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“Al acordar la manera de dar especial prioridad a los países menos
adelantados en las negociaciones sobre los servicios, los Miembros de la
OMC siguen llevando a la práctica el objetivo primordial del Programa de
Doha para el Desarrollo”, dijo el Director General de la OMC, Dr.
Supachai Panitchpakdi. “Este acuerdo constituye un estímulo oportuno
para la participación de los países menos adelantados en estas
negociaciones, cuando los Miembros intensifican sus negociaciones
bilaterales de acceso a los mercados.”
“Consideramos que las negociaciones sobre los servicios son de
primordial importancia para el grupo de países menos adelantados”, dijo
el Excmo. Dr. Toufiq Ali, Embajador de Bangladesh, haciendo uso de la
palabra, en nombre de los 30 países menos adelantados Miembros de la OMC,
en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria.
“Existen numerosas estimaciones que indican que el posible beneficio
resultante de la liberalización del comercio de servicios puede superar
varias veces el de la liberalización del comercio de bienes.” Subrayó
que el medio más importante de proveer servicios era mediante “la
exportación de los servicios prestados por personas menos calificadas”,
y estimó que “un plan de visados temporales que suponga no más del 3 por
ciento de la mano de obra de la OCDE reportaría tanto a los países
desarrollados como a los países en desarrollo unos beneficios económicos
equivalentes casi a 150 200.000 millones de dólares EE.UU.”
Modalidades para el trato especial de los países
menos
adelantados miembros en las negociaciones sobre
el comercio de servicios
Adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios en
Sesión Extraordinaria el 3 de septiembre de 2003
I. Objetivos y principios
1. En cumplimiento de los objetivos del AGCS, y como exige
el párrafo 3 de su artículo XIX, el trato especial previsto para los
países menos adelantados Miembros (PMA) se concederá dando especial
prioridad a los PMA al aplicar los párrafos 1 y 2 del artículo IV del
AGCS. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de los PMA
para contraer compromisos negociados específicos en vista de su especial
situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo,
comercio y finanzas.
2. La importancia del comercio de servicios para los PMA es
más que puramente económica dada la función esencial que desempeñan los
servicios en el logro de los objetivos sociales y de desarrollo y como
medio para luchar contra la pobreza y mejorar el bienestar social, la
disponibilidad general de servicios básicos y el acceso a los mismos y
garantizar el desarrollo sostenible, incluida su dimensión social. Los
PMA tienen gran dificultad para atender simultáneamente varias
cuestiones complejas y carecen de la capacidad institucional y los
recursos humanos necesarios para analizar las ofertas y peticiones y
responder a ellas. Esto deberá tenerse en cuenta en el proceso de
negociación en general y en relación con las distintas peticiones hechas
a los PMA.
3. Junto con las Directrices y procedimientos para las
negociaciones sobre el comercio de servicios (S/L/93 y S/L/93/Corr.1),
las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados
Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios
garantizarán la máxima flexibilidad para los PMA y constituirán la base
de las negociaciones.
II. Alcance
4. Los Miembros tendrán en cuenta la gran dificultad de los
PMA para contraer compromisos negociados específicos en vista de su
especial situación económica, y por tanto actuarán con moderación al
solicitar compromisos de los PMA. En particular, no solicitarán en
general la supresión de las condiciones que los PMA puedan fijar cuando
otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de
servicios en la medida en que esas condiciones estén encaminadas al
logro de los objetivos establecidos en el artículo IV del AGCS.
5. Habrá flexibilidad para que los PMA abran menos sectores,
liberalicen menos tipos de transacciones, y aumenten progresivamente el
acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo.
No se esperará que los PMA ofrezcan un trato nacional pleno, ni se
esperará que contraigan compromisos adicionales en el marco del artículo
XVIII del AGCS con respecto a cuestiones de reglamentación que puedan
sobrepasar su capacidad institucional, normativa y administrativa. En
respuesta a peticiones, los PMA podrán contraer compromisos que sean
compatibles con sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y
finanzas y que sean limitados en cuanto a los sectores, los modos de
suministro y el alcance.
