
Al quedar constituido el Órgano de Apelación por estos hombres prudentes
internacionalmente respetados, podemos estar seguros de que la preservación del sistema
basado en normas que negociamos en la Ronda Uruguay está en buenas manos.Los miembros del
Órgano de Apelación declararon solemnemente que desempeñarían sus funciones con
honradez, independencia, imparcialidad y en conciencia, que evitarían
conflictos directos o indirectos de intereses y que respetarían el carácter
confidencial del procedimiento del Órgano de Apelación.
Después de
la ceremonia, los miembros del Órgano de Apelación iniciaron un intenso debate para
prepararse a desempeñar sus funciones y para establecer el procedimiento de trabajo que
aplicaría el Órgano.
Más tarde
ese mismo día, en un almuerzo en su honor, el Sr. Ruggiero dijo: En su calidad
de autoridad judicial máxima en el sistema de solución de diferencias de la OMC, es
sumamente importante que el Órgano de Apelación sea un órgano judicial totalmente
independiente e imparcial, y que esté a salvo de toda influencia política. Este es el
motivo por el que se les ha otorgado una secretaría independiente, separada de la
Secretaría de la OMC. El mantenimiento y la conservación de su independencia es
absolutamente fundamental para la credibilidad e integridad del sistema de solución de
diferencias y de la propia OMC.
Nota para las redacciones:
En el
comunicado de prensa N. 32 de la OMC, de fecha 29 de noviembre de 1995, se anunciaron los
nombramientos y se comunicaron breves biografías de los miembros del Órgano de
Apelación, que son los siguientes:
Sr. James
Bacchus de los Estados Unidos
Dr. Said
El-Naggar de Egipto
Sr.
Christopher Beeby de Nueva Zelandia
Juez
Florentino Feliciano de Filipinas
Profesor
Claus-Dieter Ehlermann de Alemania
Sr. Julio
Lacarte Muró de Uruguay
Profesor
Mitsuo Matsushita del Japón |