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La última vez que hablamos de esta cuestión
fue en la catedral de Ginebra, y nuestro interlocutor fue Desmond Tutu.
Tal vez parezca extraño abordar las cuestiones del comercio y los
derechos humanos a la vez. Para muchos, el comercio es el culpable de
todos los males. Es un símbolo de mercantilismo y de capitalismo; es
la herramienta con la que las poderosas empresas multinacionales
imponen su voluntad sobre las personas y vulneran sus derechos
sociales, económicos y culturales. La historia de la relación entre el
comercio y los derechos humanos se ha caracterizado por la suspicacia
y, hasta cierto punto, por una ignorancia recíproca deliberada.
Sin embargo, el comercio va de la mano con los
derechos humanos. La interacción humana, el respeto y la comprensión son
condiciones necesarias del comercio. Podríamos decir, citando a
Montesquieu y su teoría del “doux commerce”, que los intercambios
comerciales basados en el respeto mutuo “pulen y suavizan las costumbres
más bárbaras”.
Con mucha frecuencia olvidamos que las normas
relativas a los derechos humanos y las del comercio, incluidas las de la
OMC, están basadas en los mismos valores: la libertad y la
responsabilidad individuales, la no discriminación, el imperio de la ley
y el logro del bienestar mediante la cooperación pacífica entre
individuos. No sólo están basadas en los mismos valores fundamentales;
también son resultado de las mismas preocupaciones. Tanto las normas de
derechos humanos como las del comercio mundial se consideraron un
elemento clave del orden que habría de existir después de la segunda
guerra mundial, y un baluarte contra el totalitarismo. No es mera
coincidencia que los cimientos del sistema multilateral de comercio se
hayan establecido a mediados de la década de 1940, precisamente cuando
se estaba redactando la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas
cosas se consideraban indispensables para la paz mundial. A pesar de
estos denominadores comunes, durante décadas las relaciones entre la
comunidad del comercio y la comunidad de los derechos humanos parecieron
estar dominadas por la desconfianza.
Sin embargo, los derechos humanos y el
comercio se apoyan mutuamente. Por un lado, los derechos humanos son
indispensables para el buen funcionamiento del sistema comercial
multilateral; por otro, el comercio y las normas de la OMC contribuyen a
la realización de esos derechos.
¿Qué papel desempeñan los derechos humanos en
el comercio? En primer lugar, los derechos civiles y políticos son un
elemento fundamental de la buena gobernanza, que a su vez es
imprescindible para la buena marcha de las relaciones comerciales. Por
ejemplo, la libertad de expresión trae aparejada la transparencia, uno
de los principios básicos del sistema mundial de comercio. En segundo
lugar, los derechos sociales, económicos y culturales, que en opinión de
muchos son las principales víctimas de la globalización y la apertura de
los mercados, son importantes determinantes del éxito del proceso de
liberalización del comercio. A este punto volveré a referirme más
adelante.
¿Cómo puede el comercio contribuir a la
promoción de los derechos humanos? Ante todo, diría que las medidas
comerciales son el instrumento que más se utiliza en los países
desarrollados para presionar a los Estados que cometen violaciones de
los derechos humanos.
Pero, más importante aún es que el comercio es
un medio para lograr un fin, y ese fin es mejorar las condiciones de
vida en todo el mundo. El desarrollo sostenible ocupa un lugar destacado
entre las metas que se ha fijado la OMC. Tal es así que los negociadores
comerciales decidieron incluirlo en el preámbulo del Acuerdo sobre la
OMC. ¿Cómo alcanzamos esa meta? La apertura de los mercados genera
eficiencia, estimula el crecimiento y ayuda a impulsar el desarrollo, y
contribuye de ese modo a la realización de aquellos derechos humanos
fundamentales que son derechos sociales y económicos. Casi podríamos
decir que el comercio es un ejemplo práctico del ejercicio de esos
derechos.
Por ejemplo, la reducción de los obstáculos al
comercio en el sector de la agricultura, el aumento del acceso a los
mercados para los productos agrícolas y la reducción gradual de las
subvenciones que los países ricos conceden a sus agricultores
contribuyen todos al mismo objetivo: la realización del derecho
universal a la alimentación.
Pero descartemos de inmediato una idea errónea
que lamentablemente está muy generalizada. La función primordial de la
OMC no consiste en desreglamentar el comercio, como suele pensarse, sino
en reglamentarlo. Al establecer normas para regular las corrientes
comerciales y eliminar las distorsiones del comercio, la OMC aspira a
crear condiciones equitativas a escala mundial, en las que reine la
imparcialidad y en las que se salvaguarden los derechos de cada uno de
sus miembros.
