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A medida que las sucesivas Rondas de Negociaciones Comerciales han ido limitando las
posibilidades de medidas gubernamentales que limiten o distorsionen las condiciones de la
competencia internacional, inevitablemente la atención se centra cada vez más en las
medidas del sector privado que tienen efectos similares pero no están sujetas a normas
internacionales.La OMC está cada vez
más implicada en las políticas gubernamentales internas que afectan al comercio. En
particular, se preocupa no sólo del trato dado a las mercancías originarias de los
territorios de sus Miembros sino también del trato a las compañías extranjeras que
operan en el territorio de sus Miembros. Si la comunidad internacional desea negociar
normas que exijan que los países concedan derechos a las compañías extranjeras, es casi
inevitable que se plantee también la cuestión de la cooperación internacional para
tratar los posibles abusos de esos derechos. De hecho, en el artículo 9 del Acuerdo
de la OMC sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio se
establece explícitamente esta vinculación, al preverse para antes del fin del siglo el
examen y la negociación de disposiciones relativas a la política de inversiones y a la
política de competencia.
En
realidad, el vínculo entre el comercio y la política de competencia está siendo
examinado ya por los gobiernos Miembros de la OMC en las negociaciones sobre
telecomunicaciones básicas. Un elemento clave de esas negociaciones es la manera de
garantizar que los proveedores dominantes no limiten el acceso ni distorsionen las
condiciones de la competencia. Estos temas guardan relación con el acceso de los
proveedores a las redes físicas, e incluyen el costo de ese acceso y la facilitación de
la información necesaria para asegurar la compatibilidad técnica; y se refieren también
a las salvaguardias de la competencia en lo que respecta al riesgo de que los proveedores
dominantes concedan subvenciones cruzadas y vinculen ese acceso al cumplimiento de otros
requisitos. Estas cuestiones son ya objeto de activa negociación. En este contexto, uno
de los temas es el de saber si el mejor método para tratar estas cuestiones es mediante
normas internacionales sobre requisitos reglamentarios específicos para el sector de las
telecomunicaciones o mediante la aplicabilidad de principios jurídicos de competencia
más generales que sean aplicables a las posiciones de dominio del mercado.
El Sr.
Ruggiero puso de relieve ejemplos de las posibles repercusiones de la política de
competencia en el comercio, tales como el trato de los cárteles de exportación, que en
general quedan al margen del campo de aplicación de la legislación sobre competencia en
la mayoría de los países. Se sugiere a menudo que los países deben convenir en
aplicar plenamente a los cárteles de exportación su legislación sobre la competencia,
para evitar los efectos perjudiciales que tales cárteles tienen para los intereses
comerciales de otras naciones. Otro ejemplo de posible uso de la política de competencia
por motivos de política industrial es la esfera de las políticas de control de las
fusiones de empresas. Desde la perspectiva de la política comercial, pueden plantearse
problemas especialmente cuando el control de las fusiones de empresas se utiliza como
instrumento para fortalecer la posición competitiva de empresas nacionales o
transnacionales en los mercados internacionales, a expensas de los interlocutores
comerciales. Finalmente, también puede tener una dimensión de política industrial la
aplicación de la política de competencia a las iniciativas de investigación y
desarrollo en cooperación, en particular cuando esas iniciativas implican únicamente a
empresas nacionales y reciben un trato más favorable que las iniciativas en las que
participan empresas de propiedad extranjera o controladas desde el extranjero
El Sr.
Ruggiero previno de que, a falta de un proceso de examen general de los vínculos
existentes entre la política comercial y la política de competencia, hay peligro de que
esas cuestiones se traten caso por caso y de manera pragmática y ad hoc, sin que
necesariamente formen parte de una visión coherente de la manera en que la política
comercial y la política de competencia deben apoyarse mutuamente.
Es pues
imperiosamente necesario un análisis desapasionado, en el plano multilateral, de los
vínculos globales que existen entre la política de competencia y la política comercial,
especialmente para identificar los problemas que puedan exigir medidas y las opciones que
se ofrecen para tales medidas.
Para concluir, el Sr. Ruggiero dijo que es oportuno y adecuado abordar la política de
competencia en el marco del sistema multilateral. Pero es igualmente claro que debe
hacerse una gran cantidad de trabajo preparatorio, tanto para aclarar las cuestiones como
para llegar al consenso necesario para abordar esas políticas en la OMC. |
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