Lo que está ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1995

PRESS/30
20 de noviembre de 1995
Con la mundialización de la economía aumenta el impacto de las políticas de competencia nacionales en el comercio internacional - dice Renato Ruggiero

“Es urgente analizar los vínculos entre la política de competencia y la política comercial.”

“La mundialización de la economía hace que sean cada vez mayores las repercusiones internacionales que tienen las diferencias de las normas de la política de competencia y el grado en que esas normas se hacen respetar”, dijo Renato Ruggiero, Director General de la OMC, hoy (20 de noviembre) en su Conferencia sobre Defensa de la Competencia, en Roma.

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“A medida que las sucesivas Rondas de Negociaciones Comerciales han ido limitando las posibilidades de medidas gubernamentales que limiten o distorsionen las condiciones de la competencia internacional, inevitablemente la atención se centra cada vez más en las medidas del sector privado que tienen efectos similares pero no están sujetas a normas internacionales”.

“La OMC está cada vez más implicada en las políticas gubernamentales internas que afectan al comercio. En particular, se preocupa no sólo del trato dado a las mercancías originarias de los territorios de sus Miembros sino también del trato a las compañías extranjeras que operan en el territorio de sus Miembros. Si la comunidad internacional desea negociar normas que exijan que los países concedan derechos a las compañías extranjeras, es casi inevitable que se plantee también la cuestión de la cooperación internacional para tratar los posibles abusos de esos derechos. De hecho, en el artículo 9 del Acuerdo de la OMC sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio se establece explícitamente esta vinculación, al preverse para antes del fin del siglo el examen y la negociación de disposiciones relativas a la política de inversiones y a la política de competencia”.

“En realidad, el vínculo entre el comercio y la política de competencia está siendo examinado ya por los gobiernos Miembros de la OMC en las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas. Un elemento clave de esas negociaciones es la manera de garantizar que los proveedores dominantes no limiten el acceso ni distorsionen las condiciones de la competencia. Estos temas guardan relación con el acceso de los proveedores a las redes físicas, e incluyen el costo de ese acceso y la facilitación de la información necesaria para asegurar la compatibilidad técnica; y se refieren también a las salvaguardias de la competencia en lo que respecta al riesgo de que los proveedores dominantes concedan subvenciones cruzadas y vinculen ese acceso al cumplimiento de otros requisitos. Estas cuestiones son ya objeto de activa negociación. En este contexto, uno de los temas es el de saber si el mejor método para tratar estas cuestiones es mediante normas internacionales sobre requisitos reglamentarios específicos para el sector de las telecomunicaciones o mediante la aplicabilidad de principios jurídicos de competencia más generales que sean aplicables a las posiciones de dominio del mercado”.

El Sr. Ruggiero puso de relieve ejemplos de las posibles repercusiones de la política de competencia en el comercio, tales como el trato de los cárteles de exportación, que en general quedan al margen del campo de aplicación de la legislación sobre competencia en la mayoría de los países. “Se sugiere a menudo que los países deben convenir en aplicar plenamente a los cárteles de exportación su legislación sobre la competencia, para evitar los efectos perjudiciales que tales cárteles tienen para los intereses comerciales de otras naciones. Otro ejemplo de posible uso de la política de competencia por motivos de política industrial es la esfera de las políticas de control de las fusiones de empresas. Desde la perspectiva de la política comercial, pueden plantearse problemas especialmente cuando el control de las fusiones de empresas se utiliza como instrumento para fortalecer la posición competitiva de empresas nacionales o transnacionales en los mercados internacionales, a expensas de los interlocutores comerciales. Finalmente, también puede tener una dimensión de política industrial la aplicación de la política de competencia a las iniciativas de investigación y desarrollo en cooperación, en particular cuando esas iniciativas implican únicamente a empresas nacionales y reciben un trato más favorable que las iniciativas en las que participan empresas de propiedad extranjera o controladas desde el extranjero”

El Sr. Ruggiero previno de que, a falta de un proceso de examen general de los vínculos existentes entre la política comercial y la política de competencia, hay peligro de que esas cuestiones se traten caso por caso y de manera pragmática y ad hoc, sin que necesariamente formen parte de una visión coherente de la manera en que la política comercial y la política de competencia deben apoyarse mutuamente.

“Es pues imperiosamente necesario un análisis desapasionado, en el plano multilateral, de los vínculos globales que existen entre la política de competencia y la política comercial, especialmente para identificar los problemas que puedan exigir medidas y las opciones que se ofrecen para tales medidas”.

Para concluir, el Sr. Ruggiero dijo que es oportuno y adecuado abordar la política de competencia en el marco del sistema multilateral. “Pero es igualmente claro que debe hacerse una gran cantidad de trabajo preparatorio, tanto para aclarar las cuestiones como para llegar al consenso necesario para abordar esas políticas en la OMC”.