Pulsar aquí para regresar a "la omc"
ADHESIONES: EL MANDATO

Disposiciones pertinentes de la OMC



El artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio trata de la adhesión.
A continuación figura el texto íntegro de esa disposició:

“1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC. Esa adhesión será aplicable al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.

2. Las decisiones en materia de adhesión serán adoptadas por la Conferencia Ministerial, que aprobará el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC.

3. La adhesión a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.”

Tal vez lo más sorprendente del artículo XII del Acuerdo sobre la OMC sea su brevedad. No da orientación alguna sobre las condiciones que el solicitante “habrá de convenir”; han de establecerse mediante negociaciones entre los Miembros de la OMC y el solicitante. Tampoco se establecen procedimientos para negociar esas condiciones; se deja que sean los distintos Grupos de Trabajo los que los acuerden. Como se verá en la próxima sección de la presente Nota, éstos han evolucionado separadamente. En esto el artículo XII del Acuerdo sobre la OMC sigue de cerca el correspondiente artículo XXXIII del GATT de 1947.

Hay otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC que afectan a la adhesión, por ejemplo:

En el párrafo 1 del artículo XVI se dispone que “Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regirá por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo”;

En el párrafo 2 del artículo XII se dice que “Las decisiones en materia de adhesión serán adoptadas por la Conferencia Ministerial”, y en el párrafo 2 del artículo IV se establece claramente que “En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempenará las funciones de ésta el Consejo General”;

El artículo IX trata de la adopción de decisiones. El 15 de noviembre de 1995 el Consejo General acordó procedimientos para la adopción de decisiones de conformidad con los artículos IX y XII del Acuerdo sobre la OMC, que aclaraban la relación entre esas dos disposiciones (WT/GC/M/8, página 6);

El artículo XIII se dispone lo siguiente:

“1. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales enumerados en los Anexos 1 y 2 no se aplicarán entre dos Miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicación en el momento en que pase a ser Miembro cualquiera de ellos.

....

3. El párrafo 1 se aplicará entre un Miembro y otro Miembro que se haya adherido al amparo del artículo XII únicamente si el Miembro que no consienta en la aplicación lo hubiera notificado a la Conferencia Ministerial antes de la aprobación por ésta del acuerdo sobre las condiciones de adhesión.”

Compartir