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ADHESIÓN: EXPLICACIÓN

Cómo pasar a ser miembro de la OMC

El artículo XII del Acuerdo sobre la OMC establece que la adhesión a la OMC se llevará a cabo en las “condiciones que habrá de convenir” el gobierno que solicita la adhesión con la OMC. La adhesión a la OMC es fundamentalmente un proceso de negociación, bastante distinto del proceso de adhesión existente en otros organismos internacionales, como por ejemplo el FMI, que es en gran medida un proceso automático.


Puesto que los grupos de trabajo encargados de las adhesiones adoptan sus decisiones por consenso, todos los Miembros de la OMC interesados deben coincidir en que han sido atendidas sus preocupaciones y que han quedado resueltas todas las cuestiones pendientes en el curso de las negociaciones bilaterales y multilaterales.

Toda la documentación examinada por el Grupo de Trabajo encargado de la adhesión durante el proceso de negociación tiene carácter reservado hasta que concluye el proceso.

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Quién puede solicitar la adhesión 

“Todo Estado o todo territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus políticas comerciales podrá adherirse a la OMC en condiciones que habrá de convenir con los Miembros de la OMC”. (Artículo XII del Acuerdo sobre la OMC).

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La solicitud de adhesión 

El proceso de adhesión se inicia con la presentación por escrito, por el gobierno de que se trate, de una solicitud oficial de adhesión. El Consejo General examina la solicitud y establece un Grupo de Trabajo cuyo mandato es examinar la solicitud de adhesión y, en último término, presentar al Consejo General para su aprobación las conclusiones del Grupo de Trabajo. Pueden formar parte del Grupo de Trabajo todos los Miembros de la OMC.

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N.B. Es preferible descargar estos documentos en vez de utilizar el explorador para verlos, ya que el formato de los documentos puede ser diferente (por ejemplo los números de los párrafos pueden variar) si se utiliza el explorador.

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Presentación de un memorándum sobre el régimen de comercio exterior

El gobierno solicitante presenta al Grupo de Trabajo un Memorándum que abarca todos los aspectos de su régimen de comercio y de su sistema jurídico. Este Memorándum constituye la base del análisis fáctico detallado que realizará el Grupo de Trabajo. (Descargar el documento WT/ACC/1 en el que se indican las principales cuestiones que se han de examinar).

En las reuniones ulteriores del Grupo de Trabajo se examinarán las preguntas formuladas por los Miembros de la OMC sobre la base de la información proporcionada en el Memorándum y de las respuestas facilitadas por el gobierno solicitante.

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Condiciones de adhesión 

Tras examinar todos los aspectos relacionados con el régimen de comercio y el sistema jurídico del gobierno que solicita la adhesión, el Grupo de Trabajo acomete la parte sustantiva de las negociaciones multilaterales que se desarrollan en el marco del proceso de adhesión. En esta etapa se determinan las condiciones de la adhesión del gobierno solicitante. Estas condiciones incluyen el compromiso de observar las normas y disciplinas de la OMC una vez formalizada la adhesión y los períodos de transición que se requieran para proceder a las modificaciones legislativas o estructurales que sean necesarias para aplicar dichos compromisos.

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Negociaciones bilaterales 

Al mismo tiempo el gobierno solicitante entabla negociaciones bilaterales con los Miembros interesados del Grupo de Trabajo en relación con las concesiones y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios. Los resultados de estas negociaciones bilaterales se incorporan a la documentación final de adhesión.

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Conjunto de documentos finales de adhesión  

Ese conjunto consta de tres documentos que representan los resultados de las negociaciones multilaterales y bilaterales mencionadas anteriormente. Se trata de los instrumentos siguientes:

  • un informe del Grupo de Trabajo que incluye un resumen de las actuaciones y de las condiciones de adhesión, así como un Protocolo de Adhesión.
  • Las Listas de compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios convenidas entre el gobierno que solicita la adhesión y los Miembros de la OMC.
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Aprobación de los “instrumentos de adhesión” 

Cuando los Miembros del Grupo de Trabajo consideran que el proyecto de informe, el Protocolo de Adhesión y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios han quedado finalizados de manera satisfactoria, los instrumentos relativos a la adhesión se adoptan en una última reunión oficial del Grupo de Trabajo.

Los documentos se presentan a continuación al Consejo General o a la Conferencia Ministerial para su adopción. Una vez aprobados por el Consejo General o por la Conferencia Ministerial el conjunto de documentos de adhesión se vuelve a distribuir sin carácter reservado.

Se publicarán dos documentos finales:

  • La Decisión del Consejo General
  • El Protocolo de Adhesión del nuevo Miembro anexo al informe, en el que se indica que el país se adhiere al Acuerdo sobre la OMC, se definen las Listas de compromisos y se senalan las disposiciones finales relativas al plazo de aceptación del Protocolo y a la incorporación como Miembro de pleno derecho de la OMC.
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Miembro de pleno derecho 

Una vez aprobado por el Consejo General o la Conferencia Ministerial, el solicitante puede proceder a la firma del Protocolo de Adhesión e indicar que acepta el conjunto de documentos de adhesión aprobado, pendiente de la ratificación en su parlamento nacional. Normalmente se da un plazo de tres meses a partir de la fecha de la firma del Protocolo de Adhesión para concluir el procedimiento de ratificación.

Treinta días después de que el gobierno solicitante haya notificado a la Secretaría de la OMC que ha finalizado sus procedimientos de ratificación, el gobierno solicitante pasa a ser Miembro de pleno derecho de la OMC.

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