pendientes que deberán tratarse en Cancún.”
Conforme a la decisión, se exime a algunos países de sus obligaciones con arreglo a una disposición del Acuerdo de la OMC sobre la Propiedad Intelectual. En efecto, en el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se prescribe que la producción efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe dirigirse principalmente al mercado interno. Esto limitaba, en la práctica, la capacidad de los países que no pueden fabricar productos farmacéuticos de importar medicamentos genéricos más baratos de los países en que esos productos se encuentran patentados.
Los gobiernos de los Miembros de la OMC han acordado en su decisión que se mantendrá la exención hasta que se enmiende el artículo.
Antecedentes volver al principio
En el Acuerdo
sobre los ADPIC existen elementos que permiten actuar con cierta
flexibilidad, tales como las “licencias obligatorias”: los gobiernos
pueden expedir licencias obligatorias para que, sin contar con el
consentimiento del titular de la patente, otras empresas fabriquen los
productos patentados o hagan uso de un procedimiento patentado que es
objeto de una licencia, pero esto sólo puede hacerse en determinadas
condiciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses legítimos
del titular de la patente.
Algunos gobiernos no estaban seguros de cómo debían interpretarse las
disposiciones que permiten cierta flexibilidad ni en qué medida se
respetaría su derecho a utilizarlas. El Grupo Africano (todos los
Miembros africanos de la OMC) figuraba entre los Miembros que
solicitaban una aclaración.
Gran parte de esto quedó resuelto en la Conferencia Ministerial de Doha
celebrada en noviembre de 2001.
En la Declaración Ministerial principal adoptada en Doha el 14 de
noviembre de 2001, los Ministros pusieron de relieve la importancia de
aplicar e interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que permita
apoyar la salud pública promoviendo tanto el acceso a los medicamentos
existentes como la creación de nuevos medicamentos.
Por consiguiente aprobaron por separado una Declaración relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. En ella convinieron en que
el Acuerdo sobre los ADPIC no puede y no debe impedir que los Miembros
adopten medidas con objeto de proteger la salud pública.
Subrayaron asimismo la capacidad de los países de hacer uso de la
flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las
licencias obligatorias y las importaciones paralelas.
Convinieron también en ampliar hasta 2016, en favor de los países menos
adelantados, las exenciones en relación con la protección mediante
patente de los productos farmacéuticos. (El Consejo de los ADPIC terminó
el trabajo de redacción jurídica a ese respecto a mediados de 2002;
véase el comunicado de prensa 301 en http://www.wto.org/english/news_e/
pres02_e/pr301_e.htm.)
Todavía quedaba una cuestión pendiente, que los Ministros asignaron al
Consejo de los ADPIC: decidir cómo podría preverse una mayor
flexibilidad de modo que los países que no fueran capaces de fabricar
por sí mismos los productos farmacéuticos pudieran importar medicamentos
patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. (Esto se
llama a veces la cuestión del “párrafo 6” con referencia a ese párrafo
de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
Pública.)
En el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo de los ADPIC se dice que
los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán
“principalmente para abastecer el mercado interno”. Esto se aplica de
manera directa a los países que pueden fabricar medicamentos y limita la
cantidad que pueden exportar cuando el medicamento se produce al amparo
de una licencia obligatoria. La disposición también tiene repercusiones
indirectas sobre los países que no son capaces de fabricar medicamentos
y, por consiguiente, desean importar medicamentos genéricos. Para esos
países resultaría difícil encontrar países que pudieran suministrarles
medicamentos fabricados al amparo de licencias obligatorias.
Las negociaciones emprendidas por los Miembros para resolver esta
cuestión quedaron estancadas y se venció el plazo fijado originalmente,
es decir el 31 de diciembre de 2002.
La decisión volver al principio
El Acuerdo
del 30 de agosto de 2003 permite a todos los países Miembros exportar
productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias
en las condiciones establecidas en la decisión (véase el texto más
adelante). Todos los Estados Miembros de la OMC pueden efectuar
importaciones conforme a la decisión, pero se enumeran en la decisión 23
países desarrollados que han anunciado voluntariamente que no utilizarán
el sistema como Miembros importadores.
El Presidente del Consejo General, Sr. Carlos Pérez del Castillo,
Embajador del Uruguay, formuló una declaración que tenía por objeto
calmar las inquietudes de quienes temían que pudiera hacerse un uso
indebido de la decisión y menoscabar la protección mediante patente. En
la declaración (véase más adelante) se describen los “entendimientos
compartidos” por los Miembros sobre la manera como debe interpretarse y
aplicarse la decisión. Se dice también que la decisión deberá utilizarse
de buena fe para proteger la salud pública y no para perseguir objetivos
de política industrial o comercial y que es muy importante la cuestión
de evitar que los medicamentos se desvíen de sus destinatarios y lleguen
a otras manos.
Varios países han anunciado por separado que sólo utilizarían el sistema
en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de
extrema urgencia. Se trata de Corea; los Emiratos Árabes Unidos; Hong
Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; Singapur;
Taipei Chino y Turquía.
La decisión abarca los productos patentados o los productos fabricados
utilizando procedimientos patentados en el sector farmacéutico, entre
ellos los ingredientes activos y los equipos de diagnóstico.
La decisión tiene por objeto hacer frente a los problemas de salud
pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración de Doha relativa
al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en que se dice que los
Ministros de la OMC reconocen “la gravedad de los problemas de salud
pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados,
especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el
paludismo y otras epidemias”.
La decisión tiene forma de una exención provisional, que permite a los
países que produzcan copias genéricas de productos patentados al amparo
de licencias obligatorias, exportar los productos a los países Miembros
importadores habilitados. La exención durará hasta que se enmiende el
Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual.
Las negociaciones sobre la decisión fueron dirigidas por los presidentes
del Consejo de los ADPIC: Embajador Eduardo Pérez Motta de México (2002)
y Embajador Vanu Gopala Menon de Singapur (2003).
El texto de la decisión y la declaración del Presidente del Consejo General figuran a continuación.
> La
decisión
> Declaración
del Presidente del Consejo General
Para más información véase el sitio Web de la OMC:
> Declaración
de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública
> La
Declaración de Doha explicada
> El Acuerdo
sobre los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos