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 El
nombramiento se hizo de conformidad con el Entendimiento sobre Solución de
Diferencias (ESD), que establece que el Órgano de Apelación “estará integrado
por personas de prestigio reconocido, con competencia técnica acreditada en
derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en
general”. El ESD también requiere que el Órgano de Apelación sea representativo
en términos generales de la composición de la OMC. El nombramiento se hizo tras
mantener consultas con los Miembros de la OMC y sobre la base de una propuesta
de un Comité de Selección integrado por el Director General y los Presidentes
del Consejo General, el OSD, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo
del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC. El Comité de selección
entrevistó a ocho candidatos que habían sido designados por sus respectivos
gobiernos.
Notas para las redacciones
1. El Sr. David Unterhalter, nacido en Sudáfrica el 18
de noviembre de 1958, ha sido desde 1998 profesor de derecho en la Universidad
de Witwatersrand de Sudáfrica. Sus principales campos de investigación y
enseñanza son el comercio internacional, el derecho de competencia y el derecho
constitucional. Entre 2000 y 2006 ocupó el cargo de Director del Instituto
Mandela de la Universidad de Witwatersrand, especializado en derecho de
competencia, comercio internacional, derecho medioambiental, derecho de las
telecomunicaciones, derecho fiscal internacional y derecho humanitario y de los
derechos humanos. El Sr. Unterhalter es titulado en derecho por la Universidad
de Witwatersrand y el University College, Oxford.
En su ejercicio como abogado, el Sr. Unterhalter ha asesorado y representado a
clientes en un gran número de casos de derecho comercial, derecho de competencia
y derecho constitucional. Tiene experiencia como representante de diferentes
partes en casos relacionados con medidas antidumping y derechos compensatorios.
También ha sido asesor del Departamento de Industria y Comercio de Sudáfrica y
miembro de varios grupos especiales de solución de diferencias de la OMC.
El Sr. Unterhalter es autor de numerosos artículos sobre derecho constitucional
y de competencia.
2. El Órgano de Apelación entiende en los recursos de
apelación interpuestos contra los informes de los grupos especiales de solución
de diferencias con respecto a las cuestiones de derecho tratadas en el informe
del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. Tres de
los siete miembros del Órgano de Apelación entienden y resuelven en cada
apelación. El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las
constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. El Órgano de
Solución de Diferencias adopta los informes del Órgano de Apelación, y las
partes en la diferencia los aceptan sin condiciones, salvo que se decida por
consenso no adoptar el informe en cuestión. Desde su creación en noviembre de
1995 hasta finales de 2005, el Órgano de Apelación ha emitido 73 informes y
todos ellos han sido adoptados.
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