Querría señalar a este respecto que la
jurisprudencia del mecanismo de solución de diferencias de la OMC ha
reconocido que el derecho comercial internacional no puede interpretarse
“en aislamiento clínico”, independientemente del derecho internacional
general. Y, además, ¿cómo podría la OMC, creada en 1994 en virtud de un
instrumento jurídico internacional, abstraerse de esas normas del
derecho internacional general del que derivan su misión y su existencia
misma?
Las reglas del comercio, desde luego, no son
perfectas. En algunos casos bien pueden tener consecuencias imprevistas
para los derechos humanos. Así se ha aducido, por ejemplo, con respecto
a los derechos de propiedad intelectual. No obstante, tengo la impresión
de que los expertos en asuntos comerciales son cada vez más conscientes
de la importancia de los derechos humanos y de cuánto puede contribuir
el comercio a promover y sostener esos derechos. La inquietud suscitada
por ciertas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC [los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio] hizo que en 2005 los
negociadores comerciales acordaran enmendar ese Acuerdo para facilitar
el acceso a medicamentos a precios razonables para los países en
desarrollo que no tuvieran capacidad de producción en el sector
farmacéutico. De igual modo se han emprendido conversaciones sobre la
posible protección del folclore y los conocimientos tradicionales.
Pero volvamos a la cuestión del comercio, el
desarrollo y los derechos humanos. Si bien el comercio puede promover el
desarrollo y contribuir al fortalecimiento de esos derechos, no es una
panacea. La liberalización del comercio puede acarrear costos sociales.
Para rendir beneficios, la apertura de los mercados requiere firmes
políticas sociales encaminadas a redistribuir la riqueza o a crear
salvaguardias para los hombres y mujeres cuyas condiciones de vida se
vean trastornadas por los cambios de las reglas y las modalidades del
comercio.
En esto consiste el llamado “consenso de
Ginebra”: la apertura del comercio, aunque necesaria para nuestro
bienestar colectivo, no es suficiente por sí sola.
No es suficiente si los países no cuentan con
sólidos sistemas de protección para rectificar los desequilibrios entre
quienes se benefician y quienes resultan perjudicados. No es suficiente
si los países que no cuentan con recursos humanos, técnicos y
financieros para crear la infraestructura necesaria o establecer esos
sistemas de protección no reciben ayuda de la comunidad internacional.
De ahí la importancia del mandato de la OMC sobre la ayuda para el
comercio.
Para que el comercio sea un factor que
contribuya al fortalecimiento de los derechos humanos se requiere una
acción internacional concertada. Debemos adoptar un enfoque coherente
que integre los objetivos de política relativos al comercio y a los
derechos humanos. Ya no es posible avanzar actuando en forma aislada. La
coherencia debe ser el principio rector de nuestros esfuerzos por
promover el desarrollo y los derechos humanos: la coherencia entre la
dimensión local y la mundial, entre el mundo del comercio y el mundo de
los derechos humanos, entre la OMC como institución y las diversas
organizaciones que actúan en la esfera de los derechos humanos.
Es posible que el mundo hoy día sea plano
-para citar una frase de Thomas Friedman- pero no está unido. Al
contrario, está más fragmentado que nunca. Los vientos de la
globalización que han estado soplando en las últimas décadas han
dispersado nuestras energías. Debemos concentrarlas y actuar en forma
mancomunada.
Esta es una responsabilidad que nos incumbe a
todos. Incumbe a los Miembros de la OMC — la mayoría de los cuales son
Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales — la
responsabilidad de respetar sus obligaciones en la esfera de los
derechos humanos, junto con las que han contraído en virtud del Acuerdo
sobre la OMC. Pero también incumbe a la OMC, a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -el
custodio de los tratados sobre derechos humanos- y a organizaciones como
el International Council on Human Rights Policy y la iniciativa
Realizing Rights la responsabilidad de institucionalizar las relaciones
entre la comunidades del comercio y la comunidad de los derechos
humanos. Debemos coordinar nuestras actividades en forma productiva y
eficiente para asegurar que el comercio no menoscabe esos derechos sino
que los fortalezca. Soy plenamente consciente del desafío que esto
representa y del cambio de mentalidad que requiere.
Pero, al haberme invitado a asistir a esta
reunión hoy, hemos dado el primer paso, y deseo darles las gracias por
haber tomado esa iniciativa. Como dijo Sir Winston Churchill, “Esto no
es el fin. No es siquiera el comienzo del fin. Pero quizá sea el fin del
comienzo.” Ésa es mi esperanza.
Muchas gracias a todos por su atención.
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