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En efecto, en la economía actual, el comercio y las inversiones no sólo son
elementos cada vez más complementarios sino también cada vez más inseparables, como las
dos caras de la moneda del proceso de mundialización.Dirigiéndose a una audiencia
de funcionarios públicos, empresarios y universitarios, el Sr. Ruggiero subrayó la
forma en que las inversiones extranjeras directas facilitan una división internacional
del trabajo que aproveche las oportunidades del comercio internacional mediante el
incremento de la movilidad de los factores de producción. Representan el mecanismo
más eficaz para la difusión de conocimientos técnicos y de capital productivos en el
mundo y para la creación de riqueza en general. Pueden liberar gran parte del potencial
de producción inexplotado de las actuales economías en desarrollo y en transición, y
abrir al mismo tiempo nuevos mercados para productos y servicios con un gran valor
añadido de los países industriales que crean puestos de trabajo con salarios
elevados.
El Sr.
Ruggiero señaló algunos aspectos importantes de la política en materia de inversiones
sujetos ya a las normas de la OMC que rigen el trato de las empresas extranjeras que
operan en el territorio de un país determinado, por ejemplo, las normas aplicables al
comercio de servicios o a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y el
Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, que
incluye el compromiso de los gobiernos Miembros de la OMC de examinar durante los
próximos cuatro años la necesidad de complementar ese instrumento con disposiciones
relativas a la política en materia de inversiones.
Refiriéndose
a la evolución de los acontecimientos fuera del marco de la OMC, el Sr. Ruggiero
dijo que la necesidad de concluir acuerdos internacionales para la promoción y
protección de las inversiones había quedado ampliamente demostrada a raíz del gran
incremento del interés por los tratados bilaterales en materia de inversiones -una cifra
superior al 60 por ciento de los más de 900 tratados bilaterales en materia de
inversiones existentes se han negociado durante este decenio, entre los que se incluye un
porcentaje cada vez mayor de tratados entre países en desarrollo. También señaló la
proliferación de iniciativas regionales y de otro tipo orientadas a la elaboración de
normas internacionales en materia de inversiones extranjeras, por ejemplo, las de la
Unión Europea, cuyas normas en esta esfera se hacen extensivas a la totalidad de Europa
Occidental; el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) que integra las
cuestiones relativas al comercio y las inversiones en un acuerdo comercial único; la
iniciativa de los dirigentes de los países de la ASEAN de estudiar el establecimiento de
una zona de libre inversión en la ASEAN; la labor del Foro de Cooperación Económica de
Asia y el Pacífico (APEC) sobre las inversiones; y las negociaciones de la OCDE para
concluir un acuerdo multilateral sobre las inversiones a mediados de 1997.
El Sr.
Ruggiero formuló la advertencia de que esta proliferación de iniciativas suscitaba
algunas inquietudes, por ejemplo, la de que algunos países no participaban en ninguna de
ellas y la de que algunas iniciativas clave no estaban abiertas a muchos países, en
particular países en desarrollo, con lo que se corría el riesgo de llegar a resultados
que podrían ser antagónicos y recíprocamente discriminatorios, en particular cuando no
se aplicaban normas multilaterales firmes y coherentes. También manifestó inquietud por
la interacción de esas iniciativas con las normas multilaterales vigentes y el actual
programa de trabajo de la OMC.
Teniendo
presente la proliferación de esos tratados e iniciativas, el Sr. Ruggiero recalcó que no
cabía duda de que la necesidad de cooperación internacional estaba ampliamente
reconocida. Subrayó algunos de los elementos que podrían justificar la labor
multilateral sobre las inversiones:
- la
participación de una muestra suficientemente representativa de la comunidad
internacional;
- evitar la
necesidad de negociar las decenas de miles de tratados bilaterales de inversiones que
serían necesarios para prever normas internacionales equivalentes, sin reemplazar
necesariamente los tratados vigentes;
- velar por que
los acuerdos regionales, y cualquier otro acuerdo más limitado, encajen en un marco que
prevea las salvaguardias adecuadas contra la discriminación a terceros países;
- promover el
acceso a las inversiones extranjeras directas y reducir el coste de su consecución para
los países receptores, dotándolas de mayor seguridad y de normas comunes, por ejemplo,
contra la política de empobrecer al vecino en materia de inversiones;
- incrementar la
capacidad de los Estados para determinar su propio futuro en lugar de socavarla. En
general, las inversiones extranjeras directas tienen este efecto ya que aumentan la
riqueza y transfieren conocimientos técnicos, no obstante, es necesario mostrarse
sensibles a las inquietudes de los países Miembros, en particular las de quienes se
consideran los más débiles a este respecto;
- asegurar en
todas las inversiones extranjeras un equilibrio adecuado que refleje la recíproca
dependencia del país inversor y del país receptor;
- velar por que
la cuestión no se perciba como parte de las relaciones norte-sur, sino como una cuestión
de interés común;
- consolidar los
compromisos con el libre movimiento tanto de inversiones como de bienes y servicios, y
facilitar el apoyo público. A este respecto, no hay que engañarse, el apoyo público a
las inversiones en el exterior no es automático.
Existe
una relación cada vez más simbiótica e integrada entre comercio e inversiones,
dijo el Sr. Ruggiero. Una cuestión clave que tiene ante sí el sistema multilateral
de comercio es la de determinar si ha llegado el momento de comenzar a plantearse si este
enfoque más amplio de la política comercial debería hacerse extensivo a todos los
sectores del comercio internacional.
El texto
íntegro del discurso del Sr. Ruggiero puede obtenerse previa petición. |
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