CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/42, WT/L/917
11 de diciembre de 2013


Normas de origen preferenciales para los países menos adelantados

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Recordando la "Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados" (Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong), que dispone lo siguiente: "Los países desarrollados Miembros velarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán velar, por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados";

Considerando que el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los PMA puede utilizarse de forma efectiva si se acompaña de normas de origen sencillas y transparentes;

Reconociendo que unas normas de origen sencillas y transparentes pueden tener en cuenta las capacidades y los niveles de desarrollo de los PMA;

Reconociendo que la finalidad de las normas de origen de los programas preferenciales de que se benefician los PMA es asegurar que sólo los PMA receptores de preferencias, y no otros, se beneficien de las oportunidades de acceso a los mercados que se les hayan otorgado en el marco de esos arreglos;

Reconociendo que la disminución de los costos del cumplimiento de las prescripciones en materia de normas de origen alentará a los exportadores de los PMA a aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que se les ofrezcan;

Reconociendo que los objetivos de unas normas de origen transparentes y sencillas que contribuyan a facilitar el acceso a los mercados para los productos de los PMA se pueden lograr de diversas maneras, y que ningún método es preferible a otro;

Decide lo siguiente:

1.1. Con miras a facilitar el acceso a los mercados otorgado a los PMA en el marco de arreglos comerciales preferenciales no recíprocos para los PMA, los Miembros deberán esforzarse por elaborar o perfeccionar los distintos arreglos sobre normas de origen que aplican a las importaciones procedentes de los PMA de conformidad con las directrices que figuran a continuación. Estas directrices no estipulan un conjunto único de criterios para las normas de origen. Por el contrario, proporcionan elementos que los Miembros tal vez deseen utilizar para elaborar las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA en el marco de dichos arreglos.

 

A. ELEMENTOS PARA LAS NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES

1.2. Las normas de origen preferenciales deberán ser lo más transparentes, sencillas y objetivas posible. Se reconoce que, aparte de los productos enteramente obtenidos, el origen puede ser conferido por una transformación sustancial o suficiente, la cual se puede definir de varias maneras, entre otras mediante: a) el criterio del porcentaje ad valorem; b) el criterio de cambio de la clasificación arancelaria; y c) el criterio de la operación de fabricación o elaboración. También se reconoce que en ciertos casos esos métodos se pueden utilizar de manera combinada.1

1.3. En el caso de las normas basadas en el criterio del porcentaje ad valorem, dada la limitada capacidad productiva de los PMA, es conveniente mantener el nivel del umbral de valor añadido lo más bajo posible, asegurando al mismo tiempo que sean los PMA los que obtengan los beneficios de los arreglos comerciales preferenciales. Se señala que los PMA solicitan que se considere la posibilidad de admitir el empleo de insumos extranjeros en una proporción de hasta el 75% del valor para que un producto pueda gozar de los beneficios otorgados en el marco de los arreglos comerciales preferenciales para los PMA.2

1.4. Los métodos para calcular el valor deberán ser lo más sencillos posible. Se reconoce que se utilizan diferentes metodologías para calcular el porcentaje ad valorem de valor añadido. Este porcentaje puede determinarse sobre la base de los principios de sencillez y transparencia. Por ejemplo, en el caso de los métodos utilizados para calcular los insumos extranjeros, los Miembros pueden excluir los costos relacionados con los fletes y seguros así como los costos del transporte internacional.3 En el caso de los métodos utilizados para calcular el contenido local/nacional, los Miembros pueden incluir los costos del transporte terrestre nacional o regional.

1.5. En el caso de las normas basadas en el criterio de cambio de la clasificación arancelaria, una transformación sustancial o suficiente deberá, por lo general, permitir la utilización de insumos no originarios, siempre que a partir de esos insumos se haya creado en un PMA un artículo correspondiente a una partida o subpartida diferente, sin perjuicio de que también puedan ser más apropiadas normas por productos específicos que prevean requisitos diferentes.

1.6. En el caso de las normas que permitan una operación de fabricación o elaboración específica a efectos de conferir origen, esas normas deberán, en la medida de lo posible, tener en cuenta la capacidad productiva de los PMA. Por ejemplo, en varios casos el uso de normas para los productos químicos basadas en los procesos ha hecho que esas normas sean más transparentes y fáciles de cumplir. Asimismo, en el caso de las prendas y complementos de vestir puede ser más sencillo demostrar una transformación sustancial utilizando esas normas en lugar del cambio de clasificación arancelaria equivalente.

1.7. La acumulación deberá considerarse un elemento de los arreglos comerciales preferenciales no recíprocos. El objetivo fundamental de la acumulación es permitir que los PMA combinen materias originarias sin que éstas pierdan la condición de originarias, y que compartan las materias o la producción. Algunos arreglos comerciales preferenciales no recíprocos ofrecen ejemplos de varias posibilidades de acumulación, que los Miembros pueden tener en cuenta al formular sus normas de origen preferenciales. Por ejemplo, esos arreglos pueden permitir la acumulación bilateral (es decir, la acumulación con el país que otorga las preferencias), así como la acumulación con otros PMA. Otras posibilidades son la acumulación entre beneficiarios del SGP de un determinado país otorgante de preferencias y/o entre países en desarrollo Miembros que formen parte de un grupo regional según la definición del país que otorga las preferencias.

 

B. REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN

1.8. Los requisitos de documentación relativos al cumplimiento de las normas de origen deberán ser sencillos y transparentes. Por ejemplo, puede evitarse exigir que se aporten pruebas de no manipulación, o cualquier otra forma prescrita de certificación del origen en el caso de los productos expedidos de los PMA a través de otros Miembros. En lo que concierne a la certificación relativa a las normas de origen, siempre que ello sea posible se podrá reconocer la autocertificación. Las medidas de cumplimiento y de gestión del riesgo podrían complementarse con la cooperación y la vigilancia aduaneras mutuas.

 

C. TRANSPARENCIA

1.9. Las normas de origen preferenciales para los PMA se notificarán con arreglo al procedimiento establecido.4 Los objetivos de la notificación son aumentar la transparencia, hacer que las normas se comprendan mejor y promover el intercambio de experiencias, así como la incorporación de prácticas óptimas.

1.10. El Comité de Normas de Origen examinará anualmente, de conformidad con las presentes directrices, la evolución de la situación en lo que respecta a las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA y rendirá informe al Consejo General. La Secretaría presentará anualmente al Subcomité de PMA un informe sobre el resultado del examen.

 

Notas:

1. Por ejemplo, una norma de aplicación general no excluye la posibilidad de establecer algunas normas de origen por productos específicos en determinados sectores en los casos en que resulten más apropiadas o cuando puedan dar lugar a mejores oportunidades de acceso a los mercados para los PMA. Volver al texto

2. El porcentaje exacto puede variar en función de la metodología de cálculo utilizada en los diferentes programas. Volver al texto

3. Esto se entiende sin perjuicio del significado de la expresión "valor en aduana" según se define en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC). Volver al texto

4. Estas notificaciones se hacen de conformidad con el Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR). Se señala también que el Acuerdo sobre Normas de Origen estipula que los Miembros comunicarán sus normas de origen preferenciales a la Secretaría. Volver al texto