
VER
TAMBIÉN:
Comunicados
de prensa
Noticias
Discursos:
Renato Ruggiero
Discursos:
Mike Moore
|

Al tomar esta decisión, el 25 de junio, el Comité de
Contratación Pública también adoptó un programa de
trabajo para las negociaciones. Éste requiere la
presentación de propuestas a más tardar a fines de
abril de 1998, la preparación de un documento básico
para las negociaciones para el verano de 1999 y
negociaciones intensivas durante el otoño de ese año.Las
Partes también acordaron que, paralelamente con lo
anterior, continuarían trabajando sobre otros dos
elementos de las negociaciones: la eliminación de las
medidas y prácticas discriminatorias que distorsionan la
contratación abierta y la ampliación del ámbito de
aplicación.
El
objetivo de las negociaciones es facilitar el aumento del
número de Partes en el Acuerdo, haciéndolo más
accesible a los países que aún no lo son. Los Miembros
de la OMC que no son Partes en el Acuerdo y otros
gobiernos que tienen la condición de observador en el
ámbito del Acuerdo han sido invitados a participar
plenamente en el programa de trabajo.
Las
negociaciones están previstas en el párrafo 7 del
artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública,
en virtud del cual antes del final de 1998 se entablarán
negociaciones con miras a mejorar el Acuerdo y a dar más
amplitud a su ámbito de aplicación. En preparación de
las negociaciones, las Partes han examinado el Acuerdo de
conformidad con una decisión en ese sentido que figura
en el informe del Comité a la Conferencia Ministerial de
Singapur de finales de 1996.
Nota
para las redacciones:
El
Acuerdo sobre Contratación Pública, firmado en
Marrakech en abril de 1994, entró en vigor el 1º de
enero de 1996. Este Acuerdo estableció un marco abierto
de derechos y obligaciones entre las Partes en relación
con sus leyes, reglamentaciones, procedimientos y
prácticas nacionales en la espera de la contratación
pública. La no discriminación de los productos,
servicios y proveedores extranjeros es la piedra angular
de las normas. El Acuerdo también hace mucho hincapié
en los procedimientos para conseguir la transparencia de
leyes, reglamentaciones, procedimientos y prácticas en
materia de contratación pública.
Son
Partes en el Acuerdo los siguientes Miembros de la OMC:
Canadá; las Comunidades Europeas y sus 15 Estados
miembros; Hong Kong, China; Israel; Japón; Corea;
Liechtenstein; el Reino de los Países Bajos respecto de
Aruba; Noruega; Singapur; Suiza y los Estados Unidos.
|
|