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La EI fue establecida en diciembre de 1995 por el Consejo General en cumplimiento del
artículo 4 del Acuerdo de la OMC sobre Inspección Previa a la Expedición, que prevé el
establecimiento de un procedimiento de examen independiente a fin de resolver las
diferencias entre los exportadores y las entidades de inspección previa a la expedición.
La Entidad Independiente entró en funciones después de que la CCI y la FIOI confirmaran
que se habían cumplido los requisitos administrativos y de procedimiento necesarios,
incluidas la traducción y distribución a sus afiliados y contactos de todo el mundo de
la información y formularios pertinentes, así como de la lista de expertos para los
exámenes independientes.El Reglamento de la EI exige
una rápida solución de las diferencias. Una vez presentada la queja, la EI designa, si
las partes en la diferencia convienen en ello, a un experto comercial independiente o a un
grupo especial compuesto de tres miembros, seleccionados de la lista de expertos (uno de
cada una de las secciones nombradas por la CCI y la FIOI, respectivamente, y uno de la
sección de expertos comerciales independientes). El grupo especial debe emitir una
decisión, por mayoría de votos, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la
presentación de la diferencia.
El texto
completo de la decisión del Consejo General, incluidos los anexos que contienen el
Reglamento de la EI y los formularios de solicitud que deben utilizarse para pedir un
examen independiente, puede obtenerse previa solicitud en la Secretaría de la OMC.
Nota para las redacciones:
La
inspección previa a la expedición es la práctica de emplear, bajo contrato o por
prescripción del gobierno, a empresas privadas especializadas para verificar los
pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los envíos de mercancías al
extranjero. Utilizada actualmente por unos 30 países en desarrollo, principalmente de
África, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo,
prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como la evasión de derechos de
aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo
sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC se reconoce que los principios y
obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los
organismos de inspección previa a la expedición encargados de esa función por los
gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios
figuran la no discriminación, la transparencia, la protección de la información
comercial confidencial, la utilización de directrices específicas para realizar la
verificación de los precios, y la obligación de evitar demoras irrazonables y conflictos
de intereses por parte de los organismos de inspección previa a la expedición. Las
obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de
las entidades de inspección previa a la expedición comprenden la no discriminación en
la aplicación de las leyes y reglamentos internos y la prestación de asistencia técnica
cuando se solicite.
El Acuerdo
prevé la solución rápida de diferencias por una entidad independiente constituida
conjuntamente por una organización que represente a las entidades de inspección previa a
la expedición y una organización que represente a los exportadores. Los Miembros
de la OMC han decidido que dichas organizaciones sean la CCI y la FIOI, respectivamente.
La parte que
presente una queja ante la EI deberá cumplimentar un formulario oficial de solicitud de
un examen independiente, y ambas partes deberán hacer un depósito financiero inicial. La
EI nombrará para examinar el caso a un experto comercial independiente o a un grupo
especial de tres miembros, según convengan las partes. El Acuerdo sobre Inspección
Previa a la Expedición estipula que el objeto del examen será establecer si, en el
curso de la inspección objeto de la diferencia, las partes en la diferencia han cumplido
las disposiciones del presente Acuerdo. El procedimiento será rápido y brindará a ambas
partes la oportunidad de exponer sus opiniones personalmente o por escrito.
Las
decisiones del grupo especial se adoptarán por mayoría de votos y se emitirán dentro de
un plazo de ocho días hábiles a partir de la solicitud de examen independiente. Estas
decisiones serán vinculantes para las partes en la diferencia. El grupo especial o el
experto comercial independiente repartirá los costos, basándose en las circunstancias
del caso. |
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