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A raíz del establecimiento del Comité de Agricultura y del Comité de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias de la OMC, encargados de examinar las cuestiones de política general que
afectan a la carne y a los productos lácteos, las Partes en los dos Acuerdos
plurilaterales expresaron dudas sobre si los Acuerdos de la Carne y de los Productos
Lácteos seguían siendo útiles.Las Partes señalaron que
podían obtener información relativa a los mercados de productos cárnicos y lácteos
cuyo suministro era una función esencial de los Consejos de la Carne y los Productos
Lácteos, basándose en la información preparada periódicamente por otros organismos
nacionales e intergubernamentales.
Por los
motivos mencionados, y considerando la limitación de recursos a la que se enfrentan
tanto los gobiernos como la Secretaría, las Partes decidieron pedir a la
Conferencia Ministerial de la OMC que suprimiera los dos Acuerdos de la lista de acuerdos
plurilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC.
Figuran en el
Anexo del Acuerdo sobre la OMC otros dos Acuerdos plurilaterales: el Acuerdo sobre
Contratación Pública y el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.
Nota a las redacciones:
El Acuerdo de
la Carne de Bovino y el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos entraron en vigor
el 1. de enero de 1980 tras las negociaciones de la Ronda de Tokio, con objeto de ampliar
y liberalizar el comercio mundial en los respectivos sectores. Ambos Acuerdos
plurilaterales, denominados posteriormente Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino y
Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, figuraban en el correspondiente Anexo del
Acuerdo sobre la OMC.
El Consejo
Internacional de la Carne de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo Internacional de
la Carne de Bovino, evalúa la situación mundial de la oferta y la demanda de carne, y
proporciona un foro donde celebrar consultas periódicas sobre todas las cuestiones
relacionadas con el comercio internacional de la carne de bovino (carne de vaca y ternera
y ganado vacuno en pie), incluidos los compromisos comerciales bilaterales y
plurilaterales del sector. El Consejo está integrado por los siguientes miembros:
Argentina, Australia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chad, Colombia, Comunidades Europeas
(15), Estados Unidos, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Paraguay, Rumania, Sudáfrica,
Suiza y Uruguay.
El Consejo
Internacional de Productos Lácteos de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo
Internacional de los Productos Lácteos, que abarca todos los productos lácteos, y
establece los precios mínimos de exportación para el comercio internacional de
determinadas leches en polvo, grasas lácteas, incluida la mantequilla, y determinados
quesos. En octubre de 1995, el Consejo suspendió la aplicación de los precios mínimos
de exportación, señalando que el limitado número de Partes en el Acuerdo y, en
particular, la no participación de algunos de los principales países exportadores de
productos lácteos, hacía que la aplicación de las disposiciones relativas a los precios
mínimos fuera insostenible. Son Partes en el Acuerdo: Argentina, Bulgaria, Chad,
Comunidades Europeas (15), Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Rumania, Suiza y Uruguay. |
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