Lo que está ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1995

PRESS/26
18 de octubre de 1995

El consejo internacional de productos lácteos de la OMC suspende los precios mínimos de exportación de todos los productos lácteos

El Consejo Internacional de Productos Lácteos de la OMC ha suspendido los precios mínimos de exportación de la leche desnatada y entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, la mantequilla y el aceite de mantequilla y los quesos, a partir del mediodía de hoy, 18 de octubre. Al haber suspendido la aplicación del Anexo del Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, las partes en el Acuerdo pueden a partir de ahora vender productos lácteos a un precio inferior al mínimo establecido anteriormente.

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Los precios mínimos en cuestión (por tonelada f.o.b.) eran los siguientes: 1.200 dólares EE.UU. para la leche desnatada en polvo; 1.250 dólares EE.UU. para la leche entera en polvo; 1.200 dólares EE.UU. para el suero de mantequilla en polvo; 1.625 dólares EE.UU. para las grasas lácteas anhidras (aceite de mantequilla); 1.350 dólares EE.UU. para la mantequilla y 1.500 dólares EE.UU. para el queso.

El Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos es uno de los cuatro Acuerdos Plurilaterales resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los demás Acuerdos de la OMC, sólo son miembros de los Acuerdos Plurilaterales aquellos gobiernos que los hayan aceptado expresamente. El texto del Acuerdo sustituye, con ligeras variaciones al del Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos que había estado en vigor desde 1980. No obstante, debido a la expectativa de que los resultados del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC satisfagan algunas de las preocupaciones que llevaron inicialmente al establecimiento del Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, así como al hecho de que las nuevas tecnologías han abierto otras vías de intercambio de información, varios miembros del anterior Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos han optado por no adherirse al nuevo Acuerdo. Actualmente hay 12 signatarios del nuevo Acuerdo (contando como un solo signatario a la Comunidad Europea), de los cuales no todos han ratificado plenamente su aceptación.

El Consejo Internacional de Productos Lácteos estimó que, dado el limitado número de Miembros del Acuerdo y, especialmente, que algunos grandes países exportadores de productos lácteos no participan en él, la observancia de las disposiciones sobre precios mínimos era insostenible. Los precios mínimos han sido suspendidos hasta el 31 de diciembre de 1997. El Consejo Internacional de Productos Lácteos seguirá examinando la situación del mercado mundial de los productos lácteos en sus reuniones ordinarias.

Nota para las redacciones:

El Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos entró en vigor el 1. de enero de 1995. Sustituye al anterior Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos, que había estado en vigor desde 1980. El 16 de octubre de 1995 eran partes en el Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos la Argentina, Bulgaria, la Comunidad Europea (15), el Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Rumania, Suiza y el Uruguay. El Brasil, Chad y Hungría han firmado el Acuerdo pero no lo han ratificado aún.

El nuevo Acuerdo, como el anterior, tiene como objetivos fundamentales impulsar la expansión y liberalización del comercio mundial de productos lácteos, en condiciones de mercado lo más estables que sea posible, en beneficio mutuo de los países exportadores e importadores y fomentar el desarrollo económico y social de los países en desarrollo. Al adoptar esos objetivos, se ha reconocido la importancia de la leche y de los productos lácteos para la economía de muchos países, así como la necesidad de evitar los excedentes y las situaciones de escasez y de mantener los precios a un nivel equitativo. Se han establecido para administrar el Acuerdo un Consejo Internacional de Productos Lácteos y un Comité de Determinados Productos Lácteos. El anterior Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos tenía anexos tres Protocolos, que en el nuevo Acuerdo se han refundido en un solo Anexo relativo a Determinados Productos Lácteos.

El Anexo establece precios mínimos de exportación para la leche desnatada en polvo, la leche entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, las grasas lácteas anhidras, la mantequilla y el queso. Estos precios se fijan para productos piloto especificados, teniendo en cuenta la situación existente en el mercado, los precios de los productos lácteos en los países productores partes, la necesidad de asegurar precios equitativos para los consumidores y la conveniencia de mantener un rendimiento mínimo para los productores más eficientes a fin de garantizar la estabilidad a más largo plazo de los suministros. La Decisión de 17 de octubre de 1995 del Consejo ha suspendido la aplicación del Anexo, y, por consiguiente, de las disposiciones sobre precios mínimos. En ocasiones anteriores, se han suspendido los precios mínimos de exportación de determinados productos (mantequilla y aceite de mantequilla) durante períodos limitados.

La Decisión del Consejo suspende también las actividades del Comité, cuya labor consistía en examinar la aplicación del Anexo. El Consejo seguirá haciendo dos veces al año una evaluación de la situación del mercado sobre la documentación informativa básica preparada por la Secretaría de la OMC y examinando el funcionamiento del Acuerdo.