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Veintitrés Miembros de la OMC son partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública -el
Canadá, las Comunidades Europeas y sus 15 Estados miembros, Israel, el Japón, la
República de Corea, Aruba (parte del Reino de los Países Bajos), Noruega, Suiza y los
Estados Unidos. Además de Hong Kong, han concluido sus negociaciones de adhesión
Liechtenstein y Singapur.La decisión relativa a la
adhesión de Hong Kong demuestra el creciente interés que suscita el Acuerdo entre los
Miembros de la OMC de Asia Oriental, donde el Japón y la República de Corea son ya
partes en el mismo, Hong Kong y Singapur han completado ahora las negociaciones de
adhesión, y el Taipei Chino está en el proceso de negociar su adhesión.
El Presidente
del Comité, Sr. Harald Ernst (Suiza), acogió con satisfacción la decisión relativa a
la adhesión de Hong Kong al acuerdo plurilateral y declaró que con ello se envía un
mensaje positivo a la Conferencia Ministerial de Singapur acerca de la importancia que
reviste para el sistema multilateral de comercio una mayor apertura de los mercados de
contratación pública. El Presidente añadió que dicha decisión demuestra asimismo la
importancia que atribuyen los miembros del Acuerdo al aumento de los participantes en el
mismo.
Información general
El Acuerdo
sobre Contratación Pública es uno de los cuatro Acuerdos plurilaterales de la OMC (es
decir, que no han sido suscritos por todos los Miembros de la OMC). El Acuerdo entró en
vigor el 1. de enero de 1996 y su objetivo es abrir a la competencia internacional las
compras del sector público, que se calcula ascienden a varios cientos de miles de
millones de dólares anuales.
El Acuerdo
exige que los países signatarios apliquen prácticas no discriminatorias y procedimientos
abiertos en la contratación pública, no sólo por lo que respecta a la adquisición de
mercancías realizada por el gobierno central (como en el anterior Acuerdo sobre Compras
del Sector Público de la Ronda de Tokio), sino también por lo que respecta a la
contratación de servicios, con inclusión de los de obras públicas, y la contratación
realizada por las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, los Estados en un
sistema federal) y por empresas de servicios públicos. La cobertura exacta del Acuerdo
está determinada por las listas nacionales de compromisos de las entidades de
contratación y de servicios, que figuran anexas al Acuerdo. En comparación con el
anterior Acuerdo de la Ronda de Tokio, la cobertura es aproximadamente 10 veces mayor.
El Comité ha
decidido iniciar un pronto examen del Acuerdo, comenzando en 1997. Uno de los objetivos de
este examen será conseguir un aumento de los participantes haciendo que el Acuerdo sea
más accesible para los países que aún no lo han firmado. |
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