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Los precios mínimos en cuestión (por tonelada f.o.b.) eran los siguientes: 1.200
dólares EE.UU. para la leche desnatada en polvo; 1.250 dólares EE.UU. para la leche
entera en polvo; 1.200 dólares EE.UU. para el suero de mantequilla en polvo; 1.625
dólares EE.UU. para las grasas lácteas anhidras (aceite de mantequilla); 1.350 dólares
EE.UU. para la mantequilla y 1.500 dólares EE.UU. para el queso.El Acuerdo Internacional de los
Productos Lácteos es uno de los cuatro Acuerdos Plurilaterales resultantes de las
negociaciones de la Ronda Uruguay. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los demás
Acuerdos de la OMC, sólo son miembros de los Acuerdos Plurilaterales aquellos gobiernos
que los hayan aceptado expresamente. El texto del Acuerdo sustituye, con ligeras
variaciones al del Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos que había estado en
vigor desde 1980. No obstante, debido a la expectativa de que los resultados del Acuerdo
sobre la Agricultura de la OMC satisfagan algunas de las preocupaciones que llevaron
inicialmente al establecimiento del Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, así
como al hecho de que las nuevas tecnologías han abierto otras vías de intercambio de
información, varios miembros del anterior Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos
han optado por no adherirse al nuevo Acuerdo. Actualmente hay 12 signatarios del nuevo
Acuerdo (contando como un solo signatario a la Comunidad Europea), de los cuales no todos
han ratificado plenamente su aceptación.
El Consejo
Internacional de Productos Lácteos estimó que, dado el limitado número de Miembros del
Acuerdo y, especialmente, que algunos grandes países exportadores de productos lácteos
no participan en él, la observancia de las disposiciones sobre precios mínimos era
insostenible. Los precios mínimos han sido suspendidos hasta el 31 de diciembre de 1997.
El Consejo Internacional de Productos Lácteos seguirá examinando la situación del
mercado mundial de los productos lácteos en sus reuniones ordinarias.
Nota para las redacciones:
El Acuerdo
Internacional de los Productos Lácteos entró en vigor el 1. de enero de 1995. Sustituye
al anterior Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos, que había estado en vigor
desde 1980. El 16 de octubre de 1995 eran partes en el Acuerdo Internacional sobre los
Productos Lácteos la Argentina, Bulgaria, la Comunidad Europea (15), el Japón, Noruega,
Nueva Zelandia, Rumania, Suiza y el Uruguay. El Brasil, Chad y Hungría han firmado el
Acuerdo pero no lo han ratificado aún.
El nuevo
Acuerdo, como el anterior, tiene como objetivos fundamentales impulsar la expansión y
liberalización del comercio mundial de productos lácteos, en condiciones de mercado lo
más estables que sea posible, en beneficio mutuo de los países exportadores e
importadores y fomentar el desarrollo económico y social de los países en desarrollo. Al
adoptar esos objetivos, se ha reconocido la importancia de la leche y de los productos
lácteos para la economía de muchos países, así como la necesidad de evitar los
excedentes y las situaciones de escasez y de mantener los precios a un nivel equitativo.
Se han establecido para administrar el Acuerdo un Consejo Internacional de Productos
Lácteos y un Comité de Determinados Productos Lácteos. El anterior Acuerdo
Internacional de los Productos Lácteos tenía anexos tres Protocolos, que en el nuevo
Acuerdo se han refundido en un solo Anexo relativo a Determinados Productos Lácteos.
El Anexo
establece precios mínimos de exportación para la leche desnatada en polvo, la leche
entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, las grasas lácteas anhidras, la
mantequilla y el queso. Estos precios se fijan para productos piloto especificados,
teniendo en cuenta la situación existente en el mercado, los precios de los productos
lácteos en los países productores partes, la necesidad de asegurar precios equitativos
para los consumidores y la conveniencia de mantener un rendimiento mínimo para los
productores más eficientes a fin de garantizar la estabilidad a más largo plazo de los
suministros. La Decisión de 17 de octubre de 1995 del Consejo ha suspendido la
aplicación del Anexo, y, por consiguiente, de las disposiciones sobre precios mínimos.
En ocasiones anteriores, se han suspendido los precios mínimos de exportación de
determinados productos (mantequilla y aceite de mantequilla) durante períodos limitados.
La Decisión
del Consejo suspende también las actividades del Comité, cuya labor consistía en
examinar la aplicación del Anexo. El Consejo seguirá haciendo dos veces al año una
evaluación de la situación del mercado sobre la documentación informativa básica
preparada por la Secretaría de la OMC y examinando el funcionamiento del Acuerdo. |
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