6. Los Miembros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
IV y XIX del AGCS, darán especial prioridad a la concesión de un acceso
efectivo a los mercados en los sectores y modos de suministro de interés
para las exportaciones de los PMA, por medio de compromisos negociados
específicos de conformidad con las Partes III y IV del AGCS. Los PMA
deberán indicar los sectores y modos de suministro que representen una
prioridad en sus políticas de desarrollo, para que los Miembros tengan
en cuenta esas prioridades en las negociaciones.
7. Los Miembros desarrollarán una labor encaminada a
elaborar mecanismos adecuados con miras a lograr la plena aplicación del
párrafo 3 del artículo IV del AGCS y facilitar el acceso efectivo de los
servicios y los proveedores de servicios de los PMA a los mercados
extranjeros.
8. Los Miembros adoptarán medidas, de acuerdo con sus
capacidades respectivas, destinadas a aumentar la participación de los
PMA en el comercio de servicios. Dichas medidas podrían incluir:
-
fortalecer los programas de fomento de las inversiones en los PMA, con
miras a la creación de su capacidad nacional en materia de servicios y
al mejoramiento de su eficiencia y de la competitividad de sus
exportaciones;
-
reforzar los programas de fomento de las exportaciones/importaciones;
-
promover el desarrollo de la infraestructura y las exportaciones de
servicios de los PMA mediante capacitación, transferencia de
tecnología, acciones y planes a nivel de empresas, programas de
cooperación intergubernamental y, cuando sea factible, recursos
financieros; y
-
mejorar el acceso de los servicios y los proveedores de servicios de
los PMA a los canales de distribución y las redes de información,
especialmente en los sectores y modos de suministro de interés para
los PMA.
9. Se reconoce que el movimiento temporal de personas
físicas proveedoras de servicios (modo 4) ofrece beneficios potenciales
a los Miembros de origen y a los Miembros receptores. Los PMA han
indicado que este es uno de los medios más importantes para el
suministro internacional de servicios. Los Miembros, en la medida de lo
posible y en consonancia con lo dispuesto en el artículo XIX del AGCS,
considerarán la posibilidad de contraer compromisos para proporcionar
acceso en el modo 4, teniendo en cuenta todas las categorías de personas
físicas identificadas por los PMA en sus peticiones.
10. Se atribuirá a los PMA un crédito adecuado por su
liberalización autónoma. Además, los Miembros se abstendrán de pedir
crédito a los PMA.
11. Al elaborar normas y disciplinas multilaterales, en
particular en el marco del párrafo 4 del artículo VI (Reglamentación
nacional), y de los artículos X (Medidas de salvaguardia urgentes), XIII
(Contratación pública) y XV (Subvenciones) del AGCS, los Miembros
tendrán en cuenta los intereses y dificultades específicos de los PMA.
III. Principios para la prestación de asistencia técnica en lo
que respecta al comercio de servicios
12. Se continuará proporcionando a los PMA programas de
asistencia técnica y creación de capacidad coordinados y con objetivos
bien definidos para fortalecer su capacidad nacional en materia de
servicios, crear capacidad institucional y humana, y permitirles
realizar las reformas reglamentarias adecuadas. De conformidad con el
párrafo 14 de las Directrices y procedimientos para las negociaciones
sobre el comercio de servicios (S/L/93 y S/L/93/Corr.1), se concederá
también a los PMA asistencia técnica para llevar a cabo evaluaciones
nacionales del comercio de servicios, de carácter general y sectorial,
con referencia a los objetivos del AGCS y, en particular, su artículo IV.
IV. Mecanismos y procedimientos
13. El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión
Extraordinaria examinará, según sea necesario, la aplicación de estas
modalidades en el marco del punto permanente “Examen de los progresos
realizados en las negociaciones”.
14. En su informe al Comité de Negociaciones Comerciales, el
Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión
Extraordinaria incluirá las cuestiones planteadas por los Miembros en
relación con estas modalidades.